Un innovador informe global de la OIT pide un respeto más generalizado de los derechos en el trabajo.

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Entre las violaciones flagrantes de la libertad sindical destacadas en el Informe Global se incluyen: prohibición absoluta de los sindicatos, asesinato de sindicalistas, agresiones físicas, arrestos y detenciones, exilio forzoso, allanamiento de locales y confiscaciones de bienes sindicales. Los empleadores también ven coartados sus derechos de organización y negociación en algunos países.

"Una economía globalizada en la que las personas no tengan derecho de organizarse carece de legitimidad social", dijo el Sr. Juan Somavia, Director General de la OIT. "Los pueblos que se organizan para hacer escuchar su voz", añadió, "ejercen un derecho humano fundamental y el derecho más importante en materia de desarrollo".

"Los compromisos contraídos por los gobiernos en la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social de Copenhague, recogidos en la Declaración de 1998 de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo, reflejan el consenso político sobre la necesidad de respetar los principios y derechos fundamentales en el trabajo y una aceptación creciente de que éstos constituyen la base social de la economía mundial", señaló el Sr. Somavia. "El hecho de que la información sobre estos derechos, así como sobre las violaciones de los mismos esté más disponible en la actualidad -lo cual permite elaborar un informe global de este tipo- es una necesidad para lograr progresos".

El informe señala que muchas categorías de trabajadores "no están protegidas o quedan específicamente al margen de la legislación". En algunos países, la legislación nacional, o bien no ofrece protección a los trabajadores agrícolas o les niega el derecho a organizarse; se niega el derecho de asociación a los trabajadores domésticos -predominantemente mujeres-; se restringe seriamente la posibilidad de que los trabajadores migrantes creen sindicatos o se afilien a ellos o se les prohíbe efectivamente ocupar cargos en los mismos.

Después del sector agrario, el sector público es el ámbito en que hay mayor número de trabajadores cuyos derechos de organización y negociación colectiva se restringen. El derecho de huelga también está muy restringido en muchas partes del mundo.

Por último, el informe señala que en algunos países se mantienen las estructuras sindicales de comercio único controladas y financiadas por el Estado, donde "el derecho de crear libremente organizaciones de empresarios y afiliarse a ellas", según comenta el informe de la OIT, "no es compatible con un régimen de partido único".

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El Informe Global -el primero que se publica de este tipo- forma parte del seguimiento de la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo. Aprobada en junio de 1998, la Declaración es un compromiso de los 175 Estados miembros de la OIT de respetar los principios inherentes a cuatro series de normas fundamentales del trabajo y promover su aplicación universal.

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Seguimiento de la Declaración

El Informe Global -el primero publicado de su clase- forma parte del seguimiento de la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo. Aprobada en junio de 1998, la Declaración es un compromiso de los 175 Estados miembros de la OIT de respetar los principios inherentes a cuatro series de normas fundamentales del trabajo y promover su aplicación universal. Todos los Estados miembros tienen la obligación de respetar los principios fundamentales, hayan o no ratificado los convenios correspondientes de la OIT. El mecanismo de seguimiento incluye la elaboración de un informe anual (2) de la situación de los países que no han ratificado uno o más de dichos convenios "fundamentales" (3) y un informe global elaborado bajo la responsabilidad del Director General.

Los informes globales abarcarán, cada año sucesivamente, uno de los cuatro grupos de principios "fundamentales". Después de la libertad sindical y la negociación colectiva de este año, los futuros informes se centrarán en los trabajos forzados en 2001, el trabajo infantil en 2002 y la discriminación en el empleo en 2003. A continuación el proceso se iniciará nuevamente.

"El derecho fundamental"

Su voz en el trabajo subraya que "el derecho de organizarse es el derecho que determina y permite el ejercicio de otros muy diversos derechos en el trabajo". Los avances positivos, facilitados por la OIT, se han conseguido mediante consultas y en cooperación entre gobiernos, empresarios y trabajadores. Entre los ejemplos cabe incluir China, Indonesia, Mozambique, Polonia y Sudáfrica. Estos avances subrayan hasta qué punto "la consolidación de la democracia y el aumento de la libertad de asociación van de la mano".

