Report No. 393 (2020) IACHR. Petition No. 2096-13 (Ecuador)

Year2020
Case TypeAdmissibility
Respondent StateEcuador
CourtInter-American Comission of Human Rights
Informe No. 393/20














INFORME No. 393/20

PETICIÓN 2096-13

INFORME DE ADMISIBILIDAD


DIEGO FERNANDO FALCONÍ TRÁVEZ Y EDMONDO ALESSIO PEZZOPANE

ECUADOR


OEA/Ser.L/V/II.

D.. 410

18 noviembre 2020

Original: español






























Aprobado electrónicamente por la Comisión el 18 de noviembre de 2020.








Citar como: CIDH, Informe No. 393/20. P.ón 2096-13. Admisibilidad. D.F.F.T. y Edmondo Alessio P.. Ecuador. 18 de noviembre de 2020.



www.cidh.org


I. DATOS DE LA PETICIÓN

Parte peticionaria:

Diego Fernando F. Trávez, E.A.P., J.P.A.A., Farith Simón Campana, B.A.A., C.S.A. y Gabriela Flores1

:

Diego Fernando F. Trávez y Edmondo Alessio P.

Estado denunciado:

Ecuador

Derechos invocados:

Artículos 8 (garantías judiciales), 11 (honra y dignidad), 17 (protección a la familia), 24 (igualdad ante la ley) y 25 (protección judicial) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos2

II. TRÁMITE ANTE LA CIDH3

Presentación de la petición:

17 de diciembre de 2013

Información adicional recibida durante la etapa de estudio:

23 de abril de 2020

Notificación de la petición al Estado:

7 de agosto de 2017

Primera respuesta del Estado:

20 de diciembre de 2017

Observaciones adicionales de la parte peticionaria:

27 de noviembre de 2018

Observaciones adicionales del Estado:

15 de octubre de 2018 y 22 de junio de 2020

III. COMPETENCIA

Competencia Ratione personae:

Competencia Ratione loci:

Competencia Ratione temporis:

Competencia Ratione materiae:

Sí, Convención Americana (depósito del instrumento de ratificación realizado el 28 de diciembre de 1977)

IV. DUPLICACIÓN DE PROCEDIMIENTOS Y COSA JUZGADA INTERNACIONAL, CARACTERIZACIÓN, AGOTAMIENTO DE LOS RECURSOS INTERNOS Y PLAZO DE PRESENTACIÓN

Duplicación de procedimientos y cosa juzgada internacional:

No

Derechos declarados admisibles:

Artículos 5 (integridad personal), 8 (garantías judiciales), 11 (honra y dignidad), 17 (protección a la familia), 24 (igualdad ante la ley) y 25 (protección judicial) de la Convención Americana, en relación con sus Artículos 1.1 (obligación de respetar los derechos) y 2 (deber de adoptar disposiciones de derecho interno)

Agotamiento de recursos internos o procedencia de una excepción:

Sí, el 20 de junio de 2013

Presentación dentro de plazo:



V. HECHOS ALEGADOS

1. La parte peticionaria solicita a la CIDH que Ecuador sea declarado internacionalmente responsable por la violación de los derechos humanos de los señores Diego Fernando F. Trávez y E.A.P., como consecuencia de la negativa de las autoridades ecuatorianas a registrar su matrimonio, celebrado en España, por tratarse de una pareja del mismo sexo; y por la falta de fundamentación de los fallos judiciales que resolvieron las demandas interpuestas contra dicha negativa.

2. Se relata que los señores F. y P., de nacionalidades ecuatoriana e italiana respectivamente, contrajeron matrimonio válidamente bajo las leyes españolas el 29 de septiembre de 2011, y establecieron su residencia en Barcelona, aunque el señor F. mantuvo vínculos laborales, académicos y familiares con Ecuador. El 24 de octubre de 2012 solicitaron a la Dirección General del Registro Civil del Ecuador que se registrara su matrimonio celebrado en el exterior, pero el 31 de octubre de 2012 el Registro Civil denegó su solicitud, invocando el artículo 81 del Código Civil, según el cual “[m]atrimonio es un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen con el fin de vivir juntos, procrear y auxiliarse mutuamente”, y afirmando que el matrimonio entre parejas del mismo sexo era incompatible con la legislación ecuatoriana.

3. Por considerar que esta negativa lesionaba sus derechos humanos bajo la Constitución ecuatoriana y la Convención Americana, el señor F. presentó una acción de protección ante el Juzgado Noveno de la Niñez y Adolescencia de Pichincha, pidiendo la protección de sus derechos a la igualdad y no discriminación, a la privacidad y no injerencia en la vida privada, y a la protección de la familia. El 9 de enero de 2013 dicho Juzgado denegó la acción de protección, en criterio de los peticionarios, sin fundamentación suficiente, ya que sólo indicó que se debía intentar una acción contencioso-administrativa en contra de la decisión de negar el registro. Apelada esta decisión, fue confirmada por la Primera Sala de Garantías Penales de la Corte Provincial de Pichincha, en providencia del 19 de junio de 2013, notificada el 20 de junio siguiente. Para los peticionarios, este fallo de segunda instancia también carecía de una fundamentación adecuada, por lo cual, en conjunto con el de primera instancia, configuraría una violación de los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial.

4. Los peticionarios alegan que estas decisiones obedecieron a la injerencia del Gobierno de turno, ya que el P. de la República en febrero de 2013 pretendió limitar el acceso y el alcance de las acciones constitucionales de protección, y afirmó que durante su mandato no se permitiría el matrimonio entre personas del mismo sexo en Ecuador. Adicionalmente, invocan un Oficio Circular de la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República y un Memorando Circular del Consejo de la Judicatura en los cuales se habrían impuesto a los jueces del país distintas limitaciones para la tramitación y decisión de acciones de protección. Los peticionarios presentan en su denuncia ante la CIDH diversos argumentos sustantivos sobre la violación de los derechos que invocan, especialmente de su derecho a la igualdad ante la ley y a no ser víctimas de discriminación; y contextualizan en detalle lo ocurrido describiendo un entorno social, jurídico y político lesivo de sus derechos a la igualdad, a la familia, a la privacidad y a la protección judicial.

5. En su contestación, el Estado alega que la petición se debe declarar inadmisible por falta de agotamiento de los recursos internos, y porque no caracterizaría violaciones de los derechos humanos. En forma preliminar, afirma que ni la Convención Americana ni el Reglamento de la CIDH prevén la figura de los co-peticionarios, por lo cual solicita que no se acepte la calidad en la que se han presentado los distintos abogados que presentaron la petición conjuntamente con las presuntas víctimas: “el Estado ecuatoriano objeta que las personas anteriormente referidas posean la calidad de co-peticionarios, dado que esta condición no se encuentra determinada en las reglas que integran el SIDH”. Por otra parte, afirma que la parte peticionaria ha desconocido la naturaleza de la fase de admisibilidad de este procedimiento interamericano, y las normas que la rigen, al presentar en su petición inicial diversos argumentos de fondo atinentes a los derechos que considera violados y las razones por las cuales se estiman vulnerados.

6. En cuanto a la falta de caracterización de violaciones de la Convención Americana, el Estado afirma que la petición se sustenta meramente en la inconformidad de los peticionarios con los resultados obtenidos tras el desarrollo de una acción constitucional. Adicionalmente, el Estado señala varias afirmaciones contextuales efectuadas por el señor F. en su petición, para luego desmentirlas; por ejemplo, el Estado refuta las razones personales que el señor F. afirma que lo motivaron a migrar, y controvierte que en el Ecuador su proyecto de vida se hubiese visto frustrado por un entorno discriminatorio en razón de su orientación sexual, proposiciones ante las cuales el Estado afirma adicionalmente que se trata de alegatos subjetivos que no demuestran vulneración de derechos alguna. En la misma línea, afirma que “no se ha probado que el Estado haya sido responsable de algún tipo de agresión en contra del señor F.. Tal como lo refiere el peticionario, su desplazamiento se relacionó con su proyecto de vida, en el cual el Estado no ha tenido injerencia alguna”; y señala que no hay registro de que, ante agresiones sufridas en territorio ecuatoriano, el señor F. hubiese interpuesto alguna denuncia penal, pudiendo hacerlo. El Estado asevera que el proyecto de vida del señor F. no ha sido frustrado, y se refiere a distintos aspectos de su desempeño profesional para demostrarlo. A continuación, el Estado expone diversos argumentos sustantivos sobre el fondo del presente asunto, a saber, la negativa de las autoridades registrales ecuatorianas a inscribir el matrimonio del señor F. y el señor P. por ser incompatibles con la definición legal de dicha figura en el Código Civil y demás reglas aplicables, y niega que haya sido un acto de discriminación. Finalmente, afirma que en el curso del proceso constitucional de protección iniciado por el peticionario no se desconocieron sus garantías judiciales, puesto que el mismo se sustanció bajo la normativa constitucional y legal sobre la acción de protección. Al respecto presenta nuevos y extensos argumentos de fondo, y califica los alegatos del peticionario como meras apreciaciones subjetivas.

7....

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT