Report No. 24 (2012) IACHR. Petition No. 859-03 (México)

Petition Number859-03
Report Number24
Year2012
CourtInter-American Comission of Human Rights
Respondent StateMéxico
Case TypeInadmissibility
Alleged VictimMaría Elena Macedo García viuda de Uribe
Informe No. 24/12

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INFORME No 24/121 PETICIÓN 859-03 INADMISIBILIDAD MARÍA ELENA MACEDO GARCÍA VDA DE URIBE MÉXICO 20 de marzo de 2012 I. RESUMEN
  1. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “Comisión”, “Comisión Interamericana” o “CIDH”) recibió el 15 de octubre de 2003 una petición presentada por José Gabriel Bastidas Salcido (en adelante “peticionario”), en contra de los Estados Unidos Mexicanos (en adelante “Estado” o “Estado mexicano” o “México”), en la cual se alega que los derechos humanos de María Elena Macedo García viuda de Uribe, (en adelante “presunta víctima”), habrían sido violados por la inejecución de dos sentencias judiciales derivadas de un juicio de amparo (89/80) y un recurso de queja (3/83), emitidas a nivel interno que restituyen a la presunta víctima unos predios ubicados en el Distrito Federal.
  1. El peticionario alega que el Estado mexicano es responsable por la violación de los derechos a la propiedad privada (artículo 21), a las garantías judiciales (artículo 8), a la protección judicial (artículo 25) y al derecho de una indemnización (artículo 10), consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención” o “la Convención Americana”), en concordancia con la obligación general del artículo 1.1 del citado instrumento internacional. Señala que agotaron los recursos disponibles a nivel interno.
  1. Por su parte, el Estado sostiene que la petición debe ser declarada inadmisible porque de los hechos no se desprenden violaciones a los derechos humanos bajo la Convención Americana. Agrega asimismo que la petición se presentó fuera de plazo y que el peticionario busca que la Comisión se convierta en un tribunal de cuarta instancia.
  1. Tras examinar las posiciones de las partes, la Comisión concluye que es competente para conocer la petición bajo análisis y que el caso es inadmisible, a la luz de los artículos 46 y 47 de la Convención Americana. La Comisión decidió igualmente notificar esta decisión a las partes, publicarla e incluirla en su Informe Anual a la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos.

    1. TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN
  1. El 15 de octubre de 2003 la Comisión recibió la petición y le asignó el número 859-03. El 16 de diciembre de 2003, transmitió las partes pertinentes de la petición al Estado, solicitándole que dentro del plazo de dos meses, presentara su respuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 30.2 del Reglamento de la CIDH. La respuesta del Estado fue recibida el 5 de mayo de 2004. Dicha comunicación fue debidamente trasladada al peticionario.


  1. Además, la CIDH recibió información del peticionario el 25 de junio de 2004, 7 de abril de 2005, 27 de julio de 2005, 5 de septiembre de 2006, 1 de diciembre de 2006, 4 de abril de 2007, 22 de mayo de 2007, 8 de febrero de 2008, 19 de julio de 2010, 11 de marzo de 2011. Dichas comunicaciones fueron debidamente trasladadas al Estado.


  1. Asimismo, recibió información del Estado el 21 de mayo de 2004, 22 de septiembre de 2004, 28 de junio de 2005, 3 de julio de 2006, 1 de mayo de 2007, 27 de diciembre de 2007, 1 de noviembre de 2010. Dichas comunicaciones fueron debidamente trasladadas al peticionario.