El informe de la OIT, en el que se hace un llamamiento a la acción por parte de los trabajadores, empresarios y gobiernos para hacer realidad las promesas de respetar estos derechos, concluye señalando tres prioridades vinculadas entre sí:

Garantizar que todos los trabajadores puedan crear y afiliarse a un sindicato de su elección sin miedo de intimidación o represalias, y de que los empleadores puedan crear o afiliarse a asociaciones independientes;

Fomentar una actitud abierta y constructiva por parte de los empleadores privados y los empleadores públicos ante los representantes de los trabajadores libremente elegidos, fomentar el desarrollo de métodos convenidos de negociación y de formas complementarias de cooperación sobre las condiciones de trabajo;

Reconocimiento por parte de las autoridades públicas de que la buena gestión del mercado de trabajo, basado en el respeto de los principios y derechos fundamentales en el trabajo, aporta una contribución fundamental al desarrollo social, económico y político estable en el proceso de integración económica internacional, la ampliación de la democracia y la lucha contra la pobreza.

Impacto de la globalización

En los últimos 30 años, el enorme incremento de los flujos financieros, la integración de los mercados y la liberalización del comercio han servido para intensificar la competencia entre países y dentro de ellos. "El criterio de la supervivencia en un mercado mundial ferozmente competitivo pone en tela de juicio unas prácticas sólidamente establecidas y unas ideas muy arraigadas", señala el informe, advirtiendo que "es de temer que esta evolución menoscabe la libertad sindical y de asociación y el derecho de negociación colectiva".

Dada la elevada posibilidad de movilidad del capital en la actual economía globalizada, la internacionalización de la producción ha reducido sustancialmente en algunos casos el contenido y el impacto de la negociación colectiva. Y, aunque hay quien arguye que en esas circunstancias la negociación debería dirigirse a nivel internacional, "no ha habido avances significativos en esta dirección", señala el informe.

Los últimos avances han dado pie a lo que en el informe se denomina una "brecha en la representación" cada vez mayor en el mundo de trabajo. La creciente segmentación de los mercados laborales, la reestructuración de la producción resultante, entre otros factores, de las innovaciones tecnológicas y las privatizaciones a gran escala han reducido considerablemente el tamaño de las unidades medias de producción. Los métodos de trabajo más flexibles, el recurso cada vez mayor a la subcontratación y el trabajo a tiempo parcial hacen más difícil que los trabajadores se organicen en defensa de sus propios intereses.

El crecimiento de la economía no estructurada, más del 80% de todos los nuevos empleos en América Latina y el 93% en África durante los años 90, ha supuesto probablemente un incremento de la proporción de trabajadores que no disfrutan de ningún tipo de representación colectiva.

"Es necesario que las organizaciones de trabajadores y de empleadores reduzcan la brecha en la representación, tornándose hacia la economía informal y la nueva economía, en donde ahora se están creando empleos", señala Somavia. "Esto significa modernizar sus métodos de trabajo, mejorar las necesidades cambiantes de sus constituyentes, los nuevos y los antiguos. Esta es una tarea de la OIT".

Estos cambios, señala el informe, tienen una "dimensión de género inherente". Las mujeres constituyen "la mayoría de los trabajadores en el empleo subcontratado, temporal u ocasional, el trabajo a tiempo parcial y los empleos no estructurados". Como resultado "hay más mujeres que hombres en empleos no organizados y no protegidos que carecen de seguridad de estabilidad", lo que perpetúa la pobreza en las familias.

La capacidad de las mujeres para ejercer libremente su derecho de afiliarse a sindicatos, y cuyos intereses estén representados en un plano de igualdad con los de sus colegas masculinos, es vital para conseguir tanto la igualdad de género como la fuerza de los sindicatos, señala el informe, subrayando que las mujeres "no sólo deberían estar presentes en la mesa de negociaciones, sino que será también menester precisar más claramente sus intereses propios durante la negociación colectiva, para tener la seguridad de que en todo convenio colectivo se tomen en consideración las prioridades y las aspiraciones de unas y otros".

El informe fue debatido por los delegados asistentes a la CIT el 6 de junio. En respuesta al debate, el Director General comentó que "el Informe global ha sido objeto de elogios y de críticas (...). Algunos oradores consideraron que su análisis era unidimensional y parcial, ya que individualizaba los sectores y los países. A este respecto, es difícil que la Oficina pueda elaborar informes sin identificar países y declarar los hechos".

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(1) Informe global correspondiente al seguimiento de la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo: Su voz en el trabajo, Oficina Internacional del Trabajo, Ginebra 2000, ISBN 92-2-311504-3. Precio: 20 francos suizos. Dirección electrónica: www.ilo.org/voice@work

(2) El primer examen anual se publicó el 8 de marzo de 2000. Véase el Comunicado de prensa OIT/00/4, de la misma fecha.

(3) Libertad de sindicación y negociación colectiva (núms. 87 y 98); Trabajo forzoso (núms. 29 y 105); No discriminación (núms. 100 y 111); Trabajo infantil (núms. 138 y 182).

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