La intermediación y los organismos acreditados en las adopciones internacionales. Reflexiones derivadas del nuevo Reglamento de adopción internacional

AuthorCarmen Azcárraga Monzonís
PositionProfesora Titular de Derecho Internacional Privado, Universitat de València
Pages419-445
www.reei.org
REEI, núm. 38, diciembre 2019
DOI: 10.17103/reei.38.13
LA INTERMEDIACIÓN Y LOS ORGANISMOS
ACREDITADOS EN LAS ADOPCIONES
INTERNACIONALES. REFLEXIONES DERIVADAS DEL
NUEVO REGLAMENTO DE ADOPCIÓN
INTERNACIONAL
INTERMEDIATION AND ACCREDITED BODIES IN
INTERNATIONAL ADOPTIONS. REFLECTIONS DERIVED
FROM THE NEW REGULATION ON INTERNATIONAL
ADOPTION
CARMEN AZCÁRRAGA MONZONÍS*
Sumario: I. MARCO ACTUAL Y FUENTES NORMATIVAS. II. LA ACTIVIDAD DE
INTERMEDIACIÓN EN LA ADOPCIÓN INTERNACIONAL. III. ACREDITACIÓN,
SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LOS ORGANISMOS ACREDITADOS. IV. LA
RELACIÓN ENTRE LOS ORGANISMOS ACREDITADOS Y LAS PERSONAS QUE SE
OFRECEN PARA LA ADOPCIÓN: EL MODELO BÁSICO DE CONTRATO. V.
VALORACIÓN FINAL.
RESUMEN: En julio de 2019 entró en vigor el Real Decreto 165/2019, por el que se aprobó el nuevo
Reglamento de Adopción Internacional, un texto nor mativo que concreta en nuestro sistema determinados
aspectos de la Ley 54/2007 de Adopción Internacional relacionados con la labor de intermediación
llevada a cabo en este campo por los denom inados actualmente “ organismos acreditados”. En la mayoría
de dichos aspectos el Reglamento ha confirmado que el modelo español se ha dirigido hacia una mayor
centralización, habiendo transferido a la Administración central determinadas competencias que antes
desarrollaban las comu nidades autónomas. En este trabajo estudiaremos cómo se concreta este nuevo
sistema, así como las consecuencias derivadas de la misma , tanto para lo s propios organismos co mo para
las familias que desean adoptar un niño en el extranjero.
ABSTRACT: The Royal Decree 16 5/2019 approving the new Regulation on International Adoption
entered into force in July 2019. This new instrument develops in our system certain aspects of the Law
54/2007 on International Adoption related to the task of intermediation carried out in this field by the so-
called “accredited bodies. In most of these aspects, the Regulation has confirmed that the Spanish
model has been directed since 2015 towards greater centralization, having transferred to the Central
Fecha de recepción del trabajo: 1 de septiembre de 2019. Fecha de aceptación de la versión final: 7 de
noviembre de 2019.
* Profesora Titular de Derecho Internacional Privado, Universitat de València (carmen.azcarraga@uv .es).
[38] REVISTA ELECTRÓNICA DE ESTUDIOS INTERNACIONALES (2019)
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DOI: 10.17103/reei.38.13
Administration a number of competences previously developed by the autonomous communities. This
paper will focus on how this new system has been concretized, as well as on the consequences derived
from it, both for the accredited bodies themselves and for the families who wish to ad opt a child abroad.
PALABRAS CLAVE: adopciones internacionales, organismos acreditados, Reglamento, entidades públicas,
comunidades autónomas.
KEYWORDS: cross-border adoptions, accredited bodies, Regulation, public entities, auton omous
communities.
I. MARCO ACTUAL Y FUENTES NORMATIVAS
El 4 de abril de 2019 se publicaba en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto
165/2019, de 22 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Adopción
Internacional
1
(RAI en adelante), un texto normativo que concreta en nuestro sistema
determinados aspectos de la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción
Internacional (LAI en adelante)
2
necesitados de desarrollo reglamentario y que entró en
vigor a los tres meses de su publicación (el 4 de julio de 2019). Su aprobación llega en
un momento histórico para las adopciones internacionales caracterizado por una
profunda crisis. España como “estado de recepción” de menores ha sido
tradicionalmente uno de los países más involucrados en el fenómeno transfronterizo de
las adopciones desde la década de los noventa del siglo XX
3
, pero las cifras han
cambiado notablemente en los últimos años.
Los datos existentes en esta materia evidencian una evolución en nuestro país, que en
épocas pasadas mostraba un incremento gradual año tras año mientras actualmente se
identifica con un descenso sustancial de las cifras. Si bien de 1997 a 2001 se registró un
aumento del 264% en cinco años
4
, de acuerdo con los últimos datos proporcionados por
el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social de octubre de 2019 procedentes
de autoridades españolas competentes en este ámbito (Consulados y Autoridades
Centrales), de 2014 a 2018 las adopciones internacionales han disminuido
considerablemente, habiéndose registrado en ese último año únicamente 445 en total
frente a las 824 inscritas en 2014
5
. Esto ha supuesto que se contabilicen por primera vez
1
BOE núm. 81, de 4 de abril de 2019.
2
BOE núm. 312, de 29 de diciembre de 2007.
3
GONZÁLEZ MARTÍN, N., Adopción intern acional. La práctica mediadora y los acuerdos bilaterales
(referencias hispano-mexicanas), Porrúa, México, 2010, p. 165.
4
DE BARTOLOMÉ CENZANO, J.C., “El acceso a los orígenes de las personas adoptadas: modificación
del artículo 180 del Código Civil”, en CABEDO MALLOL, V. y RAVETLLAT BALLESTÉ, I.
(coords.), Comenta rios sobre las leyes de reforma del sistema de protección a la infancia y la
adolescencia, Tirant lo Blanch, Valencia, 2016, p. 168.
5
MINISTERIO DE SANIDAD, CONSUMO Y BIENESTAR SOCIAL, 25 de septiembre de 2018. Datos
disponibles en (consultado el 6.11.2019):
http://www.mscbs.gob.es/ssi/familiasInfancia/Infancia/adopciones/adopInternacional/pdf_nuevos/2018_E
STADISTICA_datos_2014_2018.pdf.

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