La integración de los derechos humanos en la labor del banco mundial: el caso del Ombudsman y Asesor en materia de observancia

AuthorBjörn Arp
PositionProfesor Ayudante Doctor de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales. Universidad de Alcalá
Pages11-42
REDI, vol. LXIV (2012), 1
I. ESTUDIOS
LA INTEGRACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS
EN LA LABOR DEL BANCO MUNDIAL: EL CASO DEL
OMBUDSMAN Y ASESOR EN MATERIA DE OBSERVANCIA
*
Björn Ar p
Profesor Ayudante Doctor de Derecho Internacional Público
y Relaciones Internacionales
Universidad de Alcalá
SUMARIO: 1. INTRODUCCIÓN.—2. ASPECTOS NORMATIVOS E INSTITUCIONALES DEL
CAO.—2.1. Las reglas aplicadas por el CAO.—2.1.1. La competencia de la CFI y MIGA
para adoptar normas sociales y medioambientales.—2.1.2. De las políticas de salvaguardia
a las normas de desempeño.—2.2. Origen y estatuto actual del CAO.—2.3. La interpreta-
ción de su mandato por el CAO.—2.3.1. Función de ombudsman.—a) La presentación de
la reclamación.—b) La fase de admisibilidad.—c) La fase de tramitación sobre el fondo
de la reclamación.—d) La terminación del procedimiento.—2.3.2. Función de cumplimien-
to.—2.3.3. Función de asesoramiento.—3. LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS SOCIA-
LES Y MEDIOAMBIENTALES POR EL CAO.—3.1. La protección de los pueblos indíge-
nas.—3.1.1. La consulta libre, previa e informada.—3.1.2. Otros derechos de los indígenas:
el uso del idioma y el respeto de los lugares sagrados.—3.2. El reasentamiento de poblacio-
nes.—3.3. El derecho a la seguridad de la persona.—3.4. El derecho a la salud.—3.5. Los
derechos laborales.—4. CONCLUSIONES.
1. INTRODUCCIÓN
A partir de 1993, los bancos internacionales de desarrollo (BMD) han es-
tablecido mecanismos para solucionar conf‌lictos entre los proyectos por ellos
* El presente trabajo ha sido realizado en el contexto del proyecto de investigación sobre «La
protección de las inversiones exteriores españolas en materia de energía» (Ref. DER2008/04174/JURI)
del Ministerio de Ciencia e Innovación de España. Quisiera agradecer la ayuda recibida del personal de
la Of‌icina del Asesor en Materia de Cumplimiento (CAO), en particular Henrik Linders, así como del
Profesor David Hunter, de la Facultad de Derecho de la American University, Washington, D. C.
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f‌inanciados y las personas afectadas adversamente por dichos proyectos. Es-
tos mecanismos aplican reglas sociales y medioambientales establecidas por
los propios BMD. El presente estudio se centra en la práctica del Ombudsman
y Asesor en Materia de Observancia (CAO) 1 de la Corporación Financiera
Internacional (CFI) 2 y de la Agencia Multilateral de Garantía de Inversiones
(MIGA) 3 cuando se hayan producido violaciones de normas internacionales
de protección de los derechos humanos.
El análisis de la práctica del CAO en relación con la CFI y MIGA puede
aclarar hasta qué punto dichas instituciones cumplen sus obligaciones in-
ternacionales, y si la existencia de un mecanismo de control como el CAO
contribuye a mejorar el rendimiento de estas instituciones. Debe tenerse en
cuenta que la propia CFI reconoce que, en el año 2008, el 25 por 100 de sus
proyectos no han alcanzado objetivos de desarrollo económico en los Estados
de inversión 4. Sigue siendo, por tanto, un alto porcentaje de casos que, no
solo no avanzan los objetivos de las instituciones f‌inancieras, sino que poten-
cialmente pueden causar perjuicio a las personas afectadas por la realización
de estos proyectos. Esta situación suscita la pregunta de si la aplicación de las
reglas propias de la CFI y MIGA sobre sostenibilidad social y medioambiental
conduce a resultados compatibles con las normas internacionales generales
en estas mismas materias.
Para analizar la aplicación de este sector del ordenamiento internacional,
el estudio se articula en dos partes. La primera parte (apartado 2) se ocupa del
CAO como mecanismo institucionalizado que aplica reglas internacionales.
Se identif‌ican las reglas que aplica el CAO en el cumplimiento de sus funcio-
nes, y se exponen las características esenciales de los procedimientos segui-
dos por el CAO para solucionar las controversias y para determinar en qué
aspectos la CFI o MIGA no han aplicado sus reglas con la debida dili gencia.
