La inspección del trabajo en la China contemporánea: no exactamente el modelo anglosajón

AuthorKinglun NGOK,Wenjia ZHUANG
DOIhttp://doi.org/10.1111/j.1564-9148.2014.00224.x
Published date01 December 2014
Date01 December 2014
Revista Internacional del Trabajo, vol. 133 (2014), núm. 4
Derechos reservados © Los autores, 2014
Compilación de la revista y traducción del artículo al español © Organización Internacional del Trabajo, 2014
* Centro de Investigación en Administración Pública China, Facultad de Administración
Pública de la Universidad Sun Yat-Sen; dirección electrónica: wjzhuangsysu@163.com. ** Centro
de Investigación en Administración Pública China, Facultad de Administración Pública de la Uni-
versidad Sun Yat-Sen; dirección electrónica: klngok@126.com. Los autores agradecen el apoyo
nanciero recibido del Fondo para la Investigación Básica de las Universidades Centrales (Univer-
sidad de Sun Yat-Sen), del Instituto de Investigación Básica en Humanidades y Ciencias Sociales
(proyecto 11JJD840018) del Ministerio de Educación, y del Proyecto Joven de Filosofía y Ciencias
Sociales de la Provincia de Guangdong en virtud del Duodécimo Plan Quinquenal (GD14YGL08).
La responsabilidad de las opiniones expresadas en los artículos solo incumbe a sus autores,
y su publicación en la Revista Internacional del Trabajo no signica que la OIT las suscriba.
La inspección del trabajo
en la China contemporánea:
no exactamente el modelo anglosajón
Wenjia ZHUANG* y Kinglun NGOK**
Resumen. Los autores constatan la falta de control del cumplimiento del creciente
número de leyes laborales aprobadas en China, que explican por la evolución del
sistema de inspección desde los años ochenta hasta hoy. Este sistema ha tomado
del modelo anglosajón el carácter fragmentado y el enfoque reactivo, pero es muy
selectivo y carece de medidas coercitivas. Ello se deriva de la combinación de re-
formas neoliberales con el legado leninista del régimen autoritario. Para aumentar
el nivel de cumplimiento se requeriría más cooperación tripartita en el proceso de
inspección y la participación de organizaciones sindicales independientes.
Desde mediados de los años noventa, la legislación del trabajo en China,
comenzando por el Código del Trabajo de 1994, tiene cada vez más
peso en la regulación de las relaciones laborales en el contexto de la transi-
ción del país hacia una economía de mercado. El año 2007 constituyó un hito
al respecto, gracias a la adopción de tres leyes de gran importancia: la Ley del
contrato de trabajo, la Ley de promoción del empleo y la Ley de mediación
y arbitraje de conictos laborales. Sin embargo, su aplicación efectiva sigue
siendo escasa. Por ejemplo, aunque los contratos de trabajo y las cotizaciones
a la seguridad social son obligatorios en virtud de la primera de estas leyes,
en una encuesta realizada en 2012 se observó que, en la práctica, menos del
50 por ciento de los trabajadores chinos estaban bajo contrato, y que sus de-
rechos laborales y sus condiciones de trabajo todavía no estaban suciente-
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mente protegidos (Liang, 2013). En abril de 2014, una huelga de una semana
seguida por decenas de miles de trabajadores de la fábrica de zapatos Yue
Yuen, en Dongguan, puso de maniesto el impago generalizado de las cotiza-
ciones obligatorias de seguridad social en la región del Delta del río Perla (He
y Li, 2014). ¿Por qué, a pesar del creciente esfuerzo legislador del Gobierno,
el cumplimiento de las leyes no se controla de forma efectiva?
En el presente artículo se trata de explicar este fenómeno analizando la
evolución de la inspección del trabajo en China. El cumplimiento de la legis-
lación del trabajo ha de ser controlado si se desea que sea sistemático y que
dicha legislación tenga efecto. Como dijo Francis Blanchard, antiguo Direc-
tor General de la Ocina Internacional del Trabajo (OIT): «Una legislación
laboral sin inspección constituye un tratado de ética y no una disciplina social
vinculante» (Von Richthofen, 2003, pág. 32). La inspección del trabajo implica
la responsabilidad del Estado de controlar y hacer cumplir las leyes laborales,
con el n de que los trabajadores puedan disfrutar de condiciones de trabajo
decentes. Se considera un instrumento ecaz para mantener el orden y la es-
tabilidad en el mercado de trabajo (Deakin y Wilkinson, 2005).
Las prácticas de inspección del trabajo de los distintos países varían en
función de las características de sus mercados laborales y de su tradición po-
lítica. Los expertos han identicado dos modelos bien diferenciados: el anglo-
sajón y el latino (véase Piore, 2005; Schrank y Piore, 2007). En el primero, que
es el de los Estados Unidos y el Reino Unido, por ejemplo, el sistema de ins-
pección del trabajo está fragmentado en organismos administrativos distintos
que comparten la responsabilidad de controlar y hacer cumplir la legislación
laboral en los distintos ámbitos de políticas. Este modelo se basa en un meca-
nismo de quejas, por lo que puede denominarse «reactivo», y en la disuasión,
y opone a los organismos de inspección y a los empleadores en un sistema
antagonista. Por el contrario, el modelo latino de inspección del trabajo, que
puede encontrarse en España, Francia y la mayoría de los países latinoameri-
canos, combina un cuerpo exhaustivo de normas laborales y un planteamiento
exible con respecto a su aplicación (Teague, 2009, pág. 214). Más concreta-
mente, en el modelo latino el control del cumplimiento de las normas del tra-
bajo recae en un solo organismo; los inspectores del trabajo tienen un margen
de libertad considerable a la hora de ejercer sus funciones y optan por estra-
tegias preventivas y proactivas con el n de obtener un respeto sistemático
de la legislación. Es digno de señalar que, como los recursos administrativos
para la inspección del trabajo han disminuido y los contextos laborales son
más complejos y diversos en la actualidad, un número creciente de países está
introduciendo el diálogo social en el planteamiento institucional tradicional
de la inspección del trabajo, en un intento de aplicar normativas innovadoras
y exibles a un mercado de trabajo en pleno y rápido cambio (véase Amen-
gual, 2010; De Baets, 2003; Karkkainen, 2004; Piore y Schrank, 2008; Schrank,
2009; Teague, 2009). En general, la mayoría de los países están abandonando
el enfoque anglosajón en favor de otros más proactivos que permiten conci-
liar mejor la legislación laboral con la exibilidad económica.
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