Report No. 42 (2010) IACHR. Petition No. 120-07 (Estados Unidos de America)

Report Number42
Petition Number120-07
Year2010
Case TypeAdmissibility
CourtInter-American Comission of Human Rights
Respondent StateUnited States
Alleged VictimN. I. Sequoyah
Informe No. 42/10

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INFORME No. 42/10

PETICIÓN 120-07

ADMISIBILIDAD

N. I. SEQUOYAH

ESTADOS UNIDOS

17 de marzo de 2010



  1. RESUMEN


  1. El 2 de febrero de 2007, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (la “Comisión Interamericana” o la “CIDH”) recibió una petición de la profesora C. de la Vega y A.L., D.T., A.C. y E.H., internas, de la Frank C. Newman International Human Rights Law Clinic of the University of San Francisco (las “peticionarias”) contra el Gobierno de los Estados Unidos de América (“Estados Unidos” o el “Estado”). La petición fue presentada en representación de Nvwtohiyada Ideshedi S., que al nacer se llamó B.R.W. (“el señor S.”, “N.S.” o la “supuesta víctima”), un recluso que aguarda la ejecución de su pena de muerte en la Prisión de San Quintín en California, Estados Unidos (la “Prisión de San Quintín”).


  1. La petición indica que el señor S. fue condenado a muerte en febrero de 1992 y desde esa fecha está a la espera de que se escuche su apelación directa. Las peticionarias alegan que la razón por este retardo se debe a la deficiencia de las transcripciones del juicio, las cuales han requerido un tiempo excepcionalmente prolongado para ordenarlas y reconstruirlas, un problema que atribuyen como responsabilidad del Estado. Alegan principalmente la violación de los derechos del señor S. a debido proceso y a ser juzgado sin un retardo indebido. Las peticionarias también alegan que la situación de salud del señor S. se ha estado deteriorado muy seriamente desde que fue puesto en el pabellón de la muerte y que las autoridades de la penitenciaría se rehúsan a proporcionarle una atención adecuada. En consecuencia, las peticionarias alegan que el Estado es responsable por violar los derechos del señor S. protegidos en los artículos I, XVIII, XXIV, XXV, y XXVI de la Declaración Americana sobre los Derechos y Deberes del Hombre (la “Declaración Americana”).


  1. El Estado argumenta que la petición es inadmisible porque el señor S. no ha agotado todos los recursos internos y porque no ha establecido los hechos mediante los cuales demuestra que se ha violado la Declaración Americana. Por lo tanto, el Estado sostiene que el retardo del caso del señor S. es imputable a su propio abogado defensor, quien solicitó y recibió 26 postergaciones del plazo correspondiente. El Estado argumenta que no se puede solicitar este tipo de extensiones en forma constante y luego alegar que el tiempo previo a la audiencia de su apelación se ha retardado como una violación de sus derechos fundamentales.


  1. Como se ha establecido en este informe, luego de haber examinado las reclamaciones de las partes sobre el tema de la admisibilidad y sin prejuzgar los méritos del caso, la Comisión Interamericana concluye que este caso es admisible con respecto a los reclamos de que ha habido un indebido retardo del debido proceso de la apelación del señor S. y el prolongado período de encarcelación en el pabellón de la muerte, en vista de que cumple con los requisitos consagrados en los artículos 31 al 34 del Reglamento de la CIDH (las “normas” o “el Reglamento”). Sin embargo, la CIDH concluye que es inadmisible el reclamo con relación a la falta de tratamiento médico, porque las peticionarias no demostraron que se hayan agotado los recursos internos con respecto a estos hechos. Con base en lo anterior, la CIDH decide notificar su decisión a las partes y continuar con su análisis de los méritos con respecto a las violaciones alegadas de los artículos I, XVIII, XXIV, XXV y XXVI de la Declaración Americana.


II. TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN


  1. La petición, fechada el 31 de enero de 2007, fue recibida por la CIDH el 2 de febrero de 2007. El 7 de febrero la CIDH acusó recibo de la misma e informó a las peticionarias que se le había asignado a la petición el número P-120-07. Luego, el 9 y 29 de mayo de 2007, el 27 de mayo de 2008 y el 1 de mayo de 2009,1 las peticionarias presentaron información adicional.


