¿Foro exclusivo en materia de comercio transfronterizo de recursos genéticos y conocimientos tradicionales asociados en el marco del Protocolo de Nagoya de 2010?

AuthorManuel E. Morán García
PositionProfesor Titular Derecho internacional privado (Universidad de Alicante)
Pages392-418
www.reei.org
REEI, núm. 39, junio2020
DOI: 10.17103/reei.39.12
¿FORO EXCLUSIVO EN MATERIA DE COMERCIO
TRANSFRONTERIZO DE RECURSOS GENÉTICOS Y
CONOCIMIENTOS TRADICIONALES ASOCIADOS EN
EL MARCO DEL PROTOCOLO DE NAGOYA DE 2010?
EXCLUSIVE JURISDICTION ON CROSS-BORDER TRADE
IN GENETIC RESOURCES AND ASSOCIATED
TRADITIONAL KNOWLEDGE UNDER THE 2010 NAGOYA
PROTOCOL?
MANUEL E. MORÁN GARCÍA*
Sumario: I. INTRODUCCIÓN: COMERCIO TRANSFRONTERIZO DE RECURSOS
GENÉTICOS Y CONOCIMIENTO TRADICIONAL ASOCIADO EN EL MARCO DEL
PROTOCOLO DE NAGOYA DE 2010. II. VIABILIDAD Y CONVENIENCIA DEL
ESTABLECIMIENTO DE UN FORO EXCLUSIVO EN MATERIA DE RECURSOS
GENÉTICOS Y CONOCIMIENTO TRADICIONAL ASOCIADO, DESDE EL PUNTO DE
VISTA DEL PRINCIPIO DE PROXIMIDAD. III. CONVENIENCIA DEL
ESTABLECIMIENTO DEL FORO EXCLUSIVO EN MATERIA DE RECURSOS
GENÉTICOS Y CONOCIMIENTO TRADICIONAL ASOCIADO, DESDE LA PERSPECTIVA
DE LA PRESENCIA DE INTERESES PÚBLICOS MATERIALES. IV. LA CORRELACIÓN
FORUM-IUS COMO ARGUMENTO EN FAVOR DEL ESTABLECIMIENTO DE UN FUERO
EXCLUSIVO EN FAVOR DEL TITULAR DE LOS RECURSOS GENÉTICOS Y
CONOCIMIENTO TRADICIONAL ASOCIADO. V. CONCLUSIONES.
RESUMEN: El objeto de esta contrib ución es analizar la viabilidad y conven iencia de establecer un fuero
exclusivo en los supuestos de comercio transfronterizo d e recursos genéticos (RG) y conocimiento
tradicional asociado (CT), tal y como es entendido por el Protocolo de Nagoya de 2010 (Protocolo). El
Protocolo obliga a sus Estados contratantes a controlar que el comercio de RG base última d e la
biodiversidad- y, en su caso, el del CT asociado a los mismos se desarrolle de acuerdo con un contrato que
incluya, imperativamente: el Consentimiento Fundamentado Previo de la Parte Proveedora del RG/CT; las
Condiciones Mutuamente Acordadas entre la Parte Proveedora y el usuario de los RG/CT; la participación
justa y equitativa de la Parte Proveedora en los beneficios obtenidos por el usuario, derivados del acceso
y/o utilización de los RG/CT. Consciente del contexto tran sfronterizo de tales transacciones, el Protocolo
insta a proveedores y usuarios a gestionar los riesgos jurídicos inherentes a la internacionalidad del contrato.
Pero no es intención del texto de Nagoya construir un sistema de Dipr en la materia, tarea que recae en cada
Estado contratante. Siendo cada soberano autónomo a la hora de diseñar su sistema de competencia judicial
internacional, el análisis parte de la excepcionalidad del establecimiento de los fueros exclusivos y plantea
Fecha de recepción del trabajo: 24 de marzo de 2020. Fecha de aceptación de la versión final: 20 d e abril
de 2020.
* Profesor Titular Derecho internacional privado (Universidad de Alicante) manuel.moran@ua.es
[39] REVISTA ELECTRÓNICA DE ESTUDIOS INTERNACIONALES (2020)
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DOI: 10.17103/reei.39.12
una argumentación fuerte en sentido contrario, fundamentada en el principio de proxim idad, la pr esencia
de intereses públicos materiales relevantes en la materia y la co rrelación forum-ius, para concluir
proponiendo, ex leg e ferenda, con carácter general, el establecimiento de un fuero exclusivo en favor del
Estado proveedor del RG/CT.
ABSTRACT: The purpose of this contribution is to analyse the advisability of establishing an exclusive
jurisdiction in cases of cross-border transactions concerning genetic resources (GR) and associa ted
traditional knowledge (TK), as understood by the 2010 Nago ya Protocol. The Protocol obliges its
Contracting Parties to check that trade in GR the ultimate basis of biodiversity- and, where appropriate,
that of the associated TK developed by Ind igenous and Local Communities- is carried out in accordance
with a contract that must include, imperatively: the Prior and Informed Consent of the Provider Party of
the GR/TK; the Mutually Agreed Terms between the Provider Party and the user of GR/TK; the reservation
of a fair and equitable participation of the Provider in the benefits obtained by the user, arising from the
access/utilization of GR/TK. Aware of the innate internationality of such transactio ns, the Protocol urges
Provider Parties and users to manage the leg al risks arising out the contract. But is not the pu rpose of
Nagoya’s text to build a PIL system in this area, a task that falls on each Contracting State. Is well known
that each sovereign is autonomous when designing his system of interna tional jurisdiction, so the analysis
starts taking in account the exceptionality of the establishment of exclusive jurisdiction fora and offers an
strong argu ments in the opposite way, based on the principle of proximity, the presence of substantive
relevant public interests in the matter and the forum-ius correlation, in order to conclude by proposing the
establishment of an exclusive forum in benefit of the Provider State of the GR/TK.
PALABRAS CLAVE: Protocolo de Nagoya de 2010, contratos, recursos genéticos, conocimiento tradicional
asociado, fueros exclusivos.
KEYWORDS: Nagoya Protocol 2010, Contracts, Gen etic Resources, Associated Traditional Knowledge,
Exclusive jurisdiction fora.
I. INTRODUCCIÓN: CIRCULACIÓN TRANSFRONTERIZA DE RECURSOS
GENÉTICOS Y CONOCIMIENTO TRADICIONAL ASOCIADO EN EL MARCO DEL
PROTOCOLO DE NAGOYA DE 2010.
Aunque no es un fenómeno nuevo
1
, la utilización de los recursos genéticos (RG) y del
conocimiento tradicional asociado a los mismos (CT)
2
constituyen una de las últimas
manifestaciones del proceso de intensa comercialización que supone el paso del
capitalismo industrial al capitalismo cognitivo
3
. La importancia del uso y comprensión
1
G. DUTFIELD y U. SUTHERSANEN, “Traditional Knowledge and Genetic Resources: Observing Legal
Protection through the Lens of Historical Geography and Human Rights”, próxima p ublicación en
Washburn Law Journal, 2019, disponible en https://www.academia.edu/37709530/ consultado 23.10.2019.
2
Las abreviaturas son las utilizadas en, AA.VV., Guía del Pro tocolo de Nagoya sobre acceso y
participación en los beneficios, Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN), Gland,
Suiza, 2013, pp. XV y XVI.
3
Utilizo el término comercialización en lugar del más común “mercantilización”, por la única razón de que,
pese a lo profuso d e su empleo, este último no está recogido en el Diccionario de la Real Academia
Española, versión on-line en https://dle.rae.es/ consultado el 16.12.2019. Sobre el uso del término
“mercantilización” véase el capítulo 1. “La mercantilización de todas las cosas: la producción de capital”,
de la obra de I. WALLERSTEIN, El capita lismo histórico, 2ª ed., Siglo XXI, Madrid, 2012; P. MÍGUEZ, “La

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