Report No. 18 (2012) IACHR. Petition No. 161-06 (Estados Unidos de America)

Petition Number161-06
Year2012
Report Number18
Case TypeAdmissibility
CourtInter-American Comission of Human Rights
Alleged VictimAdolescentes condenados a cadena perpetua sin libertad condicional
Respondent StateUnited States
Informe No. 18/12

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INFORME No. 18/12

PETICIÓN 161-06

ADMISIBILIDAD

ADOLESCENTES CONDENADOS A CADENA PERPETUA SIN LIBERTAD CONDICIONAL”

ESTADOS UNIDOS

20 de marzo de 2012


  1. RESUMEN


  1. El 23 de junio de 2006, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en adelante “la Comisión”, “la CIDH” o la “Comisión Interamericana”) recibió una petición presentada por American Civil Liberties Union of Michigan, American Civil Liberties Union - Human Rights Working Group y Columbia Law School Human Rights Institute (en adelante los “peticionarios”), en nombre de 32 personas (las “presuntas víctimas”)1 contra los Estados Unidos de América (“Estados Unidos” o el “Estado”). Los peticionarios alegaron que las 32 presuntas víctimas fueron procesadas como adultos y condenadas a cadena perpetua sin libertad condicional (juvenile life imprisonment without parole) por la comisión del delito de homicidio en el estado de Michigan, de forma que el Estado violó los artículos I, VII, XVIII, XXIV, XXV y XXVI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (en adelante “la Declaración Americana”), interpretados en conjunción con diversos tratados internacionales en materia de derechos humanos. Además, los peticionarios argumentaron que las condiciones de privación de la libertad de algunas de las presuntas víctimas eran violatorias de la Declaración Americana. Respecto al agotamiento de los recursos internos, los peticionarios invocaron la excepción al cumplimiento de dicho requisito, al no estar disponibles en la legislación interna recursos efectivos para reparar los derechos violados. Finalmente, agregaron que la petición había sido presentada dentro de un plazo razonable.


  1. El Estado argumentó que la petición es inadmisible porque los peticionarios no han agotado todos los recursos internos debido a que algunas presuntas víctimas no han sido condenados y otros todavía tienen procedimientos pendientes ante los tribunales federales. Agregó en su contestación que los peticionarios no presentaron una petición válida en relación con 27 de las 32 presuntas víctimas, toda vez que no exhibieron información sobre éstas. El Estado también alegó que la petición había sido presentada fuera de plazo. Adicionalmente, el Estado sostuvo que condenar a adolescentes a cadena perpetua sin libertad condicional no constituye una violación a la Declaración Americana.


  1. Como se ha establecido en este informe, luego de haber examinado los alegatos de las partes en materia de admisibilidad y sin prejuzgar los méritos del caso, la Comisión Interamericana concluye que este caso es admisible respecto a las 32 presuntas víctimas por las presuntas violaciones a los artículos I (derecho a la vida, a la libertad, a la seguridad e integridad de la persona), II (derecho de igualdad ante la ley), VII (derecho de protección a la maternidad y a la infancia), XII (derecho a la educación), XVIII (derecho de justicia), XXV (derecho de protección contra la detención arbitraria) y XXVI (derecho a proceso regular) de la Declaración Americana. Finalmente, la CIDH consideró que la petición era inadmisible respecto al derecho contenido en el artículo XXIV (derecho de petición) de la Declaración Americana. La Comisión decide además, notificar esta decisión a las partes, y publicarla e incluirla en su Informe Anual para la Asamblea General de la OEA.


II. TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN


  1. La petición fue recibida por la CIDH el 23 de febrero de 2006 y le asignó el número P-161-06. El 14 de junio de 2006 la petición fue trasladada al Estado y se le otorgó el plazo de dos meses para que presentara su respuesta, de conformidad con el Reglamento de la CIDH. El 7 de agosto de 2006 la Comisión recibió la solicitud del Estado de ampliar el plazo para preparar la contestación y ésta le concedió una próroga de 30 días contados a partir de la fecha de notificación de la ampliación. La CIDH recibió la contestación del Estado el 25 de abril de 2007.


