Intentos de una legitimación de la pena a través del argumento del comportamiento autocontradictorio del autor del delito

AuthorKurt Seelmann
Pages103-114
103
CAPÍTULO VI
INTENTOS DE UNA LEGITIMACIÓN
DE LA PENA A TRAVÉS DEL ARGUMENTO
DEL COMPORTAMIENTO AUTOCONTRADICTORIO
DEL AUTOR DEL DELITO *
1. «LIBERTAD DE AUTOCONTRADICCIONES»
EN EL SIGLO XVII
Ya en la f‌ilosofía práctica del siglo XVII existía un «Programa de la au-
sencia de autocontradicciones» 1. En este programa, era claro que el término
«contradictio» era entendido en un sentido amplio y en uno restrictivo. Con
una noción de contradicción en sentido amplio, Pufendorf argumentaba lo
siguiente: «Et sane uti contraria judicare de rebus, quae inter se conveniunt,
contradictionem implicat, ita etiam in casu prorsus simili, meo et alieno dis-
similia statuere» ** 2. Cuando Pufendorf arguye que establecer criterios de
trato diferenciado en casos totalmente análogos ya implica una «contradic-
tio», iguala cualquier vulneración de la «regla de oro» a una contradicción.
Por el contrario, desde la tradición escolástica Hobbes entendía la noción de
«contradicción» en un sentido restrictivo, def‌iniéndola como «absurdity, to
contradict, what one maintained in the beginning» *** y como «injustice, and
injury, voluntarily to undo that, which from the beginning he had voluntarily
done» **** 3. Se trataba entonces del mantenimiento de la propia decisión a
* Traducción a cargo de Albert Estrada i Cuadras. Esta traducción no habría sido posible sin
la ayuda del profesor Dr. Ricardo Robles Planas, sin perjuicio de que cualquier error que se haya
podido cometer sea exclusivamente imputable al traductor.
1 Al respecto HRUSCHKA, JZ, 1992, p. 434.
** NE: «Y desde luego, de la misma manera que juzgar de manera contraria sobre cosas que
coinciden entre sí implica una contradicción, así también (la implica) juzgar de manera diferente en
un caso ajeno y en un caso propio que sea muy similar».
2 PUFENDORF, De Jure Naturae et Gentium libri octo, primera publicación en 1672 (aquí se cita
la edición de Frankfurt a. M., de 1684), libro III, capítulo II, § 4, p. 345.
*** NT: «La absurdidad de contradecir aquello que se ha mantenido al comienzo».
**** NT: «La injusticia y el daño de deshacer voluntariamente aquello que desde el comienzo
él ha realizado voluntariamente». (Véase nota 3 en página siguiente)

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