Gutiérrez Espada, C., El Espacio Ultraterrestre y el Manual de Tallín 2.0 (La Responsabilidad Internacional), Murcia, Laborum, 2020, 212 pp.

AuthorJuan Manuel de Faramiñán Gilbert
PositionUniversidad de Jaén
Pages790-793
www.reei.org
REEI, núm. 41, junio 2021
DOI: 10.17103/reei.41.31
GUTIÉRREZ ESPADA, C., El Espacio Ultraterrestre y el Manual de Tallín 2.0 (La
Responsabilidad Internacional), Murcia, Laborum, 2020, 212 pp.
Como el uroboros, la mítica serpiente que se muerde la cola, Cesáreo Gutiérrez Espada,
cierra un ciclo de análisis y profundas reflexiones sobre el espacio ultraterrestre. En
aquellos años en los que tocar estas materias era encontrarnos en tierras virginales, su
tesis doctoral sobre la Responsabilidad internacional por daños en el derecho del espacio
fue un revulsivo para la doctrina dando cabida a la ciencia jurídica en el espacio
ultraterrestre. Una línea de estudio que ha continuado con la Responsabilidad
internacional por el uso de la fuerza en el ciberespacio para rematar con la presente obra,
un trabajo jubilar, sobre El Espacio Ultraterrestre y el Manual de Tallín 2.0 (La
Responsabilidad Internacional) donde con certero examen resume sus conocimientos y
experiencias sobre la materia.
Como señala su autor, “el derecho del espacio, que se inició algo más de sesenta años
atrás, es ya un impresionante conjunto normativo que, sin embargo, sigue en evolución,
y sufrirá cambios importantes a medio y largo plazo, a medida que la tecnología y las
actividades de la humanidad en las estrellas avance y se perfeccione” (pp. 7-8) y en sus
palabras contextualizamos la preponderancia de esta rama jurídica que afecta tanto al
espacio como a las actividades cibernéticas.
En este sentido, la obra comienza analizando el debate, que se extiende en el tiempo y
aún sin solución, sobre dónde debe considerarse que termina del espacio aéreo, sujeto a
la soberanía del Estado subyacente, y dónde comienza el espacio ultraterrestre libre a la
exploración y utilización de todos los Estados. Que el autor analiza desde las teorías
bizonales o trizonales o las funcionalistas que buscan cubrir esta laguna del derecho del
espacio y su deriva, por el momento poco probable, hacia un posible derecho aeroespacial
que considera, aún hoy, “difícil de imaginar, cómo dos actividades, la aéreas y las
espaciales, tan diferentes y, en consecuencia, tan diferentemente reguladas pueda
armonizarse de tal modo que se rijan de una manera uniforme” (p. 17).
Estas indefiniciones se acrecientan en la necesidad de encontrar soluciones definitivas
para el uso de la órbita geoestacionaria de la Tierra, que al tratarse de un recurso natural
limitado presenta una sobre saturación de constelaciones satelitales que buscan en afanosa
hybris el beneficio de una órbita que gira sincrónicamente con nuestro planeta.
Con el propósito de encontrar modelos que refuercen criterios jurídicos claros y estables,
en la obra se analiza la importancia que tiene la Comisión para el Uso Pacífico del Espacio
Ultraterrestre (COPUOS) como el foro adecuado para dirimir tanto los criterios legales
(en la Subcomisión de Asuntos Jurídicos) como los científicos (en la Subcomisión de
Asuntos Científicos y Técnicos) donde, como señala, “no pocas delegaciones
manifestaron su preocupación por la inseguridad jurídica que la falta de un límite preciso
a la soberanía nacional sobre el espacio aéreo suprayacente suponía” (p. 24).

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