Report No. 48 (2020) IACHR. Petition No. 1587-10 (Chile)

Year2020
Petition Number1587-10
Report Number48
Respondent StateChile
Case TypeAdmissibility
CourtInter-American Comission of Human Rights
Alleged VictimFamiliares de José Manuel Díaz Hinostroza
Informe No. 48/20















INFORME No. 48/20

PETICIÓN 1587-10

INFORME DE ADMISIBILIDAD


FAMILIARES DE JOSÉ MANUEL DÍAZ HINOSTROZA

CHILE


OEA/Ser.L/V/II.

D.. 58

20 abril 2020

Original: español






























Aprobado electrónicamente por la Comisión el 20 de abril de 2020.








Citar como: CIDH, Informe No. 48/20. Petición 1587-10. Admisibilidad. Familiares de J.M.D.H.. Chile. 20 de abril de 2020.



www.cidh.org


I. DATOS DE LA PETICIÓN

Parte peticionaria

Nelson Caucoto Pereira1

Familiares de J.M.D.H.2

Estado denunciado

Chile3

Derechos invocados

Artículos 8 (garantías judiciales) y 25 (protección judicial) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos4, en relación con sus artículos 1.1 (deber de respetar los derechos) y 2 (deber de adoptar decisiones de derecho interno)

II. TRÁMITE ANTE LA CIDH5

Recepción de la petición

7 de noviembre de 2010

Notificación de la petición

5 de mayo de 2016

Primera respuesta del Estado

18 de agosto de 2016

Observaciones adicionales de la parte peticionaria

8 de septiembre de 2017

III. COMPETENCIA

R. personae

R. loci

R. temporis

R. materiae

Sí, Convención Americana (depósito del instrumento de ratificación realizado el 21 de agosto de 1990)

IV. DUPLICACIÓN DE PROCEDIMIENTOS Y COSA JUZGADA INTERNACIONAL, CARACTERIZACIÓN, AGOTAMIENTO DE LOS RECURSOS INTERNOS Y PLAZO DE PRESENTACIÓN

Duplicación y cosa juzgada internacional

No

Derechos admitidos

Artículos 8 (garantías judiciales) y 25 (protección judicial) de la Convención Americana en relación con sus artículos 1.1 (obligación de respetar los derechos) y 2 (deber de adoptar disposiciones de derecho interno)

Agotamiento de recursos o procedencia de una excepción

Sí, el 7 de mayo de 2010

Presentación dentro de plazo

Sí, el 7 de noviembre de 2010

V. RESUMEN DE LOS HECHOS ALEGADOS

  1. La parte peticionaria denuncia la falta de reparación a los familiares de J.M.D.H. (o en adelante “presunta víctima”) por los daños causados por su detención extrajudicial, tortura y posterior ejecución extrajudicial, así como violación a las garantías judiciales y al derecho a la protección judicial en el marco de los procedimientos civiles, constituyendo denegación de justicia.

  2. El peticionario alega6 que la presunta víctima fue detenida en el Asentamiento el Patagual la mañana del 13 de noviembre de 1973 por un contingente militar y efectivos de Carabineros, quienes portaban una lista con nombres y datos personales entre los que se encontraba el suyo. Desde ese momento los familiares de la presunta víctima no tuvieron noticia de ella. Acudieron a diversos centros de detención, pero no obtuvieron información alguna sobre su paradero. Testigos presenciales afirmaron que los detenidos fueron llevados a la cuesta Cepillos, luego a la localidad de Pintué, específicamente a la Cancha “La Aguachera”, luego trasladado al centro de detención Cerro Chena donde sufrieron torturas e interrogatorios. Posteriormente, estuvieron detenidos una semana en el Regimiento de Infantería de San Bernardo. Según indican, el 13 de noviembre de 1973 un campesino descubrió prendas de vestir y restos humanos en el Asentamiento Lo Arcaya de Paine. Efectivos militares trasladaron los restos al Servicio Médico Legal, donde fueron reconocidos, entre ellos la presunta víctima. La parte peticionaria indica que la causa de muerte fue heridas de bala.

