Insolvencia Transfronteriza, Reciprocidad y Medios Electrónicos: Análisis de un Fallo Ejemplar

AuthorSara L. Feldstein De Cárdenas
ProfessionAbogada, recibida en la Universidad de Buenos Aires, con diploma de honor y Doctora (U.B.A.) en el área Derecho Internacional Privado
Pages373-412
INSOLVENCIA TRANSFRONTERIZA, RECIPROCIDAD Y MEDIOS ELECTRÓNICOS:
ANÁLISIS DE UN FALLO EJEMPLAR
Por Sara L. Feldstein de Cárdenas
“Cuando hay tibieza y calma, es verde la hierba y los rosales están en flor. Entonces empiezan a
errar los mercaderes que trajeron sus bienes a la venta, desde la mañana al nacer el día, hasta la
tarde, en que anochece, no cesan de ir y venir y llenan la ciudad. Fuera de los muros se instalan
en el prado, y establecen sus tiendas y pabellones” (Trovador de Bar-sur-Aube)1.
I. PALABRAS PRELIMINARES
La sociedad medieval entre los siglos XI y XIII fue el escenario de la revolución comercial que
fundamentalmente se concentra en tres grandes centros en Europa, en torno de los cuales
aparecen las poderosas ciudades comerciales en Italia y en Provenza y en la Alemania del Norte.
Cuando aumentaron las necesidades de los príncipes se hizo necesario establecer vínculos entre
gobiernos y grandes mercaderes. Al papado pronto le fue imprescindible el concurso de los
grandes banqueros italianos; y en todas partes obispos y abades debían apelar a los grandes
mercaderes y cambistas locales con quienes en ocasiones, acordaban a cambio de cánones
conciliares, protección mediante las llamadas inmunidades eclesiásticas, o bien salvoconductos
especiales. Ciertos grandes comerciantes italianos llegaron a tener una gran prosperidad y “ello
tuvo su origen, en gran medida, en las operaciones financieras y comerciales, que realizaban a
cuenta del Papado, una de las grandes potencias en dinero de la Edad Media”2.
De estos lazos da cuenta el hecho cuando en 1074 el Papa Gregorio VII ordena a Felipe I, rey de
Francia restituir a los mercaderes italianos que habían ido a su reino, las mercancías que les
confiscara. Tanto llega en su afán que amenaza al rey con la excomunión en el caso de no
hacerlo”3.
Así, cuenta la historia que en 1302 el banco Ammannati en Pistoia cayó en insolvencia. Este
banco tenía agencias y bienes en varios lugares de Europa y fue necesaria la intervención de la
Santa Sede, uno de los principales acreedores, para solucionar tan delicada cuestión.
En el caso de la sociedad de Ammannati de Pistoia se vió afectada dado que había prestado al
derrotado Charles de Valois la suma de cuatro mil seiscientos florines de oro. Así entonces fue
1 LE GOFF, Jacques. Mercaderes y banqueros de la Edad Media. Editorial Universitaria de Buenos Aires,
EUDEBA. Buenos Aires, 1962.
2 Ob.cit. Nota 1. Pág. 82.
3 Ob. Cit. Nota 1 pág. 83/85
373
FELDSTEIN - MEDINA - RODRIGUEZ - SCOTTI
que con la gestión papal, se evitó que los deudores de la banca solventaran sus deudas a los
banqueros prófugos y que los acreedores tuvieran que obtener la quiebra en cada uno de los
territorios4.
La quiebra del banco Ammannati no fue la única, ya que también tuvieron problemas similares de
estricta índole financiera, tanto la sociedad de Buonsignori de Siena, el llamado gran banco de
Siena como la sociedad de Ricciardi de Lucques; hechos para nada aislados si se toma en
cuenta que una casa como la de los Médicis además de su casa matriz en Florencia, tenía filiales
en Londres, Brujas, Ginebra, Lyon, Aviñon, Milán, Venecia, Roma, entre otras5.
Ya en tiempos más cercanos, se ha asumido que el vertiginoso aumento de las relaciones
jurídicas en el ámbito internacional tiene suficiente virtualidad como para provocar un sustancial
crecimiento en la cantidad y en la complejidad de las situaciones de insolvencia transfronteriza.
Así pues, la solución al problema del colapso financiero de la empresa que desarrolla su actividad
superando las fronteras estaduales, que posee un patrimonio internacionalmente disperso o que
cuenta con acreedores o deudas en diversos Estados, encierra un fenómeno propio del mundo
globalizado6. Por ello, cuando estamos ante estas particulares situaciones, las soluciones que se
adopten deberían permitir que todos los interesados se vean satisfechos en sus expectativas. Por
cierto que no resulta una empresa fácil, dado que como espejo del plano doméstico, en la esfera
internacional los problemas parecen magnificarse, complicarse, lo cual no significa que sea
imposible solucionarlos, sino que también en este ámbito, habrá que colmar, balancear los
justificados intereses de los involucrados en el fenómeno de la insolvencia, sean los acreedores
locales quienes pretenden quedarse con la totalidad o la mayor parte del activo del insolvente; los
acreedores no locales que ciertamente, no quieren verse perjudicados dado que al igual que
todos, no son filántropos sino hombres de negocios, que no tienen deseos de compartir
alegremente los activos del insolvente con acreedores más allá de las fronteras; así como los no
menos legítimos intereses de los trabajadores que quieren que la empresa logre continuar
desarrollando su actividad para no perder la fuente de trabajo obteniendo un lugar preferente en el
cobro de sus acreencias laborales en caso de liquidación, para recuperar lo que piensan han
colaborado en construir con el aporte de su trabajo; hasta el resguardo del propio interés del
deudor quien sospecha que sus bienes dispersos no van a alcanzar para cubrir el pago de la
totalidad de sus deudas, que el precio que de ellos se obtenga será tan reducido, y que irá
retardándose quizás por mucho tiempo, sus posibilidades de rehabilitación; así como también la
4 FLINIAUX, L La faillite des Ammannati de Pistoie et le Saint siège. Revue Historique de droit francais et
étranger . 436-472, 1924.
