Report No. 108 (2014) IACHR. Petition No. 300-05 (Perú)

Year2014
Petition Number300-05
Report Number108
Respondent StatePerú
Case TypeArchive
CourtInter-American Comission of Human Rights
Alleged VictimLuis Alberto Timoteo Argote














INFORME No. 108/14

PETICIÓN 300-05

INFORME DE ARCHIVO


LUIS ALBERTO TIMOTEO ARGOTE

PERÚ

OEA/Ser.L/V/II.153

Doc. 24

7 noviembre 2014

Original: español






























Aprobado por la Comisión en su sesión No. 2016 celebrada el 7 de noviembre de 2014
153 período ordinario de sesiones












Citar como: CIDH, Informe No. 108/14, Petición 300-05. Archivo. L.A.T.A.. Perú. 7 de noviembre de 2014.



www.cidh.org


INFORME No. 108/14

PETICIÓN 300-05

INFORME DE ARCHIVO

LUIS ALBERTO TIMOTEO ARGOTE

PERÚ

7 DE NOVIEMBRE DE 2014



PRESUNTA VÍCTIMA: L.A.T.A.

PETICIONARIOS: L.A.T.A.

VIOLACIONES ALEGADAS: Artículos 1.1, 2, 5, 7, 8, 9 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos

FECHA DE INICIO DE TRÁMITE: 3 de septiembre de 2008



I.POSICIÓN DE LOS PETICIONARIOS


  1. El peticionario declaró que fue detenido por miembros de la Policía Nacional del Perú el 2 de julio de 1994. Manifestó que al momento de su detención no le fueron informados los cargos existentes en su contra. Señaló que posteriormente fue conducido a las instalaciones de la JECOTE de Cajamarca donde permaneció por 52 días durante los cuales fue víctima de tortura con el fin de que se autoinculpara de los actos que se le imputaban. Alegó también que la DINCOTE elaboró un atestado policial violando sus garantías judiciales, principalmente su derecho a la defensa ya que a su abogado no se le permitió participar en todas las diligencias que se llevaron a cabo, y además se le impidió entrevistarse con él en privado. Manifestó que posteriormente fue puesto a disposición del fuero militar. Indicó que fue sentenciado a cadena perpetua, y fue recluido en el penal de Piscsi-Chilayo, donde habría sido sometido a condiciones inhumanas de detención, incluyendo el tener que permanecer en su celda por 23 ½ horas diarias, y ser objeto de un régimen de visitas en el que sólo podía ser visitado por familiares directos durante 30 minutos. El peticionario afirmó que el proceso seguido ante el fuero militar fue anulado gracias a la acción de inconstitucionalidad de 3 de enero de 2003, y que se abrió un nuevo juicio en su contra en el fuero común, en el cual fue condenado a 20 años de pena privativa de la libertad.

II.POSICIÓN DEL ESTADO


  1. El Estado manifestó que los hechos descritos por el peticionario no configuran una vulneración a los derechos humanos consagrados en la Convención Americana. Declaró que inicialmente el peticionario fue juzgado ante un Tribunal Militar por el delito de Traición a la Patria y condenado a Cadena Perpetúa. Señaló que posteriormente se inició un nuevo proceso seguido ante el fuero común. En dicho proceso, el 18 de noviembre de 2004, la Sala Penal de la Corte Superior de Cajamarca condenó al peticionario a 20 años de pena privativa de la libertad. Mencionó además que en dicho proceso se acreditó plenamente la responsabilidad penal del peticionario con base en la declaración que realizó ante el representante del Ministerio Publico en la que admite ser simpatizante del grupo armado “Sendero Luminoso” desde 1983 y ante el cual debía obediencia, pero que también se tomaron en cuenta las declaraciones testimoniales hechas por varios integrantes de este grupo subversivo en las que reconocen al peticionario afirmando que participó en diversos actos terroristas y que ostentaba un mando político dentro de la organización.


  1. El Estado informó que ante dicha sentencia, el peticionario interpuso un recurso de nulidad ante la Primera Sala Penal, la cual en resolución de 26 de mayo de 2005 declaró no haber nulidad en la sentencia recurrida, afirmando que el tribunal colegiado había hecho una correcta evaluación de los medios probatorios presentados. Por otra parte, el Estado señaló que el peticionario recibió en todo momento asistencia legal, y que durante su detención no fue víctima de torturas, tratos inhumanos o cualquier otro acto que atentara contra su dignidad, ello de acuerdo a la información presentada por el Instituto Nacional Penitenciario. El Estado finalmente manifestó que en el proceso penal seguido en contra del peticionario se respetaron las garantías del debido proceso, y que el mismo se llevó a cabo con base en la legislación antiterrorista vigente en el país.



III.TRÁMITE ANTE LA CIDH


  1. El 18 de marzo de 2005 se recibió la petición inicial, la cual fue registrada bajo el número 300-05. El 3 de septiembre de 2008 la Comisión dio traslado de la petición al Estado otorgándole un plazo de dos meses para que presentase su respuesta, de conformidad con el Reglamento de la CIDH entonces vigente. En comunicación de 3 de noviembre de 2008, el estado solicitó una prórroga, y el 5 de diciembre de 2008 se recibió la primera respuesta del Estado, la cual fue transmitida al peticionario el 31 de diciembre de 2008.


  1. El 24 de enero de 2008, y el 24...

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