Report No. 156 (2010) IACHR. Petition No. 1368-04 (Costa Rica)

Petition Number1368-04
Report Number156
Year2010
Case TypeAdmissibility
Alleged VictimDaniel Gerardo Gómez Murillo, Aída Marcela Garita Sánchez y otros
Respondent StateCosta Rica
CourtInter-American Comission of Human Rights
Informe No. 156/10

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INFORME No 156/10 PETICIÓN 1368-04 ADMISIBILIDAD DANIEL GERARDO GOMEZ, AIDA MARCELA GARITA Y OTROS COSTA RICA 1º de noviembre de 2010 I. RESUMEN
  1. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “Comisión” o “Comisión Interamericana” o “CIDH”) recibió cinco peticiones presentadas por Gerardo Trejos Salas (en adelante “el peticionario”), el 14 de diciembre de 2004 en nombre de Daniel Gerardo Gómez Murillo y Aída Marcela Garita Sánchez (P 1368-04); el 27 de diciembre de 2004 en nombre de Roberto Pérez Gutiérrez y Silvia María Sosa Ulate (P 16-05); el 28 de junio de 2006 en nombre de Luis Miguel Cruz Comparaz, Raquel Sanvicente Rojas, Randall Alberto Torres Quirós y Geanina Isela Marín Rankin (P 678-06); el 17 de octubre de 2006 en nombre de Carlos Edgardo López Vega y Albania Elizondo Rodríguez (P 1191-06); el 3 de mayo de 2007 en nombre de Miguel Acuña Cartín y Patricia Núñez Marín (P 545-07) (en adelante las “presuntas víctimas”). Las peticiones se presentaron en contra del Estado de Costa Rica (en adelante “Estado” o “Estado costarricense” o “Costa Rica”), en relación con la alegada violación a los derechos humanos que se originó con la sentencia 2000-02306 de 15 de marzo de 2000, dictada por la Sala Constitucional de Costa Rica, que prohibió la práctica de la fecundación in vitro, al declarar la inconstitucionalidad del Decreto Presidencial 24029-S, del 3 de febrero de 1995.


  1. El peticionario alega que como consecuencia de dicha decisión, se prohibió que las presuntas víctimas tengan acceso a la Fecundación in vitro, y por lo tanto, el Estado es responsable por la violación de los derechos consagrados en los artículos 1 (obligación de respetar los derechos), 2 (deber de adoptar disposiciones de derecho interno), 11 (protección a la honra y dignidad), 17.2 (fundar una familia) y 24 (igualdad ante la ley) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “Convención” o “Convención Americana”). En las peticiones 1191-06, 678-06 y 545-07, el peticionario también alega la presunta violación de los artículos 4.1 (derecho a la vida), 5.2 (derecho a la integridad personal), y 26 (desarrollo progresivo de los derechos económicos, sociales y culturales) de la Convención Americana, así como los artículos 1, 2, 3, 10, 14.1.b y 18 del Protocolo Adicional a la Convención Americana en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (en adelante “Protocolo de San Salvador”). Respecto del agotamiento de los recursos de jurisdicción interna, sostiene que los recursos internos se encuentran agotados conforme al artículo 46.1.a de la Convención Americana.
  1. Según el Estado, a nivel interno se determinó que las condiciones en las que se desarrollaba la técnica de la fecundación in vitro, atentaba contra la vida humana y este valor y derecho se superpone a cualquier otro. Respecto de los requisitos de admisibilidad, sostiene que las peticiones deberían ser declaradas inadmisibles porque los hechos alegados no caracterizan violación a los derechos humanos garantizados por la Convención Americana y porque fueron presentadas de manera extemporánea, es decir, fuera del plazo de los seis meses que establece el artículo 46.1.b de la Convención Americana y el numeral 32.1 del Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante el “Reglamento de la CIDH”).
  1. Conforme a lo dispuesto por el artículo 29.d del Reglamento de la CIDH, las peticiones Nº 16-05, 678-06, 1191-06 fueron acumuladas el 11 de marzo de 2009 a la petición 1368-04, en atención a que versan sobre hechos y alegaciones similares. Igualmente fue acumulada la petición 545-07 el 22 de abril de 2010.
  1. Sin prejuzgar sobre el fondo del asunto, la Comisión concluye en este informe que la petición es admisible, a la luz de los artículos 46 y 47 de la Convención Americana. Por lo tanto, la Comisión Interamericana decide notificar la decisión a las partes y continuar con el análisis de fondo relativo a la supuesta violación de los artículos 5.1, 11.2, 17.2 y 24 de la Convención Americana, todos ellos en concordancia con las obligaciones generales de respetar y garantizar los derechos, prevista en los artículos 1.1 y 2 de dicho instrumento internacional. En cuanto a los artículos 4 y 26 invocados, la Comisión los declaró inadmisibles. La Comisión decide además, notificarla, publicarla e incluirla en su Informe Anual a la Asamblea General de la OEA.
    1. TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN

1. Petición 1368-04 (Daniel Gerardo Gómez Murillo y Aída Marcela Garita Sánchez)


  1. El 15 de diciembre de 2004 la Comisión recibió la petición y le asignó el número 1368-04. El 17 de julio del 2006, la CIDH transmitió las partes pertinentes de la petición al Estado de Costa Rica, solicitándole que dentro del plazo de dos meses, presentara su respuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 30.2 del Reglamento de la CIDH. La respuesta del Estado fue recibida el 5 de agosto de 2005.