  3. El 25 de octubre de 2001 se inició una causa civil ante el 24o Juzgado Civil de Santiago, el cual dictó, el 12 de mayo de 2004, una sentencia rechazando las pretensiones de la parte demandante respecto a una indemnización para reparar el mal causado. El 24 de abril de 2008 la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia de primera instancia. El 5 de abril de 2010 la Corte Suprema rechazó el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, señalando que las acciones civiles se encontraban prescritas, y denegó la indemnización correspondiente. El 7 de mayo de 2010 se dictó el cúmplase por el tribunal de primera instancia.

  4. Por su parte, el Estado señala que, en cuanto a la alegación de falta de reparación civil, no tiene reparos que plantear relativos al cumplimiento de los requisitos de forma, sin perjuicio de las observaciones sobre el fondo que pueda hacer en la oportunidad que corresponda. Adicionalmente recuerda sus reservas a la Convención Americana, en virtud de las cuales se dejó constancia que los reconocimientos de competencia conferidos por el Estado se refieren a hechos posteriores de la fecha de depósito del instrumento de ratificación, o, en todo caso, a hechos cuyo principio de ejecución será posterior al 11 de marzo de 1990. Por lo tanto, la Comisión no tendría competencia para pronunciarse respecto de los mismos debido a una restricción ex ratione temporis.

VI. AGOTAMIENTO DE LOS RECURSOS INTERNOS Y PLAZO DE PRESENTACIÓN

  1. La CIDH nota que el peticionario afirma que la petición se limita a denunciar la falta de acceso a una reparación civil para los familiares de J.M.D.H., derivada del secuestro, tortura y muerte de este, cuya demanda civil fue rechazada con base en la causal de prescripción. La Comisión observa que en la jurisdicción civil se inició la causa el 25 de octubre de 2001 ante el 24o Juzgado Civil de Santiago y que el 7 de mayo de 2010 el juez de primera instancia dictó auto de cúmplase, respecto a la decisión de la Corte Suprema del 5 de abril de 2010 rechazando las pretensiones de los peticionarios. Con base en ello, la Comisión concluye que se agotaron los recursos internos y que la presente petición cumple con el requisito establecido en el artículo 46.1.a de la Convención.

  2. Asimismo, la petición fue presentada ante la CIDH el 7 de noviembre de 2010, cumpliendo con el requisito de plazo de presentación establecido en los artículos 46.1.b de la Convención y 32.1 del Reglamento de la CIDH.

VII. CARACTERIZACIÓN

  1. La Comisión observa que la presente petición incluye alegaciones con respecto a la falta de indemnización a los familiares de la presunta víctima por su secuestro, tortura y ejecución extrajudicial en aplicación judicial de la prescripción en materia civil. Respecto a las acciones civiles de reparación interpuestas en asuntos como el presente, tanto la Comisión como la Corte Interamericana se han pronunciado en el sentido de que la aplicación de la figura de prescripción constituye un obstáculo al acceso efectivo a la justicia para hacer efectivo el derecho de las víctimas a ser reparadas7. Teniendo en cuenta lo anterior, la CIDH considera que los alegatos de la parte peticionaria no resultan manifiestamente infundadas y requieren un estudio de fondo pues los hechos alegados, de corroborarse como ciertos podrían caracterizar violaciones a los artículos 8 (garantías judiciales) y 25 (protección judicial) de la Convención Americana, en relación con sus artículos 1.1 (obligación de respetar los derechos) y 2 (deber de adoptar disposiciones de derecho interno), en concordancia con otros casos similares ya decididos por la CIDH8.






VIII. DECISIÓN

  1. Declarar admisible la presente petición en relación con los artículos 8 y 25 de la Convención Americana, en relación con sus artículos 1.1 y 2; y

  2. Notificar a las partes la presente decisión; continuar con el análisis del fondo de la cuestión; y publicar esta decisión e incluirla en su Informe Anual a la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos.

Aprobado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a los 20 días del mes de abril de 2020. (Firmado): J.H., P.; F.P., S.V.; Esmeralda E. Arosemena Bernal de T. y J.M.F., Miembros de la Comisión.


1 La petición fue presentada...

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