Identidad personal transfronteriza y Derecho internacional privado europeo

AuthorGloria Esteban de la Rosa
PositionCatedrática de Derecho Internacional Privado en la Universidad de Jaén
Pages157-179
REDI, vol. 74 (2022), 2
IDENTIDAD PERSONAL TRANSFRONTERIZA Y DERECHO
INTERNACIONAL PRIVADO EUROPEO
Gloria ESTEBAN DE LA ROSA*
RESUMEN
IDENTIDAD PERSONAL TRANSFRONTERIZA Y DERECHO INTERNACIONAL
PRIVADO EUROPEO
El reconocimiento mutuo ha cobrado un renovado protagonismo tras la comunitara-
ción del ámbito de la Cooperación Judicial Civil, al constituir el eje o vector que permite la
construcción de la nueva política pública global sobre administración de justicia proyec-
tada por la Comisión. Sin perjuicio de las diferencias y similitudes que puedan apreciarse
entre esta noción y la empleada para la liberalización del mercado interior, el reconoci-
miento de pleno derecho de las circunstancias personales y familiares de los ciudadanos
constituye un objetivo de la UE, en especial tras la adopción del Programa de Estocolmo en
orden a la realización del Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia. Dicho reconocimiento
garantiza la libre circulación de personas, al dotar de estabilidad al estado civil y preservar
la identidad personal. Si bien no existe hasta el momento apoyo político para conseguir
este resultado a través de intervenciones legislativas, dicho reconocimiento tiene lugar en
el momento actual en el interior del espacio europeo.
Palabras clave: comunitarización, sistema europeo de Derecho internacional priva-
do, reconocimiento mutuo, reconocimiento de pleno derecho, estado civil, circunstancias
personales y familiares, método de reconocimiento, cristalización en el Estado de origen,
libertad de circulación de personas, protección de los nacionales de la Unión Europea.
ABSTRACT
CROSS-BORDER PERSONAL IDENTITY AND EUROPEAN PRIVATE
INTERNATIONAL LAW
Mutual recognition has gained renewed prominence after the communitisation of the
field of Civil Judicial Cooperation, as it constitutes the axis or vector that allows the con-
struction of the new global public policy on the administration of justice projected by
the Commission. Without prejudice to the differences and similarities that can be seen
between this notion and the one used for the liberalization of the internal market, the
Revista Española de Derecho Internacional
Sección ESTUDIOS
Miscelánea/Miscellany
Vol. 74/2, julio-diciembre 2022, Madrid, pp. 157-179
http://dx.doi.org/10.17103/redi.74.2.2022.1b.02
© 2022 Asociación de Profesores
de Derecho Internacional
y Relaciones Internacionales
ISSN: 0034-9380; E-ISSN: 2387-1253
Recepción: 14/05/2022. Aceptación: 10/06/2022
* Catedrática de Derecho Internacional Privado en la Universidad de Jaén (gesteban@ujaen.es).
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full legal recognition of the personal and family circumstances of citizens constitutes an
objective of the EU, especially after the adoption of the Stockholm Program in order to
achieve the Space of Freedom, Security and Justice. This recognition guarantees the free
movement of people, by providing stability to civil status and preserving personal identity.
Although there is no political support to achieve this result through legislative interven-
tions, such recognition is currently taking place within the European space.
Keywords: communitization, European system of private international law, mutual
recognition, recognition of full rights, marital status, personal and family circumstances,
method of recognition, crystallization in the State of origin, freedom of movement of per-
sons, protection of European Union nationals.
SUMARIO: 1. CONSIDERACIONES INTRODUCTORIAS.—2. AUTONOMÍA FUNCIONAL DE
LA COOPERACIÓN JUDICIAL CIVIL TRANSFRONTERIZA.—3. COMUNITARIZACIÓN
DE LA COOPERACIÓN JUDICIAL CIVIL TRANSFRONTERIZA.—3.1. Del art. 67 TCE/TA al
art. 81 TFUE.—3.2. El reconocimiento mutuo y su función en el Espacio de Libertad, Se-
guridad y Justicia.—4. ¿SISTEMA EUROPEO DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVA-
DO?—4.1. Función.—4.2. Principios.—5. CIUDADANÍA EUROPEA Y ESPACIO DE LIBER-
TAD, SEGURIDAD Y JUSTICIA.—5.1. El derecho a la continuidad del nombre.—5.2. ¿Nuevos
derechos del ciudadano europeo en las situaciones transfronterizas?—6. IDENTIDAD PER-
SONAL TRANSFRONTERIZA.—6.1. El derecho a la identidad personal en situaciones trans-
fronterizas.—6.2. Identidad personal y certificaciones extranjeras.—7. CONCLUSIONES.
1. CONSIDERACIONES INTRODUCTORIAS
Una novedad que introdujo el Tratado de Ámsterdam (en adelante, TA) 1;
y ratificó el Tratado de Lisboa (en adelante, TL) 2, consistió en la transfor-
mación de la Europa preferentemente económica (aunque no solo) en una
Europa que tiene como objetivos fundamentales la libertad, la seguridad y la
justicia 3. Y, para ello, se trata de ir dando cuerpo de forma progresiva a un
nuevo espacio o zona (que ya no es un mero mercado interior) presidido por
tales valores, comunes y compartidos por los Estados parte 4.
1 El Tratado de Ámsterdam, de 2 de octubre de 1997, por el que se modifican el Tratado de la
Unión Europea, los Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas y determinados actos co-
nexos se publicó en el BOE núm. 109, de 7 de mayo de 1999. Véase Comunicación de la Comisión:
«Hacia un espacio de libertad, seguridad y justicia», Documentos COM (98) 459 final, de 14 de julio
de 1998, p. 8.
2 El Tratado de Lisboa, de 13 de diciembre de 2007, que modifica el Tratado de la Unión Europea y
el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, está publicado en el DOUE, Serie C 306/57, de 17 de
diciembre de 2007. El texto consolidado está publicado en el DOUE, de 9 de mayo de 2008.
3 La Comunicación «Hacia un espacio de libertad, seguridad y justicia» señala que: el concepto de
espacio de libertad, seguridad y justicia sintetiza «elevándolo al nivel de la Unión Europea, el acervo de
nuestras tradiciones democráticas y nuestras concepciones del Estado de Derecho» (Documentos COM
1998/459 final, de 14 de julio, p. 1). Considera M. GUZMÁN ZAPATER que el TL conlleva como principal
innovación haber situado el centro del proyecto europeo en el ciudadano como persona y no ya como
agente económico. Véase «La libre circulación de documentos públicos relativos al estado civil en la
Unión Europea», en FONT I MAS, M. (dir.), El documento público extranjero en España y en la Unión
Europea: Estudios sobre las características y efectos del documento público, Madrid, Bosch, 2014, p. 93.
4 La doctrina señala que el TA tuvo la virtud de realizar una distinción entre la libertad de circula-
ción de personas y la creación de un espacio de libertad, seguridad y justicia, que iba mucho más allá

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