Grupos armados no estatales y protección de las personas civiles en los conflictos armados internos

AuthorSonia Hernández Pradas
PositionProfesora Doctora de Derecho Internacional Público en la Universidad Francisco de Vitoria y miembro del Centro de Estudios de DIH (CEDIH) de Cruz Roja Española
Pages221-243
REDI, vol. 74 (2022), 2
GRUPOS ARMADOS NO ESTATALES Y PROTECCIÓN
DE LAS PERSONAS CIVILES EN LOS CONFLICTOS
ARMADOS INTERNOS
Sonia HERNÁNDEZ PRADAS*
RESUMEN
GRUPOS ARMADOS NO ESTATALES Y PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS CIVILES
EN LOS CONFLICTOS ARMADOS INTERNOS
La transformación de la naturaleza de la guerra ha convertido a las personas civiles en
las principales víctimas de los conflictos armados contemporáneos. Gran parte de estos con-
flictos son de carácter interno, y en ellos se enfrentan fuerzas armadas de los Estados y gru-
pos armados no gubernamentales que son responsables de numerosos actos de extrema vio-
lencia cometidos contra las personas civiles, tales como ataques deliberados dirigidos contra
estas y contra bienes de carácter civil, la denegación o bloqueo de la ayuda humanitaria, y de
terribles atrocidades. Por otro lado, el marco normativo que regula los conflictos armados
internos es mucho más reducido que el Derecho internacional humanitario aplicable en
los conflictos armados internacionales. Sin embargo, todas las personas civiles deben gozar
del mismo grado de protección, con independencia de que se encuentren en un conflicto
internacional o interno. Por ello, la determinación de las normas aplicables en los conflictos
internos y el alcance jurídico de las obligaciones que se derivan para a los grupos armados
no estatales, así como su implicación en el respeto de las mismas, constituyen grandes desa-
fíos para mejorar la protección de las personas civiles en los conflictos armados.
Palabras clave: personas civiles, grupos armados no estatales, Derecho humanitario
consuetudinario, conflictos armados asimétricos, principio de distinción, ayuda humani-
taria, negociación, diplomacia humanitaria.
ABSTRACT
NON-STATE ARMED GROUPS AND THE PROTECTION OF CIVILIANS IN INTERNAL
ARMED CONFLICTS
The changing nature of warfare has made civilians the main victims of contemporary
armed conflicts. Most of these conflicts are non-international armed conflicts, in which the
Revista Española de Derecho Internacional
Sección ESTUDIOS
Miscelánea/Miscellany
Vol. 74/2, julio-diciembre 2022, Madrid, pp. 221-243
http://dx.doi.org/10.17103/redi.74.2.2022.1b.04
© 2022 Asociación de Profesores
de Derecho Internacional
y Relaciones Internacionales
ISSN: 0034-9380; E-ISSN: 2387-1253
Recepción: 16/05/2022. Aceptación: 22/06/2022
* Profesora Doctora de Derecho Internacional Público en la Universidad Francisco de Vitoria y
miembro del Centro de Estudios de DIH (CEDIH) de Cruz Roja Española (sonia.hernandez@ufv.es).
Páginas web consultadas por última vez el 7 de junio de 2022.
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REDI, vol. 74 (2022), 2
state armed forces fight against non-state armed groups who are responsible for a range of
extreme violent acts against civilians, such as deliberately targeting civilians and civilian
property, the denial or blockage of humanitarian aid, and terrible atrocities. On the other
hand, the legal framework regulating internal armed conflict is much weaker than the
International Humanitarian Law applicable in international armed conflict. Nevertheless,
all civilians in areas of armed conflict, whether international or internal, deserve the same
level of protection. The determination of rules which are applicable in non armed conflicts
and the legal scope of obligations arising for the non-state actors, as well as their will to
respect them, are great challenges to improve the protection of civilians in armed conflict.
Keywords: civilians, non-state armed groups, Customary humanitarian law, asymmetric
armed conflicts, distinction principle, humanitarian aid, negociation, humanitarian diplomacy.
SUMARIO: 1. INTRODUCCIÓN.—2. DETERMINACIÓN DEL DIH APLICABLE A LOS GA-
NES.—2.1. Aproximación al concepto de grupo armado no estatal.—2.2. Derecho convencio-
nal aplicable en los conflictos armados sin carácter internacional a los GANES.—2.3. ¿Están
vinculados los miembros de los GANES por el Derecho consuetudinario y Principios Gene-
rales del Derecho? Luces y sombras.—3. GANES Y ALCANCE JURÍDICO DE LAS NORMAS
RELATIVAS A LA PROTECCIÓN GENERAL DE LAS PERSONAS CIVILES.—3.1. El art. 3
común a los Convenios de Ginebra y normas relativas al trato humano debido a las perso-
nas que no participan en las hostilidades. La importancia de los acuerdos especiales con los
GANES.—3.2. Dificultades para la aplicación del principio de distinción en los conflictos
asimétricos.—3.3. Acciones de socorro y ayuda humanitaria: limitaciones existentes para la
exigencia de obligaciones positivas a los GANES.—4. REFLEXIONES FINALES.
1. INTRODUCCIÓN
La población civil se enfrenta, en los conflictos armados actuales, a un
aumen to, sin precedentes, de las violaciones más graves del Derecho inter-
nacional humanitario (en adelante DIH). Afganistán, Iraq, Libia, República
Árabe Siria, República Democrática del Congo, Somalia y Yemen, son algu-
nos de los escenarios de los últimos años, en los que el ataque sistemático
contra los más elementales principios del DIH ha disparado el incremento de
víctimas civiles, convirtiendo a estas en el blanco de los actos de guerra. La
mayor parte de estos conflictos son de carácter interno y asimétricos, caracte-
rizados por la presencia de diversos tipos de actores armados, tanto estatales
como no estatales.
Dentro de estos últimos, la participación de los Grupos Armados No Esta-
tales (en adelante GANES) en los conflictos armados plantea varios dilemas
en cuanto a la eficacia de las normas del DIH por lo que se refiere, sobre todo,
a la protección de las personas civiles, si partimos del hecho de que tales
actores generalmente no se sienten vinculados por las normas contenidas en
tratados en cuya elaboración no participaron ni aceptaron formalmente.
Tengamos en cuenta, por otro lado, que, a diferencia de los soldados de las
fuerzas armadas gubernamentales, los miembros de grupos armados pueden
ser perseguidos por su sola participación en las hostilidades, puesto que no se
les reconoce el estatuto de combatiente, lo que podría constituir un obstáculo
para comprometerse a respetar el DIH. Este hecho, unido a que las normas

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