5 Ob. Cit. Nota 3. Pág. 454.
6 Vid. Alfonso Luis CALVO CARAVACA- Pilar BLANCO MORALES LIMONES, Globalización y Derecho,
Editorial Colex, 2003; Atilio A. ALTERINI y Noemí NICOLAU, Directores, Carlos A. HERNÁNDEZ,
Coordinador, El Derecho Privado ante la internacionalidad, la integración y la globalización, Homenaje al
Doctor Miguel Angel Ciuro Caldani, Septiembre de 2005. La Ley; CALVO CARAVACA, Alfonso-Luis y
CARRASCOSA GONZÁLEZ, Javier, Derecho concursal internacional, Colex, Madrid, 2004 y de
CANDELARIO MACIAS, María Isabel y OVIEDO ALBAN, Jorge. (coord..) Derecho Mercantil
Contemporáneo. Colección Derecho Privado y Globalización. Tomo I. Ediciones Jurídicas Gustavo Ibáñez.
Bogotá, Colombia. 2005.
374
FELDSTEIN - MEDINA - RODRIGUEZ - SCOTTI
aspiración de los síndicos, que buscan intervenir en un procedimiento que les permita actuar
eficientemente, sin mayores obstáculos para cumplir acabadamente su cometido y por último, no
menos legítimos los intereses de los gobiernos que aspiran preservar el valor de los bienes que se
encuentran dentro de sus fronteras, para ver así recobrada la confianza de quienes fueron
golpeados por la crisis de la empresa pero que realizan transacciones internacionales o tienen sus
establecimientos dentro de su territorio. Sin lugar a dudas, todos estos intereses merecen ser
atendidos y la sociedad debe hacerse cargo de ellos, aunque habrá que resaltar que dependerá
fundamentalmente de las políticas públicas que se logre una regulación adecuada, ya que si ella
peca de deficiente y este no es un tema menor, ello habrá de incidir negativamente, desalentando
las eventuales inversiones extranjeras.
Por todo ello, adquiere especial relevancia el tema que abordamos máxime cuando se están
cumpliendo diez años de la aprobación por la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho
Mercantil Internacional (UNCITRAL O CNUDMI en lo sucesivo de manera indistinta) de la Ley
Modelo de 1997 que se ha erigido en un hito significativo en el camino de la armonización
legislativa en la materia y cuyo análisis no puede ser soslayado en ningún trabajo en el que se
aborde la Insolvencia Transfronteriza.
II. PLAN DE TRABAJO
Nos hemos propuesto analizar el caso jurisprudencial "Sabaté Sas S.A. c/Covisan S.A.
s/Concurso Preventivo s/Verificación Tardía s/Inc. Casación” que fuera decidido por la Suprema
Corte de la Provincia de Mendoza, con fecha 28 de abril del 2005.
A tal fin realizaremos un breve resumen de los hechos, de la decisión de primera, segunda
instancia, y el fallo de la Suprema Corte de Mendoza. Estudiaremos las normas del sistema de
regulación de la insolvencia internacional de fuente interna, en particular el art. 4° de la ley
nacional de concursos y quiebras N° 24.522, ya que los autos en comentario abordan su
aplicación al caso y porque además, se trata de una disposición que ha originado diversas
opiniones doctrinarias y dispares líneas jurisprudenciales, tal como podremos apreciar a la luz del
presente fallo. Finalmente intentaremos esbozar algunas conclusiones personales sobre dicha
normativa y en especial sobre su aplicación al caso concreto objeto de este comentario.
III. EL CASO
A. LOS HECHOS
1. Sabate Sas S.A. se presentó en el concurso preventivo7 "Covisán S.A." originarios del Juzgado
de Procesos Concursales de San Rafael, Mendoza, y a través de los autos pertinentes solicitó
7 Existen fundamentalmente una serie de formas de reestructuración con arreglo a la Ley de Concursos en
la República Argentina, entre las que destacamos en esta ocasión solamente dos. La primera a través de un
concurso preventivo, que intenta reorganizar la actividad del deudor y evitar la liquidación de la empresa. En
este caso, el deudor continúa administrando su empresa bajo la supervisión del funcionario elegido por el
tribunal y una junta de acreedores. La segunda posibilidad está dada a través de un acuerdo preventivo
extrajudicial o APE, que suele ser menos costoso y más breve que el procedimiento concursal anterior.
375
FELDSTEIN - MEDINA - RODRIGUEZ - SCOTTI

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT