La importancia económica de la legislación de protección del empleo y sobre modalidades diferentes de empleo en 117 países, 1990–2013

AuthorLouise BISHOP,Zoe ADAMS,Giudy RUSCONI,Simon DEAKIN,Sara MARTINSSON GARZELLI,Colin FENWICK
Published date01 March 2019
Date01 March 2019
DOIhttp://doi.org/10.1111/ilrs.12110
Revista Internacional del Trabajo, vol. 138 (2019), núm. 1
Derechos reservados © Los autores, 2019
Compilación de la revista y traducción del artículo al español © Organización Internacional del Trabajo, 2019
* Centre for Business Research de la Universidad de Cambridge; zla20@cam.ac.uk, lebis
hop42@gmail.com y s.deakin@cbr.cam.ac.uk (autor para la correspondencia). ** OIT (Ginebra);
fenwick@ilo.org y sara86martinsson@hotmail.com. ***
Evidence for Policy Design India, Institute
for Financial Management and Research; giu.rusconi@gmail.com. Los autores dan las gracias al
Fondo Común DFID-ESRC para la Reducción de la Pobreza (Premio ES/J019402/1, Legislación
laboral y reducción de la pobreza en países de ingresos bajos y medios) y a la Ocina Internacio-
nal del Trabajo (OIT) por nanciar esta investigación. El estudio se basa en un análisis que se pre-
sentó por primera vez en el capítulo 4 del informe World Employment and Social Outlook 2015:
The changing nature of jobs (OIT, 2015b). El análisis que se expone en este estudio no representa
necesariamente la visión de ninguna de las instituciones asociadas.
La responsabilidad de las opiniones expresadas en los artículos solo incumbe a sus autores,
y su publicación en la Revista Internacional del Trabajo no signica que la OIT las suscriba.
La importancia económica
de la legislación de protección del empleo
y sobre modalidades diferentes
de empleo en 117 países, 1990-2013
Zoe ADAMS*, Louise BISHOP*, Simon DEAKIN*, Colin FENWICK**,
Sara MARTINSSON GARZELLI** y Giudy RUSCONI***
Resumen. Mediante análisis econométrico de series temporales con datos de panel
no estacionarios, se estiman los efectos de la legislación de protección del empleo
y de la protección jurídica de modalidades diferentes de empleo (a tiempo par-
cial, temporal y a través de agencias) sobre los resultados económicos utilizando
datos del CBR-LRI. Se observa un aumento del nivel de protección a lo largo del
tiempo. Una mayor protección se asocia a un incremento de la participación del
trabajo en la renta nacional, de la tasa de actividad y del empleo y a una dismi-
nución del desempleo, aunque de magnitudes relativamente pequeñas en compa-
ración con las tendencias económicas más generales.
Los efectos económicos de la legislación laboral siguen siendo objeto de
debate. En la Unión Europea, por ejemplo, la visión de que las leyes de
protección del empleo tienen consecuencias negativas sobre la economía in-
uyó sobre las «reformas estructurales» que se iniciaron en 2008 en respuesta
a la crisis de la deuda soberana (Escande Varniol et al., 2012). Sin embargo, en
muchos aspectos, el caso europeo es poco representativo de la dirección que
ha ido adoptando este debate. El pensamiento económico ya no mantiene que
la legislación laboral tenga, necesariamente, un efecto distorsionador sobre
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los resultados del mercado. En 2015, el informe Doing Business del Banco
Mundial, contradiciendo su armación anterior de que «las leyes creadas para
proteger a los trabajadores a menudo les perjudican» (Banco Mundial, 2007,
pág. 19), señaló que la reglamentación laboral era, «sin duda, necesaria» y «be-
neciaba tanto a los trabajadores como a las empresas»; la legislación labo-
ral podía tener efectos negativos sobre la competitividad y el crecimiento no
solo «por exceso» sino también «por defecto» (Banco Mundial, 2014, pág. 231).
Este cambio de perspectiva reeja un creciente consenso teórico sobre
la idea de que las instituciones del mercado de trabajo son necesarias para
facilitar la coordinación y distribuir los riesgos en la relación laboral. En par-
ticular, estas instituciones proporcionan elementos de seguridad y estabilidad
de los ingresos que no son fáciles de conseguir por contratación privada, de-
bido a las asimetrías informativas y a los costos de las acciones colectivas. Si
esta visión es correcta, los efectos netos de la legislación laboral sobre el bie-
nestar pueden ser positivos, dependiendo del nivel de protección ofrecido. Las
consecuencias de la legislación laboral pueden depender también de cómo
interactúe con otros factores que inuyen sobre los resultados sociales y eco-
nómicos de los países. Desde un punto de vista teórico, el debate se ha vuelto
más complejo, aunque también un tanto indeterminado.
Los estudios empíricos también han ido evolucionando sin llegar a unas
conclusiones muy claras. En 2012, tras una revisión de investigaciones recien-
tes, el Banco Mundial consideró que los efectos estimados de la legislación la-
boral «suelen ser relativamente modestos en la mayoría de los casos», por lo
que, «en general, las instituciones y políticas laborales no son ni el principal
obstáculo ni la fórmula mágica para la creación de buenos empleos para el
desarrollo en la mayoría de los países» (Banco Mundial, 2012, pág. 258). Esto
supone un cambio frente a la opinión generalizada de hace algunos años de
que los datos negaban cualquier efecto benecioso de las leyes laborales pro-
tectoras (Banco Mundial, 2007), pero deja muchas preguntas sin respuesta.
En este artículo se presentan nuevos datos empíricos sobre la evolución
de las leyes del trabajo y su relación con los cambios en el empleo, el desem-
pleo, la productividad y la desigualdad, a partir del Índice de Reglamentación
Laboral desarrollado en el Centro de Investigación Empresarial de la Univer-
sidad de Cambridge («The CBR-LRI dataset», Adams, Bishop y Deakin, 2017).
Esta base de datos proporciona una serie temporal única que muestra los cam-
bios en las legislaciones laborales de un amplio abanico de países desarrolla-
dos y en desarrollo desde principios de la década de 1970. En el pasado se
habían realizado ya otros análisis basados en este corpus jurídico (véase Dea-
kin, Lele y Siems, 2007; Deakin y Sarkar, 2008; Deakin, Malmberg y Sarkar,
2014; Deakin, Fenwick y Sarkar, 2014), pero solo para algunos países. La base
de datos se ha ampliado considerablemente y en este artículo se presentan
las conclusiones relativas a la relación entre las legislaciones laborales y las
tendencias económicas para un panel de 117 países en el periodo que abarca
desde principios de la década de 1990 hasta hoy. Nuestro estudio se centra en
la legislación que regula las modalidades diferentes de empleo (MDE), que in-
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cluyen el empleo independiente, los contratos de tiempo parcial, los contratos
de duración determinada y el trabajo a través de agencias de trabajo tempo-
ral, y en la legislación de protección del empleo (LPE) de forma más general1.
El resto del artículo consta de cinco secciones. La primera sección exa-
mina brevemente los últimos estudios sobre los efectos teóricos de las leyes
de protección del empleo y otras leyes relacionadas, señalando su carácter
poco concluyente. En la segunda sección se explican los métodos utilizados
para elaborar la base de datos. La tercera sección describe las tendencias ob-
servadas en los datos y la cuarta sección presenta el análisis econométrico y
sus resultados. En la sección nal se proporcionan las conclusiones del estudio.
Teoría y temas de investigación
El mensaje principal de los numerosos estudios sobre los efectos económicos
de las leyes laborales es que «el efecto teórico de las restricciones al despido
sobre los niveles de empleo es ambiguo» (Autor, Donohue III y Schwab, 2006 ,
pág. 214). Si el mercado de trabajo funcionara de forma óptima, lo que los tra-
bajadores ganarían en protección con la legislación obligatoria, lo perderían
probablemente por otro lado, por ejemplo, mediante una reducción de los
salarios o de otras prestaciones laborales, evitándose de ese modo cualquier
ineciencia (Gruber, 1994). Si el mercado de trabajo no es perfectamente com-
petitivo (Manning, 2003), lo que representa una hipótesis de base mucho más
realista para el análisis, la imposición de unos controles legales podría causar
distorsiones o imperfecciones en la distribución de los recursos al aumentar
los costos de despido (y, por ende, de contratación) de las empresas (Lazear,
1990). El mero aumento de los costos de contratación y despido de los traba-
jadores no tiene por qué producir una disminución neta del empleo, puesto
que ambos efectos podrían anularse entre sí (Bentolila y Bertola, 1990). Sin
embargo, la ralentización de las transiciones del mercado de trabajo podría
tener unos efectos negativos más amplios, como la reducción de la innovación
al desalentarse la entrada de nuevos actores en el mercado por los altos cos-
tos de las indemnizaciones por n de servicios en caso de quiebra empresarial
(Grifth y Macartney, 2010) o la exacerbación de los efectos del ciclo econó-
mico (Bentolila y Bertola, 1990; Duval, Furceri y Jalles, 2017).
Por otra parte, si la equidad en el trabajo es una ventaja que los traba-
jadores valoran pero los empleadores tienden a ofrecer menos de lo que de-
berían –debido, entre otras cosas, a los efectos de la selección adversa–, la
legislación en materia de despido puede dar lugar a un aumento de la oferta
de mano de obra y ayudar a mejorar el equilibrio contractual del intercambio
de empleo (Summers, 1989; Levine, 1991). Esta visión concuerda con los datos
empíricos que asocian la existencia de una legislación en materia de protec-
ción del empleo más estricta con el aumento de la innovación en las empre-
1 Utilizamos el término «modalidades diferentes de empleo» de forma análoga al término
«formas atípicas de empleo» que se encuentra en la base de datos ILOSTAT.

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