Fraccionamiento de la ley aplicable a la sucesión y reenvío en el marco del art. 9.8º del Código Civil (a propósito de las Sentencias del Tribunal Supremo 685/2018, de 5 de diciembre y 18/2019, de 15 de enero)

AuthorÁngeles Lara Aguado
Pages9-16
Crónica de Derecho internacional privado
- 9 -
DOI: 10.17103/reei.37.16
FRACCIONAMIENTO DE LA LEY APLICABLE A LASUCESIÓN
Y REENVÍO EN EL MARCO DEL ART. 9.8º DEL CÓDIGO CIVIL
(A PROPÓSITO DE LAS SENTENCIAS DEL TRIBUNAL
SUPREMO 685/2018, DE 5 DE DICIEMBRE Y 18/2019, DE 15 DE
ENERO)
Ángeles Lara Aguado
1. La utilización del reenvío en la sucesión testada introduce un elemento sorpresivo en
el ámbito sucesorio, al defraudar la voluntad del testador de organizar su sucesión según
su Derecho nacional y puede defraudar las expectativas de los herederos, cuyos intereses
peligrarán dependiendo de cómo aprecie el aplicador del Derecho los datos fácticos y
jurídicos. Muestra de ello son la STS 685/2018, de 5 de diciembre1 y la STS 18/2019, de
15 de enero2, que confirman una jurisprudencia consolidada con respecto a las
condiciones de admisión del reenvío en materia sucesoria (SSTS de 23/9/2002 o de
12/1/2015). Las sentencias comentadas llegan a resultados diferentes: la primera no
acepta el reenvío, aplica el Derecho material inglés y respeta la voluntad del causante,
protegiendo los intereses de la viuda, mientras que la segunda admite el reenvío y aplica
el Derecho español, tutelando los intereses del hijo del causante. Sin embargo, el
fundamento en ambos casos es el mismo: la salvaguarda del principio de unidad de la
sucesión y la imposibilidad de fraccionamiento de la ley aplicable a la misma. La
jurisprudencia del TS en materia de reenvío derivado de la aplicación del art. 9.8º Cc. en
relación con el art. 12.2º Cc. se consolida a través de una interpretación estricta del art.
12.2º Cc., rechazando el reenvío de primer grado cuando provoque un fraccionamiento
legal de la sucesión, aunque ello condujera a la armonía internacional de soluciones (STS
15/11/1996) o a una mayor justicia (STS 21/5/1999) según los intereses en juego
(protección de los herederos más débiles o respeto a la voluntad del causante). Estos
intereses se colocan en un segundo plano con respecto a la unidad de la sucesión: el
reenvío no se utiliza como instrumento de corrección de los resultados a que conduce el
mecanismo ciego de la norma de conflicto, sino, como ya se afirmara hace varias décadas,
para satisfacer los objetivos y valores que subyacen al art. 9.8º Cc3. Aunque la voluntad
del causante sí recupera su protagonismo en el marco del RES para excluir el reenvío (art.
34.2º RES), el TS le atribuye valor cuando sea aplicable el art. 9.8º Cc, con independencia
de la voluntad del testador de organizar su herencia según su Derecho nacional.
2. Las sentencias se refieren a sendas sucesiones de súbditos británicos con bienes en
España que, en virtud de la libertad de testar que les reconoce su Derecho nacional,
disponen mortis causa ante notario español de su patrimonio a favor de su cónyuge, en
detrimento de las legítimas que corresponderían a sus hijos según el Derecho español.
Profesora Titular de Derecho internacional privado de la Universidad de Granada.
1 ECLI:ES:TS:2018:4139
2 ECLI:ES:TS:2019:56
3 AUDIT, B., “Flux et reflux de la crise des conflits de lois”, Travaux du Comité français de droit
international privé. Journée du cinquantenaire, París, 1988, p. 72.

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