¿Hacia la armonización de los controles nacionales a la exportación nuclear?

AuthorMilagros Álvarez Verdugo
PositionProfesora Titular de Derecho Internacional Público. Universitat de Barcelona
Pages79-104
REDI, vol. LXIV (2012), 2
¿HACIA LA ARMONIZACIÓN DE LOS CONTROLES
NACIONALES A LA EXPORTACIÓN NUCLEAR?*
Milagros Ál v a r e z ve r d u g o
Profesora Titular de Derecho Internacional Público
Universitat de Barcelona
SUMARIO: 1. INTRODUCCIÓN.—2. EL CONTROL DE LAS EXPORTACIONES NUCLEARES
DESDE LA PERSPECTIVA DEL TNP.—2.1. Las condiciones a la exportación nuclear inscritas
en el TNP.—2.2. Las condiciones establecidas en los acuerdos de salvaguardia requeridos por
el TNP.—2.3. Caracterización del sistema de control de las exportaciones nucleares articulado
por el TNP.—3. EL «DESARROLLO» DE LAS DISPOSICIONES DEL TNP: LAS DIRECTRICES
ACORDADAS POR EL COMITÉ ZANGGER.—4. LOS CONTROLES A LA EXPORTACIÓN
ACORDADOS POR EL GRUPO DE SUMINISTRADORES NUCLEARES.—4.1. La exportación
de materiales, equipos y tecnologías nucleares.—4.1.1. Objeto de control.—4.1.2. Condiciones
a la exportación.—4.1.3. Excepciones.—4.2. La expor tación de bienes de doble uso.—
4.2.1. Objeto de control.—4.2.2. Condiciones a la exportación.—5. CONSIDERACIONES
FINALES.
1. INTRODUCCIÓN
El accidente nuclear de Japón ha irrumpido con virulencia en la tendencia
de expansión de la energía nuclear iniciada hace algunos años. Tendencia
provocada, entre otras razones, por la doble necesidad de dar respuesta a
una demanda energética creciente y reducir la emisión de gases de efecto
* El presente estudio se inscribe en las líneas de trabajo del Grupo de Investigación Consolidado
Àrea de Dret Internacional Públic i Relacions Internacionals, reconocido y f‌inanciado por la Generali-
tat de Cataluña (PIGC-2009SGR1114), y forma parte del proyecto «Gobiernos y mercados: análisis
y evaluación de las políticas de privatización, regulación y competencia» (ECO2009-06946/ECON).
Agradezco a los evaluadores anónimos los comentarios y sugerencias formuladas durante el proceso
previo a su aceptación por esta Revista.
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Revista Española de Derecho Internacional
Sección ESTUDIOS
© 2012 Asociación de Profesores
de Derecho Internacional y
Relaciones Internacionales
ISSN: 0034-9380, vol. LXIV/2
Madrid, julio-diciembre 2012 págs. 79-104
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invernadero generados por la utilización de combustibles fósiles. Los efec-
tos de dicho accidente en las políticas energéticas de los Estados no podrán
apreciarse con claridad hasta pasado algún tiempo pero, por el momento, los
gobiernos están ofreciendo respuestas diversas. Así, mientras países como
Alemania han decidido programar el cierre de todas sus centrales nucleares,
el grupo de Estados que concentran las mayores previsiones de expansión de
esta energía (léase China, Rusia e India) 1 han conf‌irmado sus planes de cons-
trucción de nuevas plantas, aunque af‌irman que revisarán las exigencias de
seguridad a que éstas estaban sometidas. Conviene recordar también que los
bienes y tecnologías asociados a la energía nuclear, además de la producción
de electricidad, cuentan con un amplio y variado abanico de aplicaciones en
ámbitos tales como la salud humana, la productividad agrícola y la seguridad
alimentaria, la gestión de recursos hídricos o la protección medioambien-
tal 2 . Todo ello aconseja mantener un prudente interés sobre la evolución y
las características del desarrollo nuclear a nivel mundial y, por tanto, de su
regulación internacional.
Un aspecto relevante de esa regulación es el control de las exportaciones
nucleares, cuestión que tradicionalmente ha enfrentado a los países poseedo-
res de este tipo de bienes y tecnologías con los países potencialmente impor-
tadores de las mismas. El eje principal de la discusión ha sido la contribu-
ción de dicho control al cumplimiento de las obligaciones en materia de no
proliferación de armas nucleares y sus correlativos efectos sobre el ejercicio
del derecho a la energía nuclear para usos pacíf‌icos 3 . El debate cuenta en la
actualidad con algunos elementos novedosos.
El primero de ellos procede de las decisiones adoptadas en 2004 por el
Consejo de Seguridad en su Resolución 1540, imponiendo a los Estados la
obligación de adoptar y hacer cumplir medidas ef‌icaces para instaurar con-
troles nacionales a f‌in de prevenir la proliferación de armas nucleares y sus
sistemas vectores, incluso estableciendo controles adecuados de los materia-
les conexos 4 . Dicha obligación se concreta, entre otras, en la de establecer,
desarrollar y mantener controles nacionales de la exportación y reexpedición
de esos materiales 5. La necesidad de estos controles, reaf‌irmada en resolucio-
1 Países en los que están en construcción 27, 11 y 6 centrales nucleares, respectivamente. Ello sig-
nif‌ica dos tercios del total de centrales en construcción en el mundo (que asciende a 66). Véase Informe
Anual del OIEA para 2010, de agosto de 2011 [GC(55)/2].
2 Para una visión general de esas aplicaciones, véase http://www-naweb.iaea.org/na/index.html.
3 Obligaciones y derecho enunciados específ‌icamente en los arts. I, III.2 y IV.2 del TNP.
4 A los efectos de su aplicación, la Resolución ofrece la def‌inición de qué debe entenderse por
materiales conexos: materiales, equipo y tecnología abarcados por los tratados y los mecanismos mul-
tilaterales pertinentes o incluidos en listas nacionales de control, que se podrían utilizar para el diseño,
el desarrollo, la producción o el empleo de armas nucleares y sus sistemas vectores.
5 Apdo. 3 de la Resolución 1540 (2004) del Consejo de Seguridad, de 28 de abril de 2004: No proli-
feración de las armas de destrucción en masa. Entre otros análisis de esta resolución, véase Fi d l e r , D.
P., «International Law and Weapons of Mass Destruction: End of the Arms Control Approach?», Duke
Journal of Comparative & International Law, vol. 14, 2004, pp. 39-88; Lav a l l e , R., «A Novel, If Awkward,
Exercise In International Law-Making: Security Council Resolution 1540», Netherlands International
Law Review, vol. 51, 2004, núm. 3, pp. 411-437; Oo s t h u i z e n , G. H., y Wi l m s h u r s t , E., «Terrorism
and Weapons of Mass Destruction: Security Council Resolution 1540 (2004)», disponible en www.riia.
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