Report No. 112 (2010) IACHR. Petition No. 2 (Ecuador)

Report Number112
Petition Number2
Respondent StateEcuador
Case TypeAdmissibility
Alleged VictimPetición Interestatal Ecuador c. Colombia
CourtInter-American Comission of Human Rights
Informe No. 112/10

33


INFORME No. 112/101

PETICIÓN INTERESTATAL PI-02

ADMISIBILIDAD

FRANKLIN GUILLERMO AISALLA MOLINA

ECUADOR - COLOMBIA

21 de octubre de 2010



I. RESUMEN
  1. El 11 de junio de 2009, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante la "Comisión Interamericana", “la Comisión” o “CIDH”) recibió una comunicación presentada por el Estado de Ecuador en la que se alega que el Estado de Colombia incurrió en la violación de los artículos 4.1 (Derecho a la vida), 5.1 (Derecho a la integridad personal), 8.1 y 8.2 (Garantías Judiciales) y 25.1 (Protección Judicial) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención” o “la Convención Americana”) en conexión con el artículo 1.1 (Obligación de respetar los derechos) del mismo instrumento, en perjuicio del ciudadano ecuatoriano F.G.A.M. por su presunta ejecución extrajudicial por parte de agentes de la fuerza pública de Colombia en el marco de la “Operación Fénix” llevada a cabo el 1 de marzo de 2008 en territorio ecuatoriano.


  1. En virtud de que tanto el Estado de Colombia como el Estado de Ecuador depositaron sus declaraciones de reconocimiento de la competencia de la Comisión para recibir y examinar comunicaciones entre Estados, el 20 de julio de 2009 la CIDH decidió tramitar la comunicación conforme a lo establecido en los artículos 45 y siguientes de la Convención Americana y dar traslado al Estado de Colombia de la comunicación presentada por el Estado de Ecuador.


  1. De acuerdo a lo previsto en los artículos 46 y 47 de la Convención Americana, así como en los artículos 30 y 36 de su Reglamento, y luego de analizar las posiciones de las partes, la Comisión decide declarar admisible la petición. Por lo tanto, la CIDH determina notificar su decisión a las partes y continuar con el análisis de fondo relativo a las presuntas violaciones a los artículos 4 (Derecho a la vida), 5 (Derecho a la integridad personal), 8 (Garantías judiciales) y 25 (Protección Judicial), con relación al artículo 1.1 de la Convención Americana. La Comisión decide igualmente notificar esta decisión a las partes, publicarla e incluirla en su Informe Anual a la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos.


II. TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN


  1. El 11 de junio de 2009, la Comisión Interamericana recibió una comunicación del Estado de Ecuador denunciando al Estado de Colombia “en razón de su responsabilidad internacional por la violación del derecho a la vida (artículo 4.1), a la integridad personal (artículo 5.1), a las garantías judiciales (artículo 8.1 y 8.2), a la protección judicial (25.1), todos ellos en conexión con el artículo 1.1 de la Convención Americana […] en perjuicio del ciudadano ecuatoriano Franklin Guillermo Aisalla Molina, en adelante “F.A.’, que fue privado arbitrariamente de su vida por agentes de la fuerza pública de Colombia en el marco del Operativo “Fénix”, circunstancia que originó la afectación de los derechos de sus familiares”2. La comunicación fue registrada por la Comisión bajo el número PI-02 (petición interestatal PI-02).

  2. El mismo 11 de junio de 2009, la Comisión solicitó a la Secretaría de Asuntos Jurídicos de la Organización de Estados Americanos (OEA) copia de las declaraciones de reconocimiento de la competencia de la CIDH para conocer peticiones interestatales según el artículo 45 de la Convención Americana, por parte de Ecuador y de Colombia. El 12 de junio de 2009, el Departamento de Derecho Internacional de dicha Secretaría remitió copia de los instrumentos solicitados, según los cuales, el 30 de julio de 1984 el Estado de Ecuador declaró aceptación de la competencia de la CIDH para conocer peticiones interestatales por tiempo indefinido y bajo condición de reciprocidad3. Por su parte, el Estado de Colombia aceptó la competencia de la Comisión Interamericana para conocer comunicaciones interestatales el 8 de mayo de 19854.


  1. Mediante nota de fecha 23 de junio de 2009, la Comisión acusó recibo de la petición interestatal presentada por el Estado de Ecuador contra el Estado de Colombia y solicitó que en el plazo de 1 mes, se remitieran nuevas copias de algunos anexos que se encontraban parcialmente ilegibles o incompletos.


  1. El 14 de julio de 2009, la Comisión recibió una comunicación de fecha 10 de julio de 2009, mediante la cual el Estado de Ecuador presentó los documentos solicitados por la Comisión en nota del 23 de junio de 2009 y realizó rectificaciones al contenido de la petición interestatal presentada el 11 de junio de 2009 en contra del Estado de Colombia.


  1. El 20 de julio de 2009, la Comisión decidió dar traslado al Estado de Colombia de la petición interestatal presentada por el Estado de Ecuador, así como de sus anexos, incluyendo la comunicación de fecha 10 de julio de 2009 mediante la cual el Estado de Ecuador realizó rectificaciones a la petición interestatal. En dicha ocasión, la Comisión informó a ambas partes que la comunicación del Estado de Ecuador se tramitaría conforme al procedimiento establecido en los artículos 45 y siguientes de la Convención Americana. Asimismo, solicitó al Estado de Colombia que, en base a los artículos 30.3 y 485 del Reglamento de la CIDH, presentara una respuesta a la petición interestatal dentro del plazo de dos meses, contados a partir de la fecha de transmisión de dicha comunicación.


  1. Mediante nota del 18 de septiembre de 2009, el Estado de Colombia solicitó a la Comisión una prórroga adicional de 30 días para presentar su respuesta a la comunicación interestatal.


  1. El 21 de septiembre de 2009, la Comisión decidió conceder al Estado de Colombia una prórroga de un mes, contado a partir de la fecha de transmisión de la respectiva comunicación. Esta decisión fue comunicada a ambas partes el mismo 21 de septiembre de 2009.


  1. El 21 de octubre de 2009, mediante nota de fecha 20 de octubre de 2009, el Estado de Colombia presentó su respuesta a la petición interestatal interpuesta en su contra por el Estado de Ecuador. Esta respuesta fue transmitida al Estado de Ecuador para su conocimiento el 22 de octubre de 2009.


  1. Mediante comunicación de fecha 8 de enero de 2010, el Estado de Ecuador solicitó a la CIDH una audiencia durante el 138º periodo ordinario de sesiones de la Comisión, con el objeto de exponer su posición “en la causa relativa a la muerte del ciudadano F.A.”6. El 19 de febrero de 2010, la Comisión acusó recibo de dicha solicitud.


  1. El mismo 19 de febrero de 2010, la Comisión se dirigió a ambos Estados con el objetivo de convocarles a una audiencia pública a celebrarse durante el 138º período ordinario de sesiones, para tratar cuestiones referidas a la admisibilidad de esta petición interestatal. En su comunicación al Estado de Colombia, la CIDH transmitió una copia de la nota de fecha 8 de enero de 2010 presentada por el Estado de Ecuador. La audiencia pública se convocó para el día 19 de marzo de 2010 a las 9 de la mañana.


  1. El 8 de marzo de 2010, el Estado de Colombia solicitó a la Comisión que la audiencia sobre admisibilidad de la petición interestatal convocada para el 138 periodo de sesiones, tuviera carácter privado.


  1. El 9 de marzo de 2010, la Comisión se dirigió a ambos Estados con el fin de informar acerca del formato en el que se desarrollaría la audiencia pública sobre la admisibilidad de la petición interestatal convocada para el 19 de marzo de 2010.


  1. El mismo 9 de marzo de 2001, la Comisión acusó recibo de la nota del 8 de marzo de 2010 mediante la cual el Estado de Colombia solicitó que la audiencia fuera de carácter privado y le informó su decisión de mantener el carácter público de la misma, con base en el artículo 68 del Reglamento vigente de la CIDH. Tanto la solicitud del Estado de Colombia como la respuesta de la CIDH fueron transmitidas al Estado de Ecuador en la misma fecha.


  1. El 19 de marzo de...

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