La gouvernance par les nombres. Cours au Collège de France (2012–2014), de Alain SUPIOT

Published date01 June 2017
DOIhttp://doi.org/10.1111/ilrs.12060
Date01 June 2017
AuthorFrancis Maupain
LIBROS
Derechos reservados © El autor, 2017
Compilación de la revista y traducción del artículo al español © Organización Internacional del Trabajo, 2017
Revista Internacional del Trabajo, vol. 136 (2017), núm. 2
La gouvernance par les nombres. Cours au Collège de France (2012-2014),
de Alain SUPIOT. París, Fayard, 2015, 512 págs. ISBN 978-2-213-68109-2.
De un tiempo a esta parte, la crisis del Derecho laboral es el tema recurrente de in-
nidad de coloquios, artículos y libros. Alain Supiot, en un libro basado en cursos impar-
tidos en el Collège de France entre 2012 y 2014, vuelve a plantear de manera incisiva esta
problemática desde la perspectiva más general de la supresión del ordenamiento jurídico
en favor de lo que denomina la «gobernanza de los números», un resurgimiento del viejo
sueño occidental de alcanzar la armonía a través del cálculo. A partir de la Modernidad,
el Derecho surge de la constatación de los límites de la razón matemática para gober-
nar los asuntos humanos (pág. 117). Desde la perspectiva mecanicista, se concibe como
una máquina destinada a corregir los desequilibrios generados por el mundo industrial.
No obstante, esta perspectiva ya no se corresponde con «el imaginario cibernético que
domina [...] las mentes» (pág. 11) y que excluye el principio de una norma heterónoma.
La argumentación se desarrolla en dos partes. En la primera se deslindan las di-
versas etapas de la contaminación y la posterior subversión del reino del Derecho he-
terónomo, basado en la razón, en aras de la gobernanza de los números, proceso al que
contribuyó en gran medida la estadística con el paso de la descripción de los hechos a
la prescripción (pág. 148). La fuerza y la riqueza argumentativas de este libro provienen
de una vasta erudición y de un incesante vaivén entre el pensamiento griego, el Dere-
cho romano, el pensamiento medieval, el Derecho soviético e incluso la French Theory.
Además de arrojar luz sobre las similitudes y diferencias entre la planicación
soviética y el ultraliberalismo, dos modelos que supeditan el ordenamiento jurídico a
los cálculos de utilidad, la referencia a las distintas corrientes de pensamiento ayuda a
comprender mejor cómo el Gosplán pudo representar una etapa que no solo explica la
hibridación del comunismo y el capitalismo en la actual experiencia china, sino que tam-
bién se inscribe, paradójicamente, en el movimiento que condujo al «Mercado Total».
De especial interés para la OIT, sobre todo por lo que se reere a su función de
reglamentación de la competencia a través de una acción normativa, son los capítulos
dedicados al análisis económico del derecho (o Law & Economics) con los que se cierra
la primera parte. Esta doctrina presupone una competencia de inspiración darwinista
entre las legislaciones nacionales, particularmente las de ámbito social, en el marco de
los nuevos análisis comparativos de los regímenes jurídicos según ciertos indicadores y
del «mercado del Derecho» (pág. 206). La lógica de este proceso, al que han contribuido
las agencias de calicación de riesgos (pág. 239), se reeja en el programa Doing Busi-
ness del Banco Mundial, así como en ciertos aspectos de la jurisprudencia del Tribunal
de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

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