  1. Además, la CIDH recibió información de los peticionarios en las siguientes fechas: 19 de junio de 2006, 7 de julio de 2006, 6 de septiembre de 2006, 19 de octubre de 2006, 15 de diciembre de 2006, 19 de enero de 2007, 12 de febrero de 2007, 26 de febrero de 2007, 3 de mayo de 2007, 11 de enero de 2008, 31 de marzo de 2008, 1 de abril de 2008, 7 de agosto de 2008, 8 de agosto de 2008, 21 de agosto de 2008, 30 de agosto de 2008, 28 de octubre de 2008, 24 de noviembre de 2008, 20 de enero de 2009, 5 de agosto de 2009, 19 de agosto de 2009, 18 de diciembre de 2009, 3 de enero de 2010, 13, 16 y 17 de febrero de 2010, 22 de febrero de 2010. Dichas comunicaciones fueron debidamente trasladadas al Estado.


  1. Por otra parte, la CIDH recibió observaciones del Estado en las siguientes fechas: 20 de noviembre de 2006, 23 de marzo de 2007, 27 de febrero de 2007, 17 de mayo de 2007, 18 de julio de 2007, 16 de octubre de 2008, 17 de octubre de 2008 29 de octubre de 2008, 24 de noviembre de 2008, 30 de enero de 2009, 13 de marzo de 2009, 26 de mayo de 2009, 3 de junio de 2009, 22 de enero de 2010. Dichas comunicaciones fueron debidamente trasladadas a los peticionarios.


  1. El 28 de octubre de 2008, durante el 133º Periodo Ordinario de Sesiones de la CIDH, se realizó una Audiencia Pública sobre las peticiones 1368-04, 16-05, 678-06 y 1196-06 y el caso 12.361. El caso 12.361 se refiere a las mismas alegaciones de esta petición, es decir la alegada violación a los derechos humanos que se originó con la sentencia 02306 de 15 de marzo de 2000, dictada por la Sala Constitucional de Costa Rica al declarar la inconstitucionalidad del Decreto Presidencial 24029-S del 3 de febrero de 1995, que regulaba la práctica de la Fecundación in vitro en el país. La audiencia contó con la presencia de las presuntas víctimas, el testimonio de una víctima del caso 12.361 y con representantes del Estado de Costa Rica.


  1. Petición 16-05 (Roberto Pérez Gutiérrez y Silvia María Sosa)


  1. El 21 de diciembre de 2004 la Comisión recibió la petición y le asignó el número 16-05. El 17 de julio de 2006, la CIDH transmitió las partes pertinentes de la petición al Estado de Costa Rica, solicitándole que dentro del plazo de dos meses, presentara su respuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 30.2 del Reglamento de la CIDH.


  1. Además, la CIDH recibió información de los peticionarios en las siguientes fechas: 19 de junio de 2006, 6 de septiembre de 2006, 19 de octubre de 2006, 15 de diciembre de 2006, 19 de enero de 2007, 12 de febrero de 2007, 26 de febrero de 2007, 3 de mayo de 2007, 11 de enero de 2008, 31 de marzo de 2008, 1 de abril de 2008, 7 de agosto de 2008, 8 de agosto de 2008, 21 de agosto de 2008, 30 de agosto de 2008, 1 de octubre de 2008, 28 de octubre de 2008, 24 de noviembre de 2008, 20 de enero de 2009. Dichas comunicaciones fueron debidamente trasladadas al Estado.


  1. Por otra parte, la CIDH recibió observaciones del Estado en las siguientes fechas: 20 de noviembre de 2006, 23 de marzo de 2007, 27 de febrero de 2007, 17 de mayo de 2007, 16 de octubre de 2008, 29 de octubre de 2008, 24 de noviembre de 2008, 30 de enero de 2009. Dichas comunicaciones fueron debidamente trasladadas a los peticionarios.


  1. El 28 de octubre de 2008, durante el 133º Periodo Ordinario de Sesiones de la CIDH, se realizó una Audiencia Pública sobre las peticiones 1368-04, 16-05, 678-06 y 1196-06 y el...

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