  1. La CIDH recibió observaciones e información adicional de los peticionarios, la cual fue presentada el 30 de enero de 2007, el 9 de mayo de 2007, el 19 de julio de 2007, el 22 de agosto de 2007, el 12 de diciembre de 2008, el 19 de mayo de 2009, el 16 de junio de 2010, el 1º de noviembre de 2010, el 20 de diciembre de 2010, 24 de junio de 2011, el 28 de septiembre de 2011 y el 8 de marzo de 2012. Asimismo, recibió observaciones del Estado el 13 de febrero de 2009, el 24 de septiembre de 2010 y el 3 de febrero de 2012. Las observaciones y la información fueron debidamente trasladadas a las partes.


III. POSICIONES DE LAS PARTES


  1. Posición de los peticionarios


Alegatos generales


  1. Los peticionarios indicaron que las 32 presuntas víctimas cometieron diversas infracciones a las leyes penales del estado de Michigan, Estados Unidos, cuando tenían entre 14 y 18 años de edad. Informaron que después de sustanciarse los procedimientos penales correspondientes, las 32 presuntas víctimas fueron condenadas a cadena perpetua sin libertad condicional. Posteriormente, señalaron que las presuntas víctimas presentaron diversos recursos judiciales en contra de las decisiones y de los procedimientos penales seguidos en su contra que resultaron inefectivos. Alegaron esencialmente que la legislación del estado de Michigan, Estados Unidos así como los diversos actos de aplicación de la misma, violaron diversos derechos de las 32 presuntas víctimas consagrados en la Declaración Americana, interpretada en conjunción con diversos tratados internacionales en materia de derechos humanos.


  1. Explicaron que la legislación penal del estado de Michigan ha incorporado tres tipos de políticas legislativas durante el transcurso del tiempo:


  1. La exclusión de la justicia juvenil basada en la edad o en ciertos tipos delictivos.- Desde antes de 1988, la ley preveía que todos los adolescentes de 17 años debían ser juzgados automáticamente como adultos en caso de cometer ciertas infracciones a las leyes penales –como el delito de homicidio-, pudiendo ser condenados a cadena perpetua sin libertad condicional. Asimismo, adolescentes entre 15 y 16 años podían ser condenados a cadena perpetua sin libertad condicional si el juez decidía, previa audiencia, tratarlos como adultos en el caso de la comisión de ciertos delitos como el de homicidio. Bajo el primer supuesto, los peticionarios alegaron que se enmarcaba el caso de D.T. en razón de su edad y, bajo el segundo, el de H.H. en razón del delito cometido;


  1. La discrecionalidad de los fiscales para determinar si personas menores de edad que infringieron la ley penal debieran ser juzgados bajo la justicia juvenil y la supresión de la facultad del juez para decidir si deben ser sancionados como personas menores de edad.- A partir de 1988, los fiscales fueron facultados legalmente para decidir discrecionalmente si adolescentes entre 15 y 16 años debían ser tratados como adultos, conservando el juez penal ordinario sólo la facultad para decidir, una vez condenados por el jurado, si debían ser sancionados como adultos o como personas menores de edad por la comisión de ciertos delitos. A partir de 1996, la legislación suprimió la facultad del juez para decidir condenar o no como adultos a las personas entre 15 y 16 años, así como las audiencias posteriores a la condena, de forma que la cadena perpetua sin libertad condicional se convirtió en la sanción automática por la comisión de ciertos delitos sin posibilidad alguna de ser consideradas sus circunstancias individuales, historia o sus posibilidades de rehabilitación. Bajo el primer escenario, los peticionarios alegaron que se enmarcaba el caso de B.H. y K.B.; bajo el segundo escenario los casos de P.L. y las 28 presuntas víctimas referidas en el Anexo A de la petición, y;


  1. La disminución de la edad mínima bajo la cual las personas menores de edad podrían ser juzgadas como adultos.- Desde 1996, adolescentes de 14 años podían ser tratados como adultos si así lo decidían discrecionalmente los fiscales y ser condenados a cadena perpetua sin...

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