La segunda parte (apartado 3) analiza la práctica del CAO en el ámbito so-
cial y medioambiental, poniendo especial atención en los derechos humanos
protegidos por este mecanismo. Solo se analizan las cuestiones relacionadas
con el medio ambiente allí donde se presente una conexión directa con los
1 Utilizamos la abreviatura CAO en este trabajo porque también la propia institución la emplea en
sus documentos adoptados en lengua española. La abreviatura CAO se compone de las letras con las
que comienza el nombre inglés de la institución («Compliance Advisor/Ombudsman»).
2 La CFI forma parte del Grupo del Banco Mundial y su función es prestar dinero a empresas que
realizan proyectos de inversión extranjera dirigidos hacia el desarrollo económico. El tratado consti-
tutivo de la CFI fue adoptado el 5 de diciembre de 1955, y entró en vigor en España el 24 de marzo de
1960, BOE núm. 306, de 23 de diciembre de 1981. La versión consolidada es de 28 de abril de 1993,
disponible en http://www.ifc.org.
3 MIGA forma parte del Grupo del Banco Mundial y su función es garantizar inversiones extranje-
ras para proyectos de empresas privadas dirigidos hacia el desarrollo económico. El tratado constituti-
vo de MIGA fue adoptado el 11 de octubre de 1985 y entró en vigor el 12 de abril de 1988; publicado en
España en el BOE núm. 59, de 9 de marzo de 1988. Utilizaremos la abreviatura inglesa MIGA («Multi-
lateral Investment Guarantee Agency») por conveniencia, puesto que generalmente se le denomina así
también en español.
4 Cfr. Independent Evaluation Group, «Independent Evaluation of IFC’s Development Results 2008:
IFC’s Additionality in Supporting Private Sector Development», IFC, Washington D. C., 2008, p. xiii.
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derechos humanos. Se pretende responder a la cuestión de cómo estos se
integran en la labor del Banco Mundial a través del CAO.
2. ASPECTOS NORMATIVOS E INSTITUCIONALES DEL CAO
2.1. Las reglas aplicadas por el CAO
2.1.1. La competencia de la CFI y MIGA para adoptar normas sociales
y medioambientales
Los estatutos de la CFI y MIGA no hacen referencia a cuestiones sociales
o medioambientales. Es más, el estatuto de la CFI contiene una cláusula que
en principio le prohibiría tomar en consideración cualquier aspecto que no
sea económico:
«Sección 9. Prohibición de actividad política. La Corporación y sus funcio-
narios no podrán intervenir en los asuntos políticos de ningún miembro, y la
índole política del miembro o miembros en cuestión no deberá inf‌luir en sus
decisiones. Al tomar sus decisiones, la Corporación sólo tendrá en cuenta con-
sideraciones de orden económico, y estas consideraciones se pesarán imparcial-
mente a los efectos de lograr los objetivos establecidos en este Convenio» 5.
Esta cláusula es muy similar a la que se recoge en el art. IV, sección 10, del
Tratado constitutivo del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento
(BIRF) 6, que también veda cualquier injerencia en los asuntos políticos de
sus miembros. Dada la vinculación institucional entre la CFI y BIRF, la prác-
tica del BIRF en relación con esta cláusula puede explicar también la inter-
pretación del estatuto de la CFI.
En el caso de MIGA, la competencia para la concesión de garantías está
delimitada en el art. 12.d) de su estatuto:
«Al garantizar una inversión, el Organismo deberá estar satisfecho de lo si-
guiente:
i) La solvencia económica de la inversión y su contribución al desarrollo
del país receptor.
ii) La juridicidad de la inversión conforme a las leyes y reglamentos del país
receptor.
iii) La armonía de la inversión con los objetivos y prioridades declarados
por el país receptor, y
iv) Las condiciones para las inversiones en el país receptor, con inclusión
de la disponibilidad de trato justo y equitativo y protección legal para la inver-
sión» 7.
5 Véase supra, nota 2.
6 Acuerdo constitutivo del BIRF, entrado en vigor el 27 de diciembre de 1945, ratif‌icado por Espa-
ña el 4 de julio de 1952, BOE núm. 164, de 10 de julio de 1958; modif‌icado el 17 de diciembre de 1945,
BOE núm. 304, de 21 de diciembre de 1981. Se han producido posteriormente aumentos de capital, en
1987 y 2010, que no son relevantes para el presente estudio jurídico sobre el Banco.
7 Véase supra, nota 3.
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