  1. El 29 de mayo de 2008 la CIDH transmitió al Estado las partes pertinentes de la petición, y le solicitó que enviara sus comentarios sobre la misma dentro de un plazo de dos meses; el mismo día les informó a las peticionarias al respecto. El 13 de abril de 2009, la CIDH recibió las observaciones del Estado, con fecha 10 de abril de 2009. El 2 de junio de 2009, acusó recibo de las mismas y transmitió sus partes pertinentes a las peticionarias, solicitándoles que presentaran sus observaciones dentro de un plazo de un mes.


  1. El 26 de junio de 2009, las peticionarias solicitaron una extensión de un mes para presentar sus observaciones a la respuesta del Estado a su petición. Mediante una nota del 1 de julio de 2009, la CIDH informó a las peticionarias y al Estado que le había otorgado una prórroga a las peticionarias, hasta el 2 de agosto de 2009, para que presentaran sus observaciones. El 29 de julio de 2009, la CIDH recibió las observaciones de las peticionarias y las transmitió al Estado el 13 de agosto de 2009, acusando recibo en la misma fecha.


III. POSICIONES DE LAS PARTES


  1. Posición de las peticionarias


  1. De acuerdo a la petición, N.S. es un ciudadano estadounidense que se encuentra encarcelado a la espera de la ejecución de su pena de muerte en la Prisión de San Quintín desde febrero de 1992. La petición gira principalmente en torno a dos temas: el supuestamente indebido retardo del proceso de apelación del señor S.; y la supuesta falta de atención médica mientras él permanece encarcelado.


  1. La información presentada a la CIDH indica la siguiente secuencia de acontecimientos:


- Después de su arresto en junio de 1986, el señor S. solicitó su autorepresentación legal en marzo de 1987, la cual le fue otorgada en noviembre de 1989;


- El juicio del señor S. comenzó en mayo de 1991, y el 18 de noviembre de 1991, fue condenado por 24 cargos que incluían desde robo hasta asesinato con circunstancias especiales, lo cual, de acuerdo a la legislación de California, lo hace elegible a la pena de muerte;2


- El 28 de febrero de 1992, el señor S. fue sentenciado a muerte y luego fue trasladado a la Prisión de San Quintín;


- Durante tres años y nueve meses, N.S. permaneció en el pabellón de la muerte sin un defensor y sin ningún tipo de asistencia para apelar su caso;


- En diciembre de 1995, el Defensor Público del Estado le asignó un abogado al señor S.. Cuando el abogado defensor recibió el registro inicial de apelación del juicio, se percató que faltaban varios documentos y evidencias de los procedimientos y presentó varias peticiones solicitando al Estado que corrigiera esta situación;3


- En marzo de 2000, el tribunal ordenó a los funcionarios del juzgado que rearmaran e las transcripciones del juicio en forma correcta y que se las enviaran nuevamente al abogado defensor del señor S., quien volvió a presentar una petición con base en que este nuevo registro aún era deficiente;


- En agosto de 2002, el abogado del señor S. recibió más documentos adicionales, que llegaban a un total de 35.000 páginas. Tenía que preparar propuestas de declaraciones para llenar los espacios en blanco del registro de los procedimientos, los cuales o no estaban transcriptos o las notas de los secretarios del tribunal se habían perdido o habían sido destruidas;


- En marzo de 2003, el abogado defensor del señor S. tuvo que someterse a un tratamiento de quimioterapia lo cual no le permitió trabajar mucho hasta febrero de 2004, cuando continuó con su trabajo de completar el registro de los procedimientos; y


- Hasta la fecha de la petición, el registro judicial permanece incompleto y no ha sido enviado al tribunal de apelaciones para su consideración.


  1. Las peticionarias sostienen que este período de 20 años desde que N.S. fue arrestado y más de quince años desde que fue sentenciado se debe a la desorganización del Estado4 y que esto ha producido un efecto psicológico y físico devastador en la presunta víctima. Argumentan que la competencia del señor S. fue cuestionada en muchas ocasiones durante su juicio, insinuando que ya se encontraba frágil y que el Estado estaba al tanto de su vulnerabilidad. Recurriendo en parte a declaraciones juradas firmadas por personas que manifestaron que tenían contactos ocasionales con el señor S., las peticionarias alegan que desde que el señor S. se encuentra en el pabellón de la muerte, su salud mental se ha estado deteriorando en forma continua: se ha vuelto cada vez más aterrorizado y nervioso; durante sus reuniones no se puede sentar quieto o ni siquiera hacer contacto visual y parece que tiene cada vez más dificultad en controlar sus emociones. Además, las peticionarias alegan que el señor S. no...

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