Report No. 60 (2015) IACHR. Petition No. 353-07 (Guyana)

Petition Number353-07
Report Number60
Respondent StateGuyana
Case TypeAdmissibility
CourtInter-American Comission of Human Rights
Alleged VictimKPP et al















INFORME No. 60/15

PETICIÓN 353-07

INFORME DE ADMISIBILIDAD



KPP ET AL

GUYANA


OEA/Ser.L/V/II.156

Doc. 12

17 octubre 2015

Original: inglés






























Aprobado por la Comisión en su sesión No. 2046 celebrada el 17 de octubre de 2015
156 período ordinario de sesiones.









Citar como: CIDH, Informe No. 60/15, Petición 353-07. Admisibilidad. KPP y otros. Guyana. 17 de octubre de 2015.



www.cidh.org


INFORME No. 60/15

PETICIÓN 353-07

ADMISIBILIDAD

KPP ET AL

GUYANA

17 DE OCTUBRE DE 2015



  1. RESUMEN


  1. El 23 de marzo de 2007, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la CIDH”) recibió una petición alegando la responsabilidad de la República de Guyana (en adelante “el Estado”) por presuntas irregularidades cometidas por diferentes autoridades en el proceso judicial de custodia y adopción que tuvo lugar con respecto a la niña A, entre 2003 y 2011; la supuesta colocación arbitraria de la niña A en una familia adoptiva fuera de su familia biológica extensa y la presunta falta de protección de la niña de los abusos y maltratos cometidos por la familia adoptiva1.


  1. La peticionaria, quien solicitó que su identidad se mantuviera confidencial, alega que el Estado es responsable por la violación de los derechos humanos reconocidos en la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre (en adelante “la Declaración Americana”), la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “Convención” o “Convención Americana”) y la Convención sobre los Derechos del Niño, en relación con la niña A, los padres biológicos de la niña, KPP y AW, y la prima de la niña, RB, y su esposo, OU. El Estado aduce que la conducta de las autoridades estatales se orientó de acuerdo al interés superior de la niña y que la cuestión debe darse por terminada y debe permitirse que la niña viva con sus padres adoptivos sin interferencia.


  1. Sin prejuzgar sobre el fondo del asunto, tras analizar la posición de los peticionarios y en cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 31 a 34 del Reglamento de Procedimiento (en adelante “Reglamento de la CIDH”), la Comisión decide declarar la petición admisible a efectos de los reclamos relacionados con: i) los artículos I (derecho a la seguridad de la persona), V (derecho a la protección de la vida familiar), VI (derecho a la constitución y a la protección de la familia), VII (derecho a la protección de la infancia) y XVIII (derecho de justicia) de la Declaración Americana con respecto a la niña A; ii) los artículos V (derecho a la protección de la vida familiar), VI (derecho a la constitución y a la protección de la familia) y XVIII (derecho de justicia) de la Declaración Americana con respecto a KPP y AW, y iii) el artículo XVIII (derecho de justicia) de la Declaración Americana con respecto a RB y OU. La CIDH también decide declarar la petición inadmisible con respecto a los artículos II (derecho de igualdad ante la ley), IV (derecho de libertad de investigación, opinión, expresión y difusión), VIII (derecho de residencia y tránsito) y XIX (derecho de nacionalidad) de la Declaración Americana. Además, la CIDH decide publicar el presente informe e incluirlo en su informe anual a la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos.


  1. TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN


Petición


  1. La presente petición fue recibida por la Comisión el 23 de marzo de 2007. La CIDH recibió información adicional con relación a esta petición el 28 de marzo, 9 de mayo y 23 de noviembre de 2007. El 8 de enero de 2008, de acuerdo al Reglamento de la CIDH, la Comisión trasmitió las partes pertinentes de la petición y la información adicional al Estado y solicitó sus observaciones sobre la cuestión. Esta solicitud se reiteró el 30 de mayo de 2008 y el 18 de mayo de 2012. El Estado respondió a la solicitud de la Comisión el 6 de septiembre de 2012, y sus observaciones fueron transmitidas a la peticionaria a través de una carta de fecha 28 de febrero de 2013. La peticionaria presentó sus observaciones a la respuesta del Estado el 5 de abril de 2013. Esas observaciones fueron trasmitidas al Estado de Guyana el 14 de mayo de 2013.


