Report No. 75 (2014) IACHR. Petition No. 1018-08 (Costa Rica)

Petition Number1018-08
Report Number75
Respondent StateCosta Rica
Case TypeAdmissibility
CourtInter-American Comission of Human Rights
Alleged VictimRonald Moya Chacón y Freddy Panales














INFORME No. 75/14

PETICIÓN 1018-08

INFORME DE ADMISIBILIDAD


RONALD MOYA CHACÓN Y FREDDY PARRALES CHAVES

COSTA RICA


OEA/Ser.L/V/II.152

Doc. 7

15 agosto 2014

Original: español






























Aprobado por la Comisión en su sesión No. 2002 celebrada el 15 de agosto de 2014
152 período extraordinario de sesiones








Citar como: CIDH, Informe No. 75/14, Petición 1018-08. Admisibilidad. R.M.C. y F.P.C.. Costa Rica. 15 de agosto de 2014.



www.cidh.org


INFORME No. 75/14

PETICIÓN 1018-18

INFORME DE ADMISIBILIDAD

RONALD MOYA CHACÓN Y FREDDY PARRALES CHAVES

COSTA RICA

15 DE AGOSTO DE 2014


  1. RESUMEN


  1. El 29 de agosto de 2008 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante la “Comisión”, la “Comisión Interamericana” o la “CIDH”) recibió una petición presentada por P.N. y C.A.C. (en adelante los “peticionarios”) contra la República de Costa Rica (en adelante el “Estado” o “Costa Rica”). Los peticionarios sostuvieron que el Estado es responsable de la violación del derecho a la libertad de pensamiento y de expresión, consagrado en el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante la “Convención” o la “Convención Americana”), en conexión con los artículos 1.1 y 2 del tratado, en perjuicio de los periodistas R.M.C. y F.P.C. del diario “La Nación” (en adelante “presuntas víctimas”).


  1. Los peticionarios alegaron que las presuntas víctimas fueron declaradas judicialmente responsables por haber publicado una información suministrada por el Ministerio del Interior que, sin embargo, había resultado parcialmente incorrecta. Afirman que según la sentencia condenatoria, el hecho de que la noticia hubiera sido suministrada por una agencia estatal no liberaba a los periodistas de confirmarla con otras agencias antes de su publicación de manera tal que puedan asegurar que la información es absolutamente verdadera antes de su publicación. A juicio de los peticionarios, la exigencia de este requisito comportaría un grave obstáculo a la libre difusión de informaciones de interés público. Para los peticionarios, esta decisión judicial exige un nivel exorbitante de diligencia, dado que no puede obligarse a un periodista a dudar de la información oficial suministrada por el propio Estado cuando incluso se ha identificado públicamente la fuente de la misma. En su alegato afirman que lo que puede exigirse a la hora de imponer responsabilidades ulteriores a comunicadores y periodistas es que estos hayan actuado de buena fe y hayan tenido un grado razonable de diligencia.


  1. El Estado afirmó que no se ha lesionado el derecho reclamado. Indicó que los periodistas “faltaron a la debida diligencia y razonable esfuerzo que se espera de una persona que va a transmitir una noticia en un periódico de circulación nacional”, lo que derivo, a su juicio, en una condena proporcionada, que “en lo absoluto constituye una censura previa o genera un efecto disuasivo para ejercer la libertad de expresión”. Al respecto, el Estado solicitó que declare inadmisible la presente petición por no constituir los hechos descritos una violación a los derechos humanos protegidos por la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y además, por no cumplir con el requisito de agotamiento de los recursos internos.


  1. De acuerdo con lo previsto en los artículos 46 y 47 de la Convención Americana, así como en los artículos 30 y 36 del Reglamento de la CIDH, y luego de analizar la petición sin prejuzgar sobre el fondo del asunto, la Comisión decidió declarar admisible la petición con relación a la presunta violación de los artículos 13, 8 y 25 de la Convención Americana, en concordancia con el artículo 1.1 del mismo instrumento. La Comisión decidió igualmente notificar esta decisión a las partes, publicarla e incluirla en su Informe Anual a la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos.


  1. TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN


  1. La petición fue presentada el 29 de agosto de 2008 y radicada bajo el folio 1018-08. El 29 de abril de 2013 la Comisión transmitió las partes pertinentes al Estado, otorgándole dos meses para que presentara su respuesta, conforme al artículo 30(3) de su Reglamento. El 26 de junio de 2013 el Estado solicitó un mes de prórroga para presentar su respuesta, la cual finalmente remitió el 5 de agosto del mismo año. La respuesta del Estado fue remitida al peticionario el 26 de septiembre de 2013.



