Gil Gandía, C., La reparación de las víctimas de crímenes internacionales y la Corte Penal Internacional, Cizur Menor, Thomson Reuters Aranzadi, 2020, 351 pp., por M. D. Bollo Arocena

AuthorM. D. Bollo Arocena
PositionUniversidad del País Vasco/Euskal, Herriko Unibertsitatea.
Pages382-384
382 REVISTA ESPAÑOLA DE DERECHO INTERNACIONAL
REDI, vol. 73 (2021), 1
literal el contenido de la disposición, se
analizan sus soluciones y, cuando las hay,
las novedades que se introducen, reco-
giendo la correspondiente jurispruden-
cia del TJUE.
Es cierto que de los dos ámbitos de
aplicación del Reglamento se consideró
que no era preciso la necesidad de inter-
venir en materia de crisis matrimoniales,
por lo que el autor, al estudiar esas nor-
mas, reflexiona sobre si la opción elegi-
da ha sido la más acertada, teniendo en
cuenta las numerosas deficiencias aplica-
tivas que la práctica ha puesto de relieve.
Por esta razón, la verdadera apre-
ciación sobre el calado de la reforma se
realiza cuando el Dr. Forcada Miranda
va presentando la nueva regulación en
materia de responsabilidad parental: el
concepto de «menor» (art. 2.2.6); las re-
glas de competencia judicial internacio-
nal, en las que se incluyen las medidas
provisionales, incluidas las cautelares,
en casos de urgencia (arts. 7 a 16); el de-
recho del menor a expresar su opiniones
(art. 21); el nuevo Capítulo III dedicado
a la sustracción internacional de meno-
res (arts. 22 a 29); o las soluciones en
materia de reconocimiento y ejecución
(arts. 30 a 75). Junto a ellas destaca cómo
se refuerza de forma notable en el Capí-
tulo V, arts. 76 a 84, la cooperación en-
tre las autoridades centrales, pieza clave
para el efectivo funcionamiento del siste-
ma. Hasta tal punto es así que al autor le
sorprende que el Reglamento 2019/1111
no haya añadido a su título la «coopera-
ción» como una de las materias propias
a las que va dedicado, como así consta en
el Reglamento 4/09. También se analizan
con detalle las normas que regulan las
relaciones con otros instrumentos, espe-
cialmente el «distanciamiento» respecto
del Convenio de La Haya de 25 de octu-
bre de 1980 (art. 96) y la mejor «clarifica-
ción» con el Convenio de La Haya de 19
de octubre de 1996 (art. 97).
Pero además de todo esto la obra se
singulariza por dos cualidades. De un
lado, por las continuas referencias a la
normativa interna española (en particu-
lar en materia de sustracción interna-
cional de menores tras la reforma de
2015 —arts. 778 quáter, 778 quinquies y
art. 778 sexies LEC—); y por otra parte,
porque en el análisis de cada artículo se
recoge la jurisprudencia del TJUE dicta-
da sobre el Reglamento 2201/2003 (34
sentencias y 8 autos). Sobre este último
aspecto señala el Magistrado Forcada
Miranda que es «preocupante» que, a
la fecha de cierre de su trabajo, ningún
órgano jurisdiccional español haya plan-
teado nunca una cuestión prejudicial
relativa al Reglamento 2201/2003 lo que
achaca, entre otros motivos, a la falta
de una jurisdicción especializada de fa-
milia.
En definitiva, y para finalizar, la pre-
sente monografía constituye una obra de
obligada consulta que ayudará a los ope-
radores jurídicos a entender y aplicar de
forma correcta las soluciones del nuevo
Reglamento 2019/1111.
M. A. RODRÍGUEZ VÁZQUEZ
Universidad de Sevilla
http://dx.doi.org/10.17103/redi.73.1.2021.4.08
GIL GANDÍA, C., La reparación de las víctimas de crímenes internacionales y la
Corte Penal Internacional, Cizur Menor, Thomson Reuters Aranzadi, 2020,
351 pp.
La Historia de la Humanidad de-
muestra que las víctimas de los críme-
nes internacionales han sido siempre las
grandes olvidadas; olvidadas por los Es-
tados y por la Comunidad Internacional,
como se desprende del hecho de que la
Justicia que se ha impartido hasta el mo-
mento haya sido una justicia centrada en
el castigo de los responsables. El estudio
realizado por el Dr. Gil pone el foco en

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