Medidas cautelares


  1. También se registró una solicitud de medidas cautelares en relación con la presente petición dado que la peticionaria mencionó inicialmente la existencia de una “una situación grave [que podría] causar un daño irreparable a [la niña]” y solicitó “atención y asistencia urgente” de la CIDH en este asunto. El 12 de febrero de 2008, la CIDH otorgó medidas cautelares en nombre de la niña A. Desde entonces, ambas partes han suministrado a la CIDH información actualizada sobre la cuestión en varias ocasiones2. La CIDH señala que, al analizar esta petición, tomará en cuenta la información suministrada por ambas partes durante el procedimiento de medidas cautelares.


  1. POSICIONES DE LAS PARTES


  1. Posición de los peticionarios


  1. La peticionaria alega que RB y OU, quienes residen en Canadá, trataron de adoptar a la niña A, la prima de RB que tenía siete años a la época y estaba viviendo en un orfanato en Guyana, pero el Estado de Guyana lo impidió en un proceso que habría violado los derechos de RB y OU, así como los derechos de la niña A y de otros familiares.


  1. La peticionaria explica que, desde temprana edad, la niña A fue colocada al cuidado de su bisabuela ya que su madre biológica, KPP, tras separarse del padre, no pudo mantener a la niña por sí misma. La peticionaria alega que la madre de la niña hizo esfuerzos para mantenerse en contacto con la niña incluso cuando la niña estaba al cuidado de su bisabuela. Sin embargo, una vez que la bisabuela se enfermó y no pudo cuidar a la niña, la misma llevó a la niña al Orfanato S.A. en Georgetown, Guyana, en algún momento del año 2012, sin informarle a la madre. Una vez que KPP se enteró de esta situación, ella trató de sacar a su hija del orfanato pero la Junta de Adopción y el Orfanato St. A. no se lo permitieron.


  1. La peticionaria señala que en julio de 2003, a través de una agencia autorizada en Canadá, se inició un procedimiento de adopción por RB y OU después de haber sido informados acerca de la situación de la niña por la tía paternal de la niña y después de haber obtenido el consentimiento de los padres para adoptar a su hija. Previamente a la presentación de esta solicitud, también se comunicaron con la Junta de Adopción y el Orfanato St. A. para expresar su interés en adoptar a la niña A y averiguar acerca de la posibilidad de adoptarla, habiendo sido informados de que, en efecto, la niña estaba disponible para ser adoptada.


  1. La peticionaria señala que en setiembre de 2003, RB recibió información de la Junta de Adopción de que había recibido otra solicitud para adoptar a la niña A y que había concertado una reunión para tratar este asunto con el funcionario jefe encargado del bienestar familiar y social, la Junta de Adopción, los padres biológicos y los dos solicitantes. La peticionaria explica que RB y OU tomaron un vuelo a Guyana para asistir a esa reunión y que en la reunión se le dijo a la segunda solicitante, MS, que no tenía parentesco con la niña, que los padres biológicos solamente darían su consentimiento para que RB y OU adoptaran a su hija, y que se le ordenó que no continuara intentando establecer una relación con la niña. La peticionaria aduce que, a mediados de octubre de 2003, la Junta de Adopción había aprobado la solicitud presentada por RB y OU y les había dado permiso para acercarse al Tribunal Superior de Guyana para legalizar la adopción.


  1. La peticionaria explica que, mientras RB y OU estaban en Guyana durante el mes de octubre de 2003, la Hermana B.F. (en adelante, “H.F.”), la persona encargada del orfanato, con frecuencia, aunque de forma un tanto renuente, les permitió llevar a la niña fuera del orfanato para pasar tiempo con ellos y que rápidamente establecieron vínculos afectivos con la niña, quien estaba muy entusiasmada con la adopción. Sin embargo, después de que RB y OU volvieron a Canadá, la H.F. no les permitió tener ningún contacto telefónico con la niña y se negaron a leerle o a darle a la niña las cartas enviadas por RB. Asimismo, la peticionaria aduce que la H.F. también impidió que otros miembros de la familia se comunicaran con la niña A y le trajeran juguetes, ropa y otros artículos esenciales, aún en ocasiones especiales. No obstante, al mismo tiempo, la Hermana Fernandes, presuntamente, alentó y le...

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