Fernández De Casadevante Romani, C. (Dir.), Los efectos jurídicos en España de las decisiones de los órganos internacionales de control en materia de derechos humanos de naturaleza no jurisdiccional, Madrid, Dykinson, 2019, 300 pp.

AuthorJosé Antonio Perea Unceta
PositionUniversidad Complutense de Madrid
Pages641-644
www.reei.org
REEI, núm. 39, junio 2020
DOI: 10.17103/reei.39.25
FERNÁNDEZ DE CASADEVANTE ROMANI, C. (Dir.), Los efectos jurídicos en
España de las decisiones de los órganos internacionales de control en materia de
derechos humanos de naturaleza no jurisdiccional, Madrid, Dykinson, 2019, 300 pp.
El detonante de esta obra colectiva es, como se señala en su preámbulo, la Sentencia de
17 de julio de 2018 del Tribunal Supremo en la que -por fin de forma concluyente- se
reconocen en esta alta instancia judicial los efectos jurídicos vinculantes para nuestra
jurisdicción nacional y nuestra Administración Pública de una resolución de un órgano
supervisor en materia de derechos humanos de naturaleza no judicial, en este caso, un
dictamen del Comité para la Eliminación de la Discriminación de la Mujer de las
Naciones Unidas. La actuación en este contexto del Consejo de Estado y del Tribunal
Supremo, y hasta hace no mucho del Tribunal Constitucional, ha supuesto un ejercicio
frustrante de elusión de las obligaciones y responsabilidades internacionales contraídas
por España en este ámbito, y como señala el coordinador de la obra, el Profesor Carlos
Fernández de Casadevante, siempre en perjuicio de la víctima de la violación de la norma
protectora. Y todo ello a pesar de la evidencia de los mandatos impuestos, entre otros, por
los artículos 10.2 y 96 de la Constitución y por los preceptos ad hoc de cada uno de los
tratados internacionales en materia de protección efectiva de derechos humanos, como en
este caso el artículo 24 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de
discriminación contra la mujer de 1979, según el cual “los Estados Partes se comprometen
a adoptar todas las medidas necesarias en el ámbito nacional para conseguir la plena
realización de los derechos reconocidos en la presente Convención”, y el artículo 7.4 de
su Protocolo Facultativo de 1999, que prescribe que “el Estado Parte dará la debida
consideración a las opiniones del Comité, así como a sus recomendaciones, si las
hubiere…”.
Esta obra colectiva cuenta con las contribuciones de reputados especialistas en materia
de protección internacional de los derechos humanos, como son los internacionalistas
Valentín Bou Franch, Carmelo Faleh Pérez, Carlos Villán Durán, Ana Gemma López
Martín, Santiago Ripoll Carulla, Cesáreo Gutiérrez Espada y Carlos Fernández de
Casadevante Romaní, y el constitucionalista Luis Jimena Quesada; y se agrupan aquéllas
en tres partes, siendo la primera una introducción en la que los tres primeros y el Profesor
Jimena abordan cuestiones relativas a las características de las comunicaciones que
pueden presentar los individuos contra España ante el Comité de Derechos Humanos, de
los dictámenes emitidos en Comité DESC, de otras decisiones en el marco de los
mecanismos establecidos en los tratados auspiciados por las Naciones Unidas y de las
resoluciones del Comité Europeo de Derechos Sociales.
En el estudio que abre esta obra colectiva, sobre “Las comunicaciones individuales contra
España presentadas en el Comité de Derechos Humanos y su incidencia en el Derecho
español”, el Profesor Bou Franch explica el marco normativo de este procedimiento, una
visión general de las comunicaciones presentadas contra España, un análisis muy
detallado de las decisiones sobre la admisibilidad, en un procedimiento que califica como
“trifásico”, y una exposición de las decisiones de fondo teniendo en cuenta los derechos
humanos violados. Reflexiona sobre la consideración a estos dictámenes otorgada por

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