Inmoralidad, inhumanidad, oportunidad e impunidad de la utilización de las armas químicas: el caso de Siria

AuthorVicente Garrido Rebolledo
PositionProfesor Titular de Relaciones Internacionales. Director de la Cátedra de Seguridad y Defensa 'Francisco Villamartín', Universidad Rey Juan Carlos (URJC)
Pages1-43
www.reei.org
REEI, núm. 40, diciembre 2020
DOI: 10.17103/reei.40.02
INMORALIDAD, INHUMANIDAD, OPORTUNIDAD E
IMPUNIDAD DE LA UTILIZACIÓN DE LAS ARMAS
QUÍMICAS: EL CASO DE SIRIA
IMMORALITY, INHUMANITY, OPPORTUNITY AND
IMPUNITY OF THE CHEMICAL WEAPONS USE:
THE CASE OF SYRIA
VICENTE GARRIDO REBOLLEDO*
Sumario: I. INTRODUCCIÓN: DE LA INMORALIDAD A LA INHUMANIDAD
DE LAS ARMAS QUÍMICAS. II. OPORTUNIDAD: LAS ARMAS QUÍMICAS
COMO INSTRUMENTO DE PODER. III. SIRIA Y LAS ARMAS QUÍMICAS.
IV. LA LUCHA CONTRA LA IMPUNIDAD. V. CONCLUSIONES.
RESUMEN: Pese a la utilización frecuente y extensiva de las armas químicas en conflictos armado s, estas
siempre se considerar on inmorales, por sus efectos incontrolables e inhuman os. La Convención sobre las
Armas Químicas (CAQ) codifica la obligación de elimin ación de los arsenales químicos a escala mundial.
La retirada y destrucción en 2014 de las armas químicas de Siria constituirá el hito más imp ortante del
régimen de no proliferación y el mayor reto para la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas
(OPAQ). El proceso será largo y extremadamente complicado, debido a la falta de cooperación del gobierno
sirio y la constatación por parte de la OPAQ de la utilización de agentes químicos de guerra en el conflicto
(tanto por el régimen, como por los actores no estatales). El sentimiento de frustración ante la imposibilidad
de actuar contra los perpetradores de los ataques con armas químicas en territorio de Siria ha llevado en los
dos últimos años a la puesta en marcha de algunas iniciativas internacionales que persiguen que esos
crímenes contra la humanidad no queden impunes. Todo ello, en paralelo a una reciente utilización criminal
y homicida de los agentes químicos que parecía ya olvidada.
ABSTRACT: Despite the frequent and extensive use of ch emical weapons in armed conflicts, they were
always considered as immoral, due to their uncontrollable and inhuman effects. The Chemical Weapons
Convention (CWC) codifies the obligation to eliminate chemical arsenals on a global scale. The withdrawal
and destruction of chemical weapons from Syria in 2014 will be the most important milestone of the non -
proliferation regime and the greatest challenge for the Organization fo r the Prohibition of Chemica l
Weapons (OPCW). The process will be long and extremely comp licated, due to the lack of cooperation
from the Syrian government a nd the finding by the OPCW of the use of chemical warfare agents in the
conflict (both by the regime and by non-state actors). The feeling of frustration in the face of the
impossibility of acting against the perpetrators of the atta cks with chemical weapons on Syrian territory,
Fecha de recepción del trabajo: 13 de octubre de 2020. Fecha de aceptación de la versión final: 3 de
noviembre de 2020.
* Profesor Titular de Relaciones Internacionales. Director de la Cátedra de Seguridad y Defensa “Francisco
Villamartín”, Universidad Rey Juan Carlos (URJC); email: vicente.garrido@urjc.es.
[40] REVISTA ELECTRÓNICA DE ESTUDIOS INTERNACIONALES (2020)
- 2 -
DOI: 10.17103/reei.40.02
has led in the last two years to the launch of some international initiatives, which seek to ensure that these
crimes against humanity do not go unpunished. All this, in parallel to a recent criminal and homicid al use
of chemical agents that seemed already forgotten.
PALABRAS CLAVE: Armas químicas, guerra química, Siria, impunidad.
