Report No. 8 (2013) IACHR. Petition No. 793-06 (Guatemala)

Petition Number793-06
Report Number8
CourtInter-American Comission of Human Rights
Case TypeAdmissibility
Respondent StateGuatemala
Alleged VictimHermano Ramírez y familia
Informe No. 8/13

16

INFORME No. 8/13

PETICIÓN 793-06

ADMISIBILIDAD

HERMANOS RAMÍREZ Y FAMILIA

GUATEMALA

19 de marzo de 2013



I. RESUMEN


  1. El 1º de agosto de 2006, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión”, “la CIDH” o la “Comisión Interamericana”) recibió una petición presentada por la Asociación Casa Alianza, el Movimiento Social por los Derechos de la Niñez y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), (en adelante “los peticionarios”), en nombre de los niños Osmín Ricardo Tobar Ramírez, Jeffrey Rainiery Arias Ramírez, la señora Flor María Ramírez Escobar y el señor Gustavo Amílcar Tobar Fajardo (en adelante “las presuntas víctimas”). Los peticionarios denunciaron que el 9 de enero de 1997, los niños Osmín Ricardo Tobar Ramírez de ocho años y Jeffrey Rainiery Arias Ramírez, de dos años de edad, fueron retirados de su casa por agentes de la Procuraduría General de la Nación, por orden del Juzgado de Menores. Lo anterior habría sido producto de una denuncia anónima al juzgado, por supuesto abandono de los niños. Alegaron que los niños fueron puestos en una institución privada, declarados en estado de abandono, y posteriormente, en junio de 1998, entregados en adopción a dos familias estadounidenses, por medio de un trámite notarial. Indicaron que todas las gestiones realizadas para recuperarlos, tanto administrativas como judiciales interpuestas por la madre de los niños, señora Flor María Ramírez Escobar y por el padre de uno de ellos, señor Gustavo Amílcar Tobar Fajardo, fueron infructuosas. Los peticionarios alegaron que el retardo e inefectividad en la tramitación de los recursos interpuestos, hace aplicable la excepción al agotamiento de los recursos internos a que se refiere el artículo 46.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante la “Convención Americana”). Agregaron que este caso se enmarca en una época en que existía un patrón de adopciones internacionales irregulares en Guatemala, promovido por una legislación deficiente en la materia.


  1. Por su parte, el Estado alegó que la denuncia anónima recibida fue corroborada por diversas diligencias probatorias, que habrían confirmado el estado de abandono de los niños Osmín Ricardo Tobar Ramírez y Jeffrey Rainieri Arias Ramírez. Argumentó que, con base en estas pruebas, el Tribunal habría decretado el estado de abandono de los niños y su colocación para adopción. En relación con el procedimiento posterior a la declaratoria de abandono, específicamente a los recursos interpuestos por la señora Flor María Ramírez Escobar y el señor Gustavo Amílcar Tobar Fajardo, indicó que los tribunales los conocieron y resolvieron, hasta que se archivó el expediente con fecha 19 de septiembre de 2002, por no poderse proceder con una carta rogatoria a Estados Unidos para la presentación de los niños en Guatemala. El Estado sostuvo que ha implementado diversas acciones tendientes a lograr la plena vigencia del Convenio sobre la Protección de Menores y la Cooperación en Materia de Adopción Internacional y de estándares en materia de derechos de los niños, niñas y adolescentes consagrados en la normativa internacional. Manifestó también que no se oponía a la admisibilidad de la petición.


  1. Sin prejuzgar sobre el fondo de la denuncia, tras analizar las posiciones de las partes y en cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 46 y 47 de la Convención Americana, la Comisión decide declarar la petición admisible a efecto del examen sobre la posible violación de los derechos de las presuntas víctimas consagrados en los artículos 5, 7, 8, 11, 17, 18, 19, 24 y 25 de la Convención, en concordancia con los artículos 1.1 y 2 de dicho tratado internacional. La Comisión decide además, notificar esta decisión a las partes, y publicarla e incluirla en su Informe Anual para la Asamblea General de la OEA.


II. TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN


  1. El 1º de agosto de 2006, la CIDH recibió la petición y le asignó el número 793-06. Los anexos de la petición fueron recibidos el 7 de septiembre de 2006. El 15 de febrero de 2007, la petición fue trasladada al Estado y se le otorgó un plazo de dos meses para que presentara su respuesta, de conformidad con el Reglamento de la CIDH. El 7 de mayo de 2007, el Estado remitió su respuesta y la amplió el 7 de junio del mismo año. El 13 de julio de 2007, los peticionarios presentaron observaciones adicionales.


  1. El 14 de enero de 2008, los peticionarios solicitaron audiencia pública para el 131º período de sesiones, la cual no fue concedida. El 3 de abril de 2008, la CIDH solicitó información específica a ambas partes. El Estado presentó observaciones e información el 1º de mayo de 2008, y los peticionarios presentaron observaciones e información adicional el 15 de mayo de 2008.


  1. La CIDH solicitó nuevamente información específica a las partes el 17 de junio de 2008. El Estado presentó información el 31 de julio y 27 de mayo de 2008, y los peticionarios el 1º de septiembre del mismo año.


  1. Los peticionarios informaron a la CIDH el 15 de abril de 2011, del “inicio de discusiones con el Estado de Guatemala a fin de avanzar en un proceso de solución amistosa”. El 30 de junio de 2011, la CIDH comunicó su decisión de ponerse a disposición de las partes con miras a alcanzar una solución amistosa del asunto, y las instó a manifestar su interés en iniciar el procedimiento previsto en el artículo 48.1.f de la Convención Americana. Ambas partes manifestaron su interés: los peticionarios el 15 de agosto de 2011, y el Estado el 18 de noviembre del mismo año.


  1. Durante una visita de trabajo a Guatemala de la Relatora de país, la CIDH convocó a ambas partes a una reunión de trabajo para el 10 de marzo de 2012 con el objeto de impulsar el proceso de solución amistosa. En dicha reunión las partes acordaron firmar un acuerdo de solución amistosa a la brevedad. El 15 de marzo de 2012, el Estado informó que había remitido a los peticionarios la propuesta de acuerdo de solución amistosa y afirmó que las partes la habían consensuado. Sin embargo, con fechas 9 de mayo y 15 de junio de 2012 los peticionarios informaron a la CIDH que no había sido posible llegar a un acuerdo con el Estado, por lo que solicitaron que se continuara con el trámite. El Estado presentó información adicional el 14 de enero de 2013. Todas las comunicaciones mencionadas en los párrafos anteriores fueron debidamente trasladadas a las partes.

III. POSICIÓN DE LAS PARTES


  1. Posición de los peticionarios


  1. Los peticionarios afirmaron que el 18 de diciembre de 1996, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Menores del Departamento de Guatemala, recibió una denuncia anónima acerca del presunto estado de abandono de los niños Osmín Ricardo Tobar Ramírez, de ocho años de edad y Jeffrey Rainiery Arias Ramírez de dos años. Con base en esta denuncia anónima, el Tribunal, por oficio de fecha 8 de enero de 1997, habría comisionado a la Procuraduría de Menores, para constatar la situación de los niños y, de constatarse el hecho denunciado, procedieran al rescate de los mismos. Los peticionarios indicaron que en ejecución de dicha comisión, el día 9 de enero de 1997, la Procuraduría acudió al domicilio de la madre de los niños, señora Flor María Ramírez Escobar y los retiró. Ese mismo día, fueron internados en una institución privada denominada “Asociación los Niños de Guatemala”.


  1. Los peticionarios informaron que la madre de los niños estaba trabajando a esa hora, pero que ella pagaba a una señora para que cuidara a sus niños. Indicaron que esta misma señora fue la que habría denunciado en forma anónima al Tribunal que los niños se encontrarían en estado de abandono y que en el momento que llegaron los agentes de la Procuraduría, no estaba en la casa cuidando de los niños como debía. Agregaron que, en cuanto la madre se enteró que se habían llevado a los niños, acudió a la Procuraduría con los certificados de nacimiento correspondientes a solicitar su devolución, sin ser recibida. Asimismo, al...

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