III. POSICIÓN DE LAS PARTES


  1. Posición de los peticionarios


  1. Los peticionarios manifestaron que durante el mes de diciembre de 2005, el periodista F.P., corresponsal del Diario “La Nación” en la zona sur de Costa Rica, recibió información según la cual varios jefes y oficiales de la Fuerza Pública estarían siendo investigados por asuntos relacionados con contrabando de licores en la zona fronteriza con Panamá. Señalaron que el señor P. comunicó la información referida al –también– periodista R.M., su superior en la redacción de “La Nación”, quien procedió a requerir su confirmación por parte de R.R.M., entonces Ministro de Seguridad Pública de Costa Rica. El Ministro Ramos confirmó la información.


  1. Los peticionarios sostuvieron que confirmada la información, el 17 de diciembre de 2005 se publicó en “La Nación” una nota titulada “OIJ denunció a jefe policial por no detener camión con licores”, firmada por los periodistas M. y P., en la cual se dio cuenta de que el jefe regional de la Fuerza Pública en la zona sur, L.O., había sido sometido a investigación por haber liberado, sin razón aparente, un camión cargado de licores de contrabando procedente de Panamá. Adicionalmente, la nota mencionó la existencia de “más casos” confirmados por el Ministro Ramos, y agregó que “el jefe policial de San Vito de Coto Brus, de apellido C., y el de Ciudad Nelly, de apellido M., son objeto de una investigación”. En cuanto al mencionado “señor C., la nota explicó que “con más de 16 años de laborar en la Fuerza Pública, se le sigue una causa en la Fiscalía de Corredores por una supuesta extorsión en el trasiego de licores”.


  1. Los peticionarios explicaron que posteriormente, la Oficina de Prensa del Ministerio de Seguridad Pública (cuyo titular era el Ministro Ramos) informó al señor M. que la investigación por extorsión era adelantada por la Fiscalía Auxiliar de Coto Brus y no por la de Corredores, como se había informado. Afirmaron que en la edición de 9 de febrero de 2006 de “La Nación” se publicó, como “Fe de erratas. Error con Fiscalía”, la rectificación antes mencionada.


  1. Los peticionarios explicaron que, como consecuencia de la publicación descrita en los párrafos precedentes, el jefe policial J. C. T.R. interpuso una querella penal por calumnias y difamación contra los periodistas M. y P., así como contra el Ministro Ramos, en la cual afirmó que no tenía investigaciones abiertas por “trasiego de licores”.


  1. De acuerdo con los peticionarios, la denuncia fue resuelta en primera instancia por el Tribunal de Juicio de Segundo Circuito. Afirmaron que durante el proceso quedó probado que el querellante, el señor C., había sido efectivamente objeto de una investigación iniciándose una causa por el delito de extorsión, posteriormente recalificado como “cohecho”. Asimismo, indicaron que solo durante el juicio se habría comprobado que la investigación no versaba sobre “trasiego de licores”, sino “sobre un vehículo y una persona que debieron ser remitidos a aduanas y a migración y en apariencia se dio un pago y un cobro indebido”.


  1. Los peticionarios indicaron que el 10 de enero de 2007, el Tribunal de Juicio resolvió que no se cometió delito, ya que los señores M. y P. no actuaron con dolo, y tuvieron como “única intención […] desarrollar su trabajo de información al público”. No obstante, los periodistas fueron declarados civilmente responsables por daño moral, ya que el Tribunal estimó que no bastaba con la confirmación de la noticia por parte del Ministro de Seguridad Pública, pues “al […] consultar al Ministro debieron en aras de una sana información verificar las fuentes y la noticia, por ejemplo, acudiendo a la oficina de Prensa del Poder Judicial y así comprobar los pormenores de la causa penal”.


  1. Al respecto, los peticionarios destacaron que, pese a que se trataba de una causa criminal iniciada por una querella por el delito de calumnias y difamación, y que ésta fue desestimada, el Tribunal optó por pronunciarse de manera autónoma sobre la responsabilidad civil de los demandados penalmente.


  1. Los peticionarios explicaron que la sentencia fue recurrida ante la Sala Tercera (Casación Penal) de...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT