Report No. 56 (2015) IACHR. Petition No. 584-03 (Ecuador)

Petition Number584-03
Report Number56
Respondent StateEcuador
Case TypeAdmissibility
CourtInter-American Comission of Human Rights
Alleged VictimJosé Raúl Jiménez Jiménez y otros
Informe No. 56/15















INFORME No. 56/15

PETICIÓN 584-03

INFORME DE ADMISIBILIDAD


JOSÉ RAÚL JIMÉNEZ JIMÉNEZ Y OTROS

ECUADOR


OEA/Ser.L/V/II.156

Doc. 8

17 octubre 2015

Original: español
































Aprobado por la Comisión en su sesión No. 2046 celebrada el 17 de octubre de 2015
156 período ordinario de sesiones.








Citar como: CIDH, Informe No. 56/15 Petición Nº584-03. Admisibilidad. J.R. J. J. y Otros. Ecuador. 17 de octubre de 2015.





www.cidh.org


INFORME No. 56/15

PETICIÓN 584-03

ADMISIBILIDAD

JOSÉ RAÚL JIMÉNEZ JIMÉNEZ Y OTROS

ECUADOR

17 DE OCTUBRE DE 2015



  1. RESUMEN

  1. El 8 de junio de 2003 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, “Comisión”, “Comisión Interamericana” o “CIDH”) recibió una denuncia presentada por los hermanos L.E., J. Raúl, M.Á., M.A. y Anter Óliver J. J. (en adelante, “peticionarios” o “hermanos J.”) en la cual se alega la responsabilidad internacional del Estado de Ecuador (en adelante, “Estado” o “Ecuador”) por presuntas violaciones a los derechos protegidos por los artículos 1, 5, 7, 8, 11 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante, “Convención Americana” o “Convención”), por la alegada detención arbitraria y torturas de las presuntas víctimas por parte de miembros de las fuerzas de seguridad del Estado; y por la falta en su conjunto de investigación y reparación de estos hechos.


  1. Los peticionarios alegan que efectivos militares sin orden de autoridad competente forzaron las puertas de sus hogares y entraron de manera violenta, los maltrataron a ellos y a sus familias, para luego detener a los cinco hermanos y trasladarlos a un cuartel militar donde los sometieron a diversas formas de tortura. Aducen además, que las denuncias que efectuaron ante distintas autoridades gubernamentales no se habrían investigado, ni se habrían identificado ni sancionado a los culpables, ni tampoco se indemnizó a las presuntas víctimas por los padecimientos sufridos.


  1. Por su parte, el Estado no remitió información a la CIDH relativa a la presente petición, a pesar de haber contado con las oportunidades procesales para ello.


  1. Tras analizar las posiciones de las partes y el cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 46 y 47 de la Convención Americana, la CIDH decidió declarar la petición admisible a efectos de examinar los alegatos relativos a la presunta violación de los derechos establecidos en los artículos 5 (integridad personal), 7 (libertad personal), 8 (garantías judiciales), 11 (protección de la honra y de la dignidad) y 25 (protección judicial) de la Convención Americana, en concordancia con su artículo 1.1, en perjuicio de las presuntas víctimas y sus familiares. Así como de los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, relativos en su conjunto al deber de investigar y sancionar los alegados actos de tortura. Asimismo, decide notificar el informe a las partes y ordenar su publicación en su Informe Anual para la Asamblea General de la OEA.


    1. TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN


  1. El 8 de junio de 2003 la CIDH recibió la petición y le asignó el número 584-03. El 3 de septiembre de 2003 se trasladaron al Estado las partes pertinentes de la petición, solicitándole presentara su respuesta dentro del plazo de dos meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 30.3 del Reglamento de la CIDH entonces en vigor. A solicitud del Estado, el 15 de octubre de 2003 se concedió una prórroga de 30 días para que éste presentara sus observaciones a la petición. Vencida la prórroga, no se recibió respuesta alguna. Posteriormente, el 29 de octubre de 2010 la CIDH recibió información actualizada por parte de los peticionarios, la cual fue trasladado a al Estado.


  1. La CIDH reiteró al Estado en cuatro oportunidades su solicitud el 22 de agosto de 2005, 11 de noviembre de 2010, 5 de septiembre de 2013 y 2 de mayo de 2014; sin embargo, a la fecha no se ha recibido respuesta.




III. POSICIÓN DE LAS PARTES


  1. Posición de los peticionarios


  1. Los peticionarios denuncian que el 12 de octubre de 1998 miembros de las Fuerzas Armadas ecuatorianas pertenecientes al Grupo Especial “24 rayo” y al Batallón de Selva nº56 Tungurahua, rodearon la Pre-Cooperativa de Vivienda “Voluntad de Dios” ubicada en el cantón Cascales, provincia de Sucumbíos, y sin orden de autoridad competente ingresaron violentamente a varias viviendas.

  1. Indican que aproximadamente al mediodía, las citadas fuerzas de seguridad ingresaron al domicilio de cuatro de las presuntas víctimas, quienes luego de haber sido arrojados al suelo y amedrentados con disparos de armas de fuego, fueron trasladados en helicóptero hasta el cuartel del mencionado Batallón, ubicado en las cercanías de la ciudad de Nueva Loja. De acuerdo con los peticionarios, allí les vendaron los ojos, los encapucharon y los esposaron, les dieron puntapiés en el estómago hasta hacerlos vomitar, les aplicaron descargas eléctricas (colocándoles las terminales eléctricas en los dedos de los pies y de las manos), y les colocaron en la cara fundas con gas lacrimógeno, al tiempo que los insultaban y los acusaban de haber cometido distintos hechos delictivos. A Miguel Ángel J. J., además, lo habrían llevado hasta un tanque con agua y le habrían sumergido su cabeza varias veces hasta dejarlo sin respiración. Luego lo habrían llevado junto a su hermano J.R., diciéndole a ambos que sus mujeres estaban siendo torturadas de la misma forma que ellos. Estos alegados hechos de tortura habrían durado hasta que, al cabo de dos horas, dos de los hermanos dijeron aceptar las inculpaciones para que dejaran de maltratarlos. Según denunciaron, durante todo el tiempo que duró la detención se les habría privado de alimentos y bebidas. Al día siguiente fueron liberados alrededor de las 4:00 P.M.


  1. Otra de las viviendas allanadas de igual manera, habría sido la del hermano A.O.J., quien alrededor de las 5:30 P.M. habría sido privado de su libertad y trasladado al mismo cuartel militar, donde, según se alega, habría sido torturado de igual manera, para luego ser liberado alrededor de las 9:30 P.M. del día siguiente.


  1. A finales de octubre de 1998 las presuntas víctimas denunciaron estos hechos ante la Defensoría del Pueblo de la Nación. El 2 de agosto de 1999 esta institución emitió una resolución en la que expresó que, “luego de cumplida la etapa investigativa y presentados documentos por las partes comprometidas, esto es, [los hermanos J.] (…) y la documentación que presenta el Señor Ministro de Defensa, así como la aportada por el Coronel de E.M.C. C.V.C.C. de la 19BS-Napo (…), se prueba documentadamente que (…) fueron detenidos Líder Efren, J.R., M.Á., y Manuel Antonio J. J., y conducidos (…) a la vía Quito KM44 y embarcados en carro militar, para luego subirlos hasta un helicóptero en el KM46 de la misma vía, seguidamente fueron encapuchados y vendaron sus ojos, y los esposaron a los 4 ciudadanos, llevándolos a un lugar cerrado aparentemente, y se procede a una investigación en las que se hace presente maltratos físicos, psicológicos cuando se les dice a cada uno por separado y con una duración de quince minutos aproximadamente que sus mujeres estaban siendo asimismo interrogadas y que se les causará dolores físicos en sus entrevistas… [luego los condujeron] a la enfermería y se les manifiesta que debe decir que no han recibido maltratos de ninguna clase…”. Continúa la resolución diciendo que “en el presente, existiendo constancia que se ha violado el derecho a la libertad personal, el derecho de (…) toda persona (…) a que se respete su integridad física psíquica y moral y que no deben ser sometidos a tortura ni tratos crueles y degradantes…”. En virtud de tales constataciones, la Defensoría del Pueblo de Ecuador recomendó al Estado que efectuara un pronunciamiento público censurando la actuación militar que habría violado los derechos fundamentales de los hermanos J.J.. Entre la documentación sobre la base de la cual la Defensoría del Pueblo ecuatoriana dictaminó lo anterior, obran certificaciones médicas del 15 de octubre de 1998 en los que médicos del Sub-Centro de Salud “F.P. y Quer” de la localidad de Lago Agrio, Provincia de Sucumbíos, dan cuenta de distintos padecimientos físicos de los hermanos J.. Asimismo, obra el informe de una psicóloga de la Oficina de Derechos Humanos de la Iglesia de San Miguel de Sucumbíos, quien expone un cuadro clínico de los hermanos J., “caracterizado por trastornos depresivos, de ansiedad, psicosomáticos, [y de] afectación emocional”.



  1. Las presuntas víctimas alegan que a pesar de haber presentado su denuncia ante distintas autoridades locales, regionales y nacionales (Alcalde de Cascales, Gobernador de la Provincia de Sucumbíos, Comisionado de la Defensoría del Pueblo de la Provincia de...

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