Report No. 88 (2014) IACHR. Petition No. 12.040 (Venezuela)

Year2014
Petition Number12.040
Report Number88
Respondent StateVenezuela
Case TypeArchive
CourtInter-American Comission of Human Rights
Alleged VictimErddys J. Vargas Díaz














INFORME No. 88/14

PETICIÓN 12.040

INFORME DE ARCHIVO


ERDDYS J. VARGAS DÍAZ

VENEZUELA


OEA/Ser.L/V/II.152

Doc. 20

15 agosto 2014

Original: español






























Aprobado por la Comisión en su sesión No. 2002 celebrada el 15 de agosto de 2014
152 período extraordinario de sesiones







Citar como: CIDH, Informe No. 88/14, Petición 12.040. Archivo. E.J.V.D.. Venezuela. 15 de agosto de 2014.



www.cidh.org


INFORME No. 88/14

PETICIÓN 12.040

INFORME DE ARCHIVO

ERDDYS J. VARGAS DÍAZ

VENEZUELA

15 de agosto de 2014




PRESUNTA VÍCTIMA: Erddys J. Vargas Díaz


PETICIONARIO: Jesús Vargas V.


VIOLACIONES ALEGADAS: Artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos


FECHA DE INICIO DE TRÁMITE: 5 de agosto de 1998.


I. POSICIÓN DEL PETICIONARIO


1. El 5 de agosto de 1998, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la CIDH”) recibió una denuncia presentada por Jesús Vargas V., (en adelante “el peticionario”), en la cual alegó la responsabilidad internacional de la República Bolivariana de Venezuela (en adelante “el Estado”) por la violación del artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención”), en relación con la supuesta falta de investigación y sanción de los hechos relativos a la muerte de su hijo, Erddys J. Vargas Díaz (en adelante “la presunta víctima”).


2. En la petición se alegaron supuestas irregularidades en la investigación iniciada por la muerte de la presunta víctima, un niño de 13 años. Al respecto, el peticionario sostuvo que su hijo habría sido “asesinado” por sujetos desconocidos, quienes luego de despojarlo de sus pertenencias, lo habrían arrojado por las escaleras de una pasarela. Según el peticionario, se habría iniciado una investigación por la muerte de su hijo, cuyo expediente habría sido “viciado”, debido a presuntas relaciones de familia entre los supuestos autores del homicidio y los encargados de llevar a cabo la investigación. Sostuvo que pese a diversas solicitudes realizadas a las autoridades judiciales, al Ejecutivo y representantes de la Iglesia, para que se esclarecieran estos hechos, no habría obtenido respuesta.


II. POSICIÓN DEL ESTADO


3. La CIDH no recibió alegatos del Estado en respuesta a la solicitud de información sobre la petición presentada. Mediante escrito recibido el 20 de febrero de 2006, el Estado solicitó el archivo del caso por falta de impulso procesal del peticionario.


III. TRÁMITE ANTE LA CIDH


4. El 5 de agosto de 1998 el peticionario presentó su reclamo, el cual fue registrado bajo el número 12.040. El 10 de agosto de 1998, la CIDH transmitió copia de la denuncia al Estado para que, dentro de un plazo de 90 días, presentara información sobre el presente asunto. El 26 de julio de 2000 se reiteró la solicitud de información al Estado, indicándose que de no recibir respuesta dentro de un plazo de 30 días, la Comisión consideraría aplicar el Art. 42 del Reglamento entonces vigente.


5. Mediante nota de 20 de febrero de 2006, el Estado solicitó el archivo del caso por falta de impulso procesal del peticionario. Dicha nota fue trasladada al peticionario en fecha 20 de junio de 2006, para que presentara observaciones con la indicación que de no recibirse respuesta dentro del plazo de dos meses, la CIDH podría archivar su petición.


6. El 6 de mayo de 2009 la Comisión remitió solicitudes de información actualizada a ambas partes, las cuales fueron reiteradas el 8 de julio de 2009. El 1 de mayo de 2013, la Comisión solicitó al peticionario información específica sobre el presente asunto y al Estado, información actualizada y copias del expediente interno. El 16 de septiembre de 2013, la CIDH reiteró al peticionario la solicitud de información. Hasta la fecha, la CIDH no ha recibido la información solicitada.


III. FUNDAMENTO PARA LA DECISIÓN DE ARCHIVO


7. Tanto el artículo 48.1.b de la Convención Americana como el artículo 42 del Reglamento de la Comisión Interamericana, establecen que, dentro del proceso de trámite de una petición, recibidas las informaciones o transcurrido el plazo fijado sin que sean recibidas, la CIDH verificará si existen o subsisten los motivos de la petición o comunicación y en caso de no existir o subsistir ordenará el archivo del expediente. Asimismo, el artículo 42.1.b del Reglamento de la CIDH establece que, en cualquier momento del procedimiento, la...

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