KEYWORDS: Chemical weapons, Chemical Warfare, Syria, Impunity.
I. INTRODUCCIÓN: DE LA INMORALIDAD A LA INHUMANIDAD DE LAS ARMAS
QUÍMICAS
La utilización de humos tóxicos es conocida desde la antigüedad, apareciendo ya recogida
en algunos textos, como el célebre tratado político de la India antigua, Arthasastra de
Kaultilya
1
(siglo IV a. C.), que contenía un número formidable de recetas. En el año
424 a. C., en la batalla de Delio de la Guerra del Peloponeso los espartanos utilizaron
contra los atenienses lanzallamas con una mezcla que contenía serrín de pino, azufre y
brea ardiendo
2
.
Pese a su utilización con relativa frecuencia y de forma extensiva, las armas químicas
pronto se consideraron armas inmorales, bárbaras y, en consecuencia, no dignas de
culturas civilizadas
3
. En el siglo XIX se realizaron numerosas propuestas para la
utilización de sustancias químicas en conflictos armados: en 1813, un farmacéutico
propuso al General prusiano Büllow el uso de cianuro en bayonetas (idea que también se
le atribuye a Napoleón III en la guerra franco-prusiana); en 1862, en la guerra civil
norteamericana, un maestro de Nueva York, John Dougthy, propuso el uso de proyectiles
cargados con cloro; incluso, en España, en 1896, un farmacéutico zamorano (Dara) diseñó
un cohete emisor de gases asfixiantes
4
. Ninguna de esas propuestas llegó prosperar, al
considerar que la utilización sustancias químicas iba en contra de las leyes y usos de la
guerra debido a sus efectos incontrolables e inhumanos.
No será hasta finales del siglo XIX cuando, coincidiendo con el desarrollo de la industria
química y la producción en cantidades industriales, comience a apreciarse sus
posibilidades como arma de utilización masiva, creando con ello tanto una categoría
específica de armas (las químicas), como una tipología de conflicto (la guerra química)
5
.
1
DAMBUYANT, M., Revista de Derecho del Estado, nº 17, diciem bre de 2004, Universidad Exter nado
de Colombia, pp. 5-34, disponible en https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/5119698.pdf.
2
Para estos casos, véanse, entre otros, ROBINSON, J. P, y LEITENBERG, M., The Problem of Chemical
and Biological Warfare. A Study of the Historical, Technical, Military, Legal and Political Aspects, Vol. I.
The Rise of CB Weapons, SIPRI-Humanities Press, Estocolmo y Nueva Yo rk, 1971.
3
Cfr. BORREDÁ JUSTE, F., La Convención para la Prohibición de las Armas Químicas: de la exclu sión
del empleo a su completa destrucció n, Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED)- Instituto
Universitario “General Gutiérrez Mellado”, Tesis Doctoral, Madrid, 2012, p. 210.
4
Cfr. PITA, R., Armas químicas. La ciencia en manos del mal, Plaza y Valdés, Madrid, 2008, pp. 14-15.
5
BORREDÁ JUSTE, F., La Convención para la Prohibición de las Armas Químicas… , op. cit., p. 175. A
los efectos de nuestro estudio, adoptaremos una definición amplia de arma química, que no abarca solo los
Inmoralidad, inhumanidad, oportunidad e impunidad de la utilización de las armas químicas:
el caso de Siria
- 3 -
DOI: 10.17103/reei.40.02
Consciente de los riesgos asociados a la utilización de ese tipo de armas en los conflictos
armados, el 27 de julio de 1874 se firmó la “Declaración relativa a las leyes y costumbres
de la guerra”
6
, a la que sucederán las Declaraciones de las dos Conferencias de Paz de La
Haya de 1899 y 1907, estableciendo las leyes y costrumbres que debían regir la conducta
de los Estados beligerantes y neutrales, así como la de los combatientes. La propuesta
rusa, inicialmente presentada a la I Conferencia de la Haya, establecía, por vez primera,
una prohibición de una categoría completa de armas (incluso, antes de su utilización
extensiva en un conflicto), los “proyectiles cuyo único objeto sea la dispersión de gases
asfixiantes o deletéreos
7
y, fue adoptada como segunda Declaración de la IV Convención
de la Haya de 1907 (IV.2), si bien su alcance jurídico será limitado, al aplicarse tan solo
a las Partes entre sí y sólo si todos los beligerantes eran Parte en la Convención.
agentes o sustancias químicas, sino también los precursores (“cualquier reactivo químico que intervenga
en cualquier fase de la producción por cualquier método de una sustancia química tóxica”, de acuerdo con
el artículo II.3 de la Convención), las municiones y cualquier otro dispo sitivo que las puedan contener,
como uno de los tipos integrantes de lo que se conoce como “Armas de Destrucción Masiva” (ADM), junto
a las armas nucleares y biológicas (y de forma m ás reciente, también las radiológicas, dando lugar al
acrónimo general de armamento NRBQ), y que, de acuerdo con el artículo II.1 de la Convención sobre la
Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su
Destrucción de 1993 (Convención sobre las Armas Químicas, CAQ), se entiende como “a) Las sustancias
químicas tóxicas o sus precursores, salvo cuando se destinen a fines no prohibidos por la presente
Convención, siempre que los tipos y cantidades de que se trate sean compatibles con esos fines; b) Las
municiones o dispositivos destinados de modo expreso a causar la muerte o lesiones mediante las
propiedades tóxicas de las sustan cias especificada s en el apartado a) que libere el empleo de esas
municiones o dispositivos; o c) Cualq uier equipo destinado de modo expreso a ser utilizado directamente
en relación con el empleo de las municiones o dispositivos especificados en el apartado b)”. Por otra parte,
entendemos por gu erra química, el uso de un agente químico con propósitos hostiles. Un agente químico
de guerra es una sustancia química diseñada para matar, lesionar gravemente o incapacitar a las personas a
través de los efectos fisiológicos que produce; los agentes incendiarios, fumígenos, herbicidas y
antidisturbios no están incluidos en este término, pese a su empleo en muchas ocasiones como método de
guerra y cuya prohibición por parte de la CAQ para tal fin solo alcanza a los ag entes de represión de
disturbios (art. I . 5). En términos más concretos, un agente químico de guerra clásico sería una sustancia
química del grupo de los denominados agentes neurotóxicos (por ejemplo, el sarín, somán, tabún o el VX)
o de los agentes vesicantes (por ejemplo, la iperita, también conocida como “gas mostaza”). Estas sustancias
no tienen prácticamente ninguna aplicación de tipo industrial. El texto completo de la Convención sobre
las Armas Químicas (instrumento de ratificación por p arte de España) se puede consultar en el B.O.E. nº
300, de 13 de diciembre d e 1996, pp. 37.090-37.150 (corrección de errores en B.O.E. nº 163 de 9 de julio
de 1997, pp. 21.090-21.092).
6
El Proyecto de Declaración Internacional relativa a las leyes y costumbres de la guerra”, adoptado en
Bruselas el 27 de agosto de 187 4, prohibía el empleo de venenos o armas envenenadas y de armas,
proyectiles o material que causaran un sufrimiento innecesario, pero n o llegó a entrar en vigor, al no ser
ratificada la declaración; para un resumen acerca de los precedentes normativos de control de las armas
químicas véase, entre otro s, CERVELL HORTAL, M. J., El derecho internacional y las armas químicas,
Tesis Doctoral, Ministerio de Defensa, Madrid, 2005, especialmente pp. 79 -97.
7
Declaration II: Laws of War. Declaration on the Use of Projectiles the Object of Which is the Diffusion
of Asphyxiating or Deleterious Gases, La Haya, 29 de julio de 1899, en The Hague Peace Conferences of
1899 and 1907. A Series of Lectures Delivered before the Johns Hopkins University in the Year 1908 by
James Brown Scott Technical delegate of the United States to the S econd Peace Conference at the Hague,
vol. II, Documents, The Johns Hopkins Press, 1909, Baltimore, MD; disponible en Yale Law School-Lillian
Goldman Law Library, https://avalon.law.yale.edu/19th_century/dec99-02.asp.

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT