Report No. 52 (2013) IACHR. Case No. 11.575; 12.333 y 12.341 (Estados Unidos de America)

Year2013
Case Number11.575,12.333,12.341
Report Number52
Alleged VictimClarence Allen Lackey y otros
Case TypeMerits
Respondent StateUnited States
CourtInter-American Comission of Human Rights
Informe No. 52/13

2


INFORME No. 52/13

CASOS 11.575, 12.333 Y 12.341

CLARENCE ALLEN LACKEY Y OTROS; M. ÁNGEL FLORES; Y JAMES WILSON CHAMBERS

FONDO

(PUBLICACIÓN)

ESTADOS UNIDOS

15 de julio de 2013



I. RESUMEN 2

II. TRÁMITE POSTERIOR A LOS INFORMES DE ADMISIBILIDAD 3

III. POSICIÓN DE LAS PARTES 3


A. Posición de los peticionarios 3

Caso 11.575 – C.A.L. y otros 3

Caso 12.333 – M.Á.F. 3

Caso 12.341 – James Wilson Chambers 3

B. Posición del Estado 3

Caso 11.575 - C.A.L. y otros 3

Caso 12.333 – M.Á.F. 3

Caso 12.341 – James Wilson Chambers 3


IV. HECHOS PROBADOS 3


Caso 11.575 - C.A.L. y otros 3

Caso 12.333 – M.Á.F. 3

Caso 12.341 – James Wilson Chambers 3


V. ANÁLISIS DE DERECHO 3


A. Consideraciones previas 3

B. Derecho de justicia y derecho a proceso regular (Artículos XVIII y XXVI de la Declaración Americana) 3

1. Notificación y asistencia consulares 3

2. Ineficacia de la asistencia letrada asignada por el Estado 3

C. Derecho de toda persona con discapacidad mental a no ser sometida a la pena de muerte (Artículos I y XXVI de la Declaración Americana) 3

D. Derecho de toda persona privada de libertad a no ser sometida a confinamiento solitario prolongado (Artículos XXV y XXVI de la Declaración Americana) 3

E. Incumplimiento de las medidas cautelares (Artículo I de la Declaración Americana) 3


VI. ACCIONES SUBSIGUIENTES AL INFORME No. 69/12 3

VII. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES FINALES 3

VIII. PUBLICACIÓN 3


INFORME No. 52/13

CASOS 11.575, 12.333 Y 12.341

CLARENCE ALLEN LACKEY Y OTROS; M. ÁNGEL FLORES; Y JAMES WILSON CHAMBERS

FONDO

(PUBLICACIÓN)

ESTADOS UNIDOS1

15 de julio de 2013



  1. RESUMEN


  1. El presente informe se refiere a los casos 11.575, 12.333 y 12.341, en los cuales se alega la violación por parte de los Estados Unidos de América (en adelante “Estados Unidos” o “el Estado”) de los derechos reconocidos en los artículos I, II, XVIII, XXV y XXVI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (en adelante “la Declaración Americana” o “la Declaración”) en perjuicio de Clarence Allen Lackey, D.L., A.G., J.B., Larry Eugene Moon, E.H., R.K.H., T.A.K., S.A.M., J.E.J., Ángel Maturino Resendiz, H.C.A., D.P., y Ronnie Gardner (Caso 11.575); M.Á.F.(. 12.333); y James Wilson Chambers (Caso 12.341) [en adelante también “las presuntas víctimas”]. Las 16 presuntas víctimas fueron condenadas a pena de muerte en seis estados de los Estados Unidos (Carolina del Norte, Carolina del Sur, Georgia, Missouri, Texas y Utah) y posteriormente ejecutadas, mientras eran beneficiarias de medidas cautelares otorgadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la CIDH”, o “la Comisión Interamericana”).


  1. De acuerdo a los peticionarios, las presuntas víctimas fueron condenadas a la pena capital en violación, entre otros, de los derechos a la vida y al debido proceso reconocidos en la Declaración Americana. Los peticionarios alegan una serie de violaciones al debido proceso, entre las cuales se destacan la alegada ineficacia de la asistencia letrada asignada por el Estado y la violación al derecho a la notificación consular establecido en el artículo 36 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares. Por otra parte, alegan que varias de las presuntas víctimas fueron condenadas a la pena de muerte y posteriormente ejecutadas, a pesar de tener una discapacidad mental. Alegan asimismo que las condiciones de detención, en particular el régimen de reclusión en confinamiento solitario, equivalen a la imposición de una pena cruel, infamante e inusitada.


  1. El Estado, por su parte, manifiesta entre otras cosas que los alegatos no demuestran hechos violatorios de la Declaración Americana y que la pena capital es consistente con el derecho internacional cuando se aplica para los crímenes más serios y respetando las garantías el debido proceso. Respecto de varios de los alegatos presentados por los peticionarios, el Estado argumenta que fueron revisados por las cortes estatales y federales, por lo que las garantías del debido proceso fueron respetadas. Asimismo, señala que la decisión adoptada por la Suprema Corte en el caso A. limita significativamente el procesamiento de personas con discapacidad mental.


  1. Tras analizar la posición de las partes, la Comisión Interamericana concluye que Estados Unidos es responsable por la violación de los derechos consagrados en el artículo I (derecho a la vida, a la libertad, a la seguridad e integridad de la persona) en perjuicio de las 16 presuntas víctimas; artículo XVIII (derecho de justicia) en perjuicio de Miguel Larry Eugene Moon, Edward Hartman, Robert Karls Hicks, J.E.J., Á.M.R., Heliberto Chi Aceituno y Á.F.; artículo XXV (derecho de protección contra la detención arbitraria) en perjuicio de Á.M.R. y R.G.; y artículo XXVI (derecho a proceso regular) en perjuicio de D.L., James Brown, Larry Eugene Moon, Edward Hartman, Robert Karl Hicks, T.A.K., Heliberto Chi Aceituno, M.Á.F., J.E.J., Á.M.R. y J.W.C.. En consecuencia, la Comisión Interamericana presenta sus recomendaciones a Estados Unidos de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Reglamento de la CIDH.


  1. TRÁMITE POSTERIOR A LOS INFORMES DE ADMISIBILIDAD


  1. El 24 de marzo de 2011 la Comisión Interamericana adoptó el Informe No. 60/11, en que declaró la admisibilidad del Caso 11.575 en cuanto a las presuntas violaciones de los derechos consagrados en los artículos I, XVIII, XXV y XXVI de la Declaración Americana y del derecho consagrado en el artículo II del mismo instrumento respecto a A.G. y E.H.. Asimismo, la CIDH decidió acumular las catorce peticiones consideradas en dicho informe. Mediante nota del 4 de abril de 2011 transmitida el 5 de abril de 2011, la Comisión Interamericana notificó el informe a las partes, fijando un plazo de dos meses para que los peticionarios presentaran sus observaciones adicionales sobre el fondo. Asimismo, en dicha oportunidad, la CIDH se puso a disposición de las partes a fin de llegar a una solución amistosa del asunto conforme a los artículos 37(4) y 40 del Reglamento de la CIDH.


  1. Mediante comunicación recibida el 23 de mayo de 2011 la peticionaria K.P. presentó observaciones respecto a la presunta víctima J.E.J., las cuales fueron trasladadas al Estado mediante comunicación de 3 de junio de 2011.


  1. El 1 de junio de 2011 los peticionarios S.A.S. y J.Q. presentaron observaciones sobre el fondo respecto a la presunta víctima D.P.; el 2 de junio de 2011 la peticionaria K.P. presentó observaciones adicionales relativas al señor E.J.. La Comisión Interamericana trasladó dichas comunicaciones al Estado el 17 de junio de 2011, con un plazo de un mes para que enviara sus observaciones. El 22 de junio de 2011 la CIDH recibió las observaciones del Estado, las cuales fueron debidamente trasladadas a los peticionarios mediante comunicación de fecha 7 de julio de 2011.


  1. El 12 de octubre de 2011 la CIDH reiteró la solicitud de observaciones sobre el fondo respecto de las demás presuntas víctimas, otorgando un plazo de un mes. El 18 de enero de 2012 la peticionaria S.L.B. envió sus observaciones en representación de Ángel Maturino Resendiz, y una comunicación en representación de R.G., las cuales fueron trasladadas al Estado el 10 de febrero de 2012. A la fecha de la adopción del presente informe la Comisión Interamericana aún no ha recibido respuesta respecto de las demás presuntas víctimas.


  1. El 22 de julio de 2011 la Comisión Interamericana adoptó el Informe No. 116/11, en el que declaró la admisibilidad del Caso 12.333, en cuanto a las presuntas...

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