III. POSICIÓN DE LAS PARTES


A. El peticionario


  1. El peticionario señala que la presunta víctima junto con su fallecido esposo, Rafael Uribe Alvarez, son propietarios de dos lotes con una superficie conjunta de 377,000 metros cuadrados ubicados en Calzada de las Bombas, sin número, Villa Coapa, Distrito Federal. Indica que en el año 1979, el Sr. Rafael Uribe fue acusado de diversos delitos por la empresa Fraccionadora Cafetales y como consecuencia de ello fue encarcelado por los delitos de despojo, falsificación de documentos y fraude de los predios de su propiedad (proceso penal 302/79). Asimismo fue desposeído de dichos predios.
  1. Presentó un recurso de amparo y en ejecutoria dictada el 22 de agosto de 1980 en el juicio 89/80 se le concedió el amparo y protección en relación con el delito de despojo. Respecto de los delitos de fraude y falsificación de documentos manifiesta que la Sala del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal estimó que nunca existieron, decretó su absolución y ordenó en forma irrevocable su libertad. Alega que ante el incumplimiento de la ejecutoria, el Sr. Uribe interpuso recurso de queja (5/83). El 29 de agosto de 1983, el H. Primer Tribunal Unitario del Primer Circuito ordenó al Juez responsable que restituya al Sr. Uribe en la posesión de los predios para que la sentencia de amparo quedase cumplida. Específicamente, que se nulifique el acuerdo de 15 de mayo de 1980 dictado por el Juez en el proceso 302/79 y la diligencia que practicó respecto de la restitución a favor de Fraccionadora Cafetales de la posesión de los inmuebles que constituyeron la materia de litis.
  1. En un intento por impedir el cumplimiento de la ejecutoria mencionada, la empresa fraccionó y vendió los predios cuya restitución había sido ordenada, e interpuso un recurso de queja (21/83) que fue declarada infundada el 18 de febrero de 1984. También indica que la Asociación de Adquirientes y Residentes de la Fraccionadora Cafetales interpuso recurso de queja en contra la sentencia dictada en el juicio 89/80 que fue declarada improcedente el 27 de abril de 1984.
  1. Señala que el juez responsable se negó a restituir la posesión, por lo que Rafael Uribe solicitó al Juez Quinto Penal que se sustituyera al juez responsable y diera cumplimiento a la sentencia, a lo que el Juez Quinto respondió enviando de oficio a la Suprema Corte un Incidente de Inejecución de Sentencia derivada del juicio de amparo 89/80 que se tramitó en la Segunda Sala de la Suprema Corte (73/95).
  1. En la Suprema Corte, se turnó el asunto el 3 de julio de 1995 al Ministro Juan Díaz Romero, a fin de que formule el proyecto respectivo. Se elaboró un proyecto que fue desestimado por la Segunda Sala y posteriormente se formuló el segundo proyecto que demoró varios años contrario al plazo de ley que es de 15 días. Alega que la Segunda Sala de la Suprema Corte el 26 de enero de 2001 determinó la necesidad de que los autos volvieran al Juzgado de Distrito para que las autoridades manifiesten y demuestren con pruebas idóneas, los impedimentos materiales y jurídicos que tengan para no cumplirla, abriendo una nueva instancia en forma totalmente oficiosa, infundada e ilícita. Con lo cual se remitió el expediente al Juzgado Tercero de procedimientos penales, antes Quinto de Distrito en Materia Penal del Distrito Federal. La Juez Titular del Juzgado Tercero en resolución de fecha 18 de mayo de 2001 determinó en violación a todas las leyes de amparo, que no era posible cumplir con la sentencia de amparo “por haber cambiado de situación jurídica y existe imposibilidad física y legal para ejecutarse”.
  1. Los peticionarios indican que dichos argumentos son ilícitos dado que conforme a la Constitución y Ley de Amparo no existe ni puede existir cambio de situación jurídica respecto de las ejecutorias dictadas en los juicios de amparo. Asimismo, los cambios de situación real y no jurídica operados en los predios no pueden influir en el cumplimiento de éstas. Con lo cual, a la fecha, no se ha restituido a la presunta víctima en sus predios con el pretexto que se vendieron a terceras personas y se efectuaron construcciones en los mismos.
  1. Finalmente alega que solicitó el 16 de agosto de 2003 en los autos del juicio de amparo 89/80 el cumplimiento sustituto de la sentencia de amparo para que se le indemnizara por la inejecución de las sentencias dictadas en el juicio de amparo (89/80) de amparo y queja (5/83), solicitud que fue denegada el 21 de agosto de 2003 sin motivación ni fundamentación.
B. El Estado
  1. El Estado alega que la petición debe ser declarada inadmisible porque la presunta víctima no habría demostrado que se hayan vulnerado derechos humanos contemplados en la Convención Americana y busca que la CIDH se constituya en una cuarta instancia.
  1. Sostiene que el Sr. Rafael Uribe argumentó haber celebrado un contrato de compraventa verbal en 1953 con Carmen Sánchez Vda. de Algara por los terrenos ubicados en Coapa, Distrito Federal. Argumentó que en 1971 regularizó la situación de los mismos y recibió copias certificadas de las sentencias de los juicios civiles de prescripción positiva 301/91 y 302/71 en donde figuraba como propietario de los terrenos en disputa.
  1. Posteriormente enfrentó ...

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