La Comunicación entre Tribunales en la Multiplicidad de Procedimientos de Insolvencia

AuthorMónica S. Rodríguez
ProfessionAbogada, egresada de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires en junio de 1993
Pages413-420
LA COMUNICACIÓN ENTRE TRIBUNALES EN LA MULTIPLICIDAD DE PROCEDIMIENTOS
DE INSOLVENCIA
Por Mónica S. Rodríguez
I. INTRODUCCIÓN
La cooperación entre tribunales tiene la clara ventaja para todas las partes que se encuentren
envueltas en casos de insolvencia y reorganización que se extiendan más allá de las fronteras de
un país.
Uno de los elementos esenciales de la cooperación en los casos transfronterizos es la
comunicación entre las autoridades administrativas de los países involucrados, ello no sólo en los
tribunales ante los que se tramitan los procedimientos de insolvencia y reorganización, sino
también reviste suma importancia que los tribunales supervisores puedan coordinar sus
actividades para asegurar que las personas que tengan intereses en las empresas concursadas
reciban el beneficio máximo.
La ventaja en facilitar las comunicaciones entre tribunales en procedimientos internacionales ha
sido considerada por las Naciones Unidas en la Ley Modelo sobre Insolvencia Transfronteriza,
desarrollada por la Comisión de las Naciones Unidas sobre Derecho Comercial Internacional
(UNCITRAL, o NUDMI en sus siglas en francés), que fuera aprobada por la Asamblea General de
las Naciones Unidas en 1997.
Así en el Capítulo IV, destinado a la Cooperación con tribunales y representantes extranjeros
establece que el tribunal deberá cooperar en la medida de lo posible con los tribunales extranjeros
o los representantes extranjeros, ya sea directamente o por el conducto que establezcan,
quedando facultado para ponerse en comunicación directa con los tribunales o representantes
extranjeros, para recabar información o asistencia directa de los mismos (artículo 25).
Los beneficios de la comunicación también han sido reconocidas por el Reglamento de la Unión
Europea 1346/2000 sobre Procedimientos de Insolvencia, que obtuvo efectividad en los Países
Miembros de la Unión Europea en 2002[1].
Esta misma inquietud se ha planteado entre los países del Tratado de Libre Comercio entre
México, Canadá y los Estados Unidos y fueron desarrolladas en el Proyecto de Insolvencia
Transacional las Pautas Aplicables a las Comunicaciones de Tribunal –a- Tribunal en Casos
Transfronterizos, y a cuyas disposiciones nos ceñiremos en esta oportunidad.
II. PAUTAS APLICABLES A LAS COMUNICACIONES DE TRIBUNAL – A- TRIBUNAL EN
CASOS TRANSFRONTERIZOS
413
FELDSTEIN - MEDINA - RODRIGUEZ - SCOTTI

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