Hacia la ratificación universal del Convenio núm. 144

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revista TRABAJO
raticación universal del
Convenio núm. 144
DIÁLOGO SOCIAL
¿Por qué se ha puesto en marcha una campaña para
promover la raticación universal del Convenio
núm. 144?
En virtud del Convenio sobre la consulta tripartita
(normas internacionales del trabajo) de 1976 (núm.144)
se promueve la aplicación del principio fundamental de la
OIT de reunir a gobiernos, empleadores y trabajadores en
un marco de diálogo social tripartito con el n de formular,
aplicar y promover normas internacionales del trabajo que
rijan todos los aspectos del ámbito laboral.
En la Declaración de la OIT sobre justicia social en aras
de una mundialización equitativa, aprobada por unanimidad
en la Conferencia Internacional del Trabajo de 2008, se
estableció que el Convenio núm. 144 tuviera carácter
“prioritario, y que fuera uno de los cuatro instrumentos
principales de la OIT en el plano de la gobernanza.
¿Qué ventajas ofrece la raticación y aplicación del
Convenio núm. 144?
La raticación y aplicación del Convenio núm.144 ofrecen
a los gobiernos y a las organizaciones de empleadores y
El diálogo social entre gobiernos, empleadores y trabajadores será clave para forjar un
futuro laboral que redunde en benecio de todos; habida cuenta de ello, se seguirán
celebrando debates en el marco de la CIT con el n de abordar el diálogo social y el
tripartismo, a tenor de lo establecido en la Declaración adoptada por la OIT en 2008 sobre
justicia social para lograr una mundialización equitativa.
Con objeto de fomentar el diálogo social, la OIT ha puesto en marcha una campaña
para promover la raticación universal del Convenio sobre la consulta tripartita (normas
internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144). La revista Trabajo habló de esa campaña con
el Sr. Youcef Ghellab, Director de la Dependencia de Diálogo Social y Tripartismo de la OIT.
trabajadores una plataforma de consulta sobre las normas
internacionales del trabajo y el conjunto de cuestiones
que aborda la OIT. Habida cuenta de ello, el Convenio
permite promover la cultura del diálogo entre los actores
tripartitos y fomentar la conanza entre estos. Las políticas
sociolaborales basadas en consultas tripartitas ecaces
con representantes gubernamentales y organizaciones de
empleadores y trabajadores facilitan la toma de decisiones
fundadas y promueven el compromiso y la participación
de todas las partes interesadas. Diversos estudios llevados a
cabo por la OIT han puesto de maniesto que los países que
cuentan con instituciones bien establecidas para mantener un
diálogo social ecaz a nivel nacional están en mejor medida
de hacer frente a crisis de tipo económico, social o político.
Esas instituciones fomentan asimismo el debate tripartito
necesario para forjar el futuro laboral.
¿Qué relación existe entre el Convenio núm. 144 y
la Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible?
El diálogo social constituye un instrumento primordial
para promover la Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible,
Youcef Ghellab
Director de la Dependencia
de Diálogo Social y
Tripartismo de la OIT
Hacia la
© M. Crozet / OIT
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revista TRABAJO
NÚMERO ESPECIAL DE 2018
DIÁLOGO SOCIAL cuya implantación exige la participación activa de los
actores tripartitos en el ámbito laboral, a saber, los
gobiernos y las organizaciones de empleadores y de
trabajadores.
Cabe destacar el vínculo con los Objetivos de
Desarrollo Sostenible (ODS) 8 (Trabajo decente y
crecimiento económico) y 16 (Paz, justicia e instituciones
fuertes). En el marco de las metas 16.6 y 16.7 se promueve
el desarrollo de instituciones ecaces y transparentes que
rindan cuentas para garantizar un proceso de toma de
decisiones ecaz, inclusivo, participativo y representativo a
todos los niveles.
El diálogo social también es pertinente con respecto
a otros ODS, en particular los Objetivos 1 (Fin de la
pobreza), 5(Igualdad de género) y 10 (Reducción de las
desigualdades).
¿Qué se exige a los países que ratican el Convenio
núm. 144?
La aplicación de las disposiciones del Convenio
núm.144 no conlleva costos adicionales ni reformas
legislativas sustanciales, y todos los Estados Miembros de
la OIT están en medida de cumplir sus requisitos.
El Convenio núm.144 y la Recomendación núm.152
conexa brindan orientaciones a los países sobre el modo
de organizar consultas tripartitas ecaces. El Convenio
aboga por la exibilidad, permitiendo a cada país
establecer procedimientos especícos que se ajusten a su
situación a nivel nacional. No obstante, existe el requisito
mínimo de efectuar consultas tripartitas sobre las normas
internacionales del trabajo y las actividades relacionadas con
la OIT al menos una vez por año, mediante comunicación
escrita, si los participantes en los procedimientos de
consulta lo consideran adecuado y suciente. Para que las
consultas se consideren “ecaces” deben tener lugar antes de
que se adopte una decisión denitiva.
Existe un folleto promocionalen el que se proporciona
información sobre el Convenio núm. 144 y el estado actual
de su raticación. En marzo de 2018 el Convenio había
sido raticado por 139 países, que representan el 75% de
los Estados Miembros de la OIT.
Desde la puesta en marcha de la campaña en
noviembre de 2017, ocho países han iniciado el proceso
de raticación, o han avanzado en el mismo (Camerún,
Georgia, Líbano, Luxemburgo, Mauritania, Níger, Papúa
Nueva Guinea y Samoa).
En el plano regional (véase el gráco inferior), el
porcentaje de países que han raticado el Convenio núm.
144 es el siguiente:
Europa y Asia Central: 88%;
América y el Caribe: 86%;
África: 74%;
Asia-Pacíco: 55%; y
Oriente Medio: 40%.
¡Fijemos el objetivo de conmemorar la raticación
universal del Convenio núm. 144 con ocasión del
Centenario de la OIT en 2019!
0
20
40
60
80
100
Convenio núm. 144 no raticado
Convenio núm. 144 raticado
Oriente MedioEuropa y
Asia Central
Asia-PacícoAmérica y
el Caribe
ÁfricaTodos los países
74%
75%
86%
14%
55%
88%
12%
40%
60%
45%
26%
25%
RATIFICACIÓN DEL CONVENIO NÚM. 144
(PORCENTAJE DE ESTADOS MIEMBROS DE LA OIT EN CADA REGIÓN)

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