Hacia una nueva reforma restrictiva del principio de jurisdicción universal en España

AuthorAntonio Segura Serrano
PositionUniversidad de Granada
Pages321-324

Page 321

  1. El objeto del presente comentario es el análisis de la reciente aplicación del principio de jurisdicción universal por parte de los tribunales españoles, en concreto, en el asunto del genocidio en el Tíbet (Juzgado Central de Instrucción núm. 2, Sumario 63/08) y la previsible reacción del ejecutivo ante las presiones diplomáticas chinas que estas decisiones judiciales han provocado. Este asunto arranca el 28 de junio de 2005, cuando se interpone una querella por parte del Comité de Apoyo al Tíbet y la Fundación privada Casa del Tíbet (acción popular) y el ciudadano nacionalizado español de origen tibetano Thubten Wangchen ante la Audiencia Nacional (AN) por delitos de genocidio, torturas, terrorismo y de lesa humanidad, contra Jiang Zemin, ex Presidente de la República Popular China (RPC), y otros, cometidos durante los años ochenta y noventa. Tras la inadmisión de la querella por medio de Auto de 5 de septiembre de 2005, los querellantes recurrieron en apelación ante la Sala de lo Penal de la AN que, a través del Auto de 10 de enero de 2006, terminó por admitir la querella, a la vista de la entonces reciente Sentencia del Tribunal Constitucional (TC) de 26 de septiembre de 2005 en el asunto Guatemala, en donde enmendó la interpretación restrictiva sostenida por el Tribunal Supremo sobre la jurisdicción universal (véase ESTEVE MOLTÓ, J. E., «El auto de admisión a trámite de 10 de enero de 2006 de la Audiencia Nacional: La aplicación de la jurisdicción universal al caso del genocidio del Tíbet», Anuario de Derecho Internacional, 2006, pp. 579-607).

  2. Con posterioridad, el Juzgado Central de Instrucción núm. 2 decidió a través de Auto de 30 de marzo de 2011 la ampliación de la investigación para incluir los delitos de violaciones graves de los Convenios de Ginebra, de acuerdo con lo solicitado por los querellantes y con el apoyo del Ministerio Fiscal. Por el contrario, a través de Auto de 11 de junio de 2013, este mismo Juzgado acordó la inadmisión de la ampliación de la querella para perseguir a Hu Jintao, ex Presidente de la RPC, tras haber finalizado su inmunidad diplomática, siguiendo el criterio marcado por el Ministerio Fiscal, sobre la base de que no existen indicios de los hechos imputados con respecto a la persona cuya imputación se solicita. No obstante, tras el recurso de apelación interpuesto por los querellantes, la Sala de lo Penal de la AN ha decidido por medio de Auto de 9 de octubre de 2013 tener por ampliada la querella presentada frente a Hu Jintao.

  3. La Sala hace suyas las alegaciones de los querellantes, en el sentido de que, en primer lugar, desde el punto de vista material, queda acreditada la constancia de «la represión llevada a cabo por los dirigentes chinos contra la nación tibetana y su población a partir de 1988» en el marco de la comunidad internacional por medio de las resoluciones de la Asamblea General de Naciones Unidas. En efecto, «las autoridades chinas decidieron llevar a cabo una serie de acciones para eliminar la propia idiosincrasia y existencia del país tibetano imponiendo la ley...

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