Report No. 18 (2013) IACHR. Petition No. 11.674 (Cuba)

Petition Number11.674
Report Number18
CourtInter-American Comission of Human Rights
Respondent StateCuba
Case TypeArchive
Alleged VictimElio Borges Guzman
Informe No. 18/13

2


INFORME No. 18/13

DECISIÓN DE ARCHIVO

PETICIÓN 11.674

ELIO BORGES GUZMAN

CUBA

20 de marzo de 2013



PRESUNTAS VÍCTIMAS: Elio Borges Guzman


PETICIONARIO: Elibel Borges Venier


VIOLACIONES ALEGADAS: Impedimento para salir del país


FECHA DE INICIO DEL TRÁMITE: 26 de agosto de 1996



I. POSICIÓN DEl PETICIONARIO


  1. El 26 de agosto de 1996 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante la “Comisión” o la “CIDH”) recibió una denuncia presentada por Elibel Borges Venier, fechada el 1º de agosto de 1996, en contra del Estado de Cuba, por el presunto impedimento del gobierno para que su padre Elio Borges Guzmán saliera del país con el objeto de emigrar a los Estados Unidos.


II. POSICIÓN DEL ESTADO


  1. El Estado de Cuba no presentó información.


III. TRÁMITE ANTE LA CIDH


  1. El 26 de agosto de 1996 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos recibió la petición de fecha 1º de agosto de ese mismo año y le asignó el número 11.674. El 20 de septiembre de 1996 transmitió las partes pertinentes al Estado, de conformidad con el artículo 34 del entonces vigente Reglamento, y le solicitó que en el plazo de 90 días proporcionara la información que considerara oportuna. El Estado no contestó.


  1. Con posterioridad a 1996 la Comisión no recibió información de las partes. El 23 de mayo de 2012 se remitió una nota al peticionario solicitándole información actualizada para determinar si subsistían los motivos de la denuncia. En la misma nota se le informó que de no recibirse la información solicitada en el plazo de un mes la CIDH podría archivar el expediente.


IV. FUNDAMENTO PARA LA DECISIÓN DE ARCHIVO


  1. El artículo 48.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 42 del Reglamento de la CIDH establecen que, en cualquier momento del procedimiento, la Comisión deberá verificar si los fundamentos para la petición aún existen o subsisten y si considera que no, ordenará el archivo del caso. De igual modo, el artículo 42.1.b de su...

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