Fernández De Casadevante Romaní, C. (dir.), Consecuencias jurídicas de la secesión de entidades territoriales. Una visión para España, Cizur Menor, Thomson-Reuters Aranzadi, 2020, 486 pp.

AuthorEugenia López-Jacoiste Díaz
PositionUniversidad de Navarra
Pages781-783
www.reei.org
REEI, núm. 41, junio 2021
DOI: 10.17103/reei.41.29
FERNÁNDEZ DE CASADEVANTE ROMANÍ, C. (dir.), Consecuencias jurídicas
de la secesión de entidades territoriales. Una visión para España, Cizur Menor,
Thomson-Reuters Aranzadi, 2020, 486 pp.
Accedí gustosamente a realizar esta reseña a la obra colectiva titulada, Consecuencias
jurídicas de la secesión de entidades territoriales. Una visión para España, dirigida por
el profesor Carlos Fernández de Casadevante Romaní de la Universidad Rey Juan Carlos,
porque este estudio jurídico es una muestra más del conocido férreo compromiso del
profesor Fernández de Casadevante con la firme defensa de la integridad territorial de
España, desde una perspectiva jurídica, académica, profesional y rigurosa. Esta obra
colectiva comprende diez estudios (capítulos) que abarcan cuestiones concretas sobre la
secesión de entidades territoriales, que afectan a España, cuyo común objetivo en todos
ellos es