Goñi Urriza, N., Las donaciones en Derecho internacional privado, Cizur Menor, Thomson Reuters-Aranzadi, 2020, 215 pp., por P. Jiménez Blanco

AuthorJaume Ferrer Lloret/Andrés Rodríguez Benot/Inmaculada Marrero Rocha y Rafael Grasa Hernández
Pages477-478
BIBLIOGRAFÍA 477
REDI, vol. 73 (2021), 2
a través de sus agencias especializadas,
exponiendo sus aciertos, sus dificultades
y sus lagunas. Gracias a su análisis com-
parativo, llena un vacío en la doctrina es-
pañola, supone una aportación novedosa
en la doctrina en lengua inglesa y consti-
tuye una obra recomendable tanto para
los especialistas como para las personas
interesadas en el DIP y de la Unión Euro-
pea con carácter general.
A. M. MAESTRO CORTIZAS
Universidad de Vigo
http://dx.doi.org/10.17103/redi.73.2.2021.5.07
GOÑI URRIZA, N., Las donaciones en Derecho internacional privado, Cizur Me-
nor, Thomson Reuters/Aranzadi, 2020, 215 pp.
Hace ya unos cuantos años, cuando
me acerqué al tema de las donaciones,
me resultó curiosa la escasa atención
doctrinal que habían merecido. Me sigue
pareciendo un objeto de estudio relevan-
te y muy formativo para quienes quieran
ahondar en las técnicas que más nos sin-
gularizan como disciplina. Todo ello jus-
tifica ya el interés inicial por la lectura de
la obra que aquí se presenta.
La estructura del libro muestra la de-
cidida intención de la autora de hacer un
análisis global, incluyendo competencia,
ley aplicable y reconocimiento, para fi-
nalizar con un repaso de Derecho inter-
regional, muy arraigado en este sector.
Se echa de menos un apartado final de
conclusiones, siempre útil para el lector.
La metodología utilizada persigue me-
ritoriamente un examen problematizado
de las donaciones, utilizando la impres-
cindible interacción entre el Derecho ma-
terial y el Derecho internacional privado
y, dentro de este, buscando la coherencia
dentro de la confluencia de pluralidad de
fuentes. Ello demuestra la complejidad y
transversalidad de la institución, como se
constata en la enriquecedora casuística
que la autora nos ofrece. Se acompaña
asimismo de abundantes citas a la juris-
prudencia y práctica registral españolas,
que podría haberse completado con la ex-
periencia de tribunales extranjeros en la
aplicación compartida de los Reglamen-
tos europeos.
Los bloques dedicados a la competen-
cia judicial y al Derecho aplicable siguen
un trazado muy paralelo. En primer lu-
gar, se abordan los problemas relativos
a la (in)capacidad de donante y donata-
rio, con su respectiva incidencia sobre el
ámbito material de aplicación de Bruse-
las I bis (en función de que se presenten
como cuestión principal o incidental) y
de Roma I (en función de su cataloga-
ción como reglas de capacidad general
o restricciones especiales vinculadas al
fondo). En segundo lugar, siguiendo una
calificación contractual de la institución,
se determinan las reglas de competencia
y ley aplicable al fondo y a la forma. Fi-
nalmente, se incluye la delimitación del
estatuto rector de las donaciones res-
pecto de los regímenes económicos ma-
trimoniales y parejas registradas (y sus
respectivos Reglamentos), cuando el do-
nante y/o donatario están unidos por un
vínculo de este tipo; respecto del régimen
sucesorio (y su Reglamento), cuando los
herederos reclaman, entre otras cuestio-
nes, la reducción y colación de las dona-
ciones; y respecto de la dimensión jurí-
dico-real, con sus consecuencias para la
competencia exclusiva sobre inmuebles y
el ámbito de aplicación del art. 10.1 CC.
El reconocimiento de decisiones me-
rece una atención muy menor, como
puede comprobarse en la sistemática,
con una parte IV de dos páginas que des-
equilibra notablemente la estructura del
trabajo. El bloque V, que rubrica como la
eficacia de las donaciones otorgadas en el
extranjero, es un análisis sobre la efica-
cia registral de las donaciones incluidas
en un documento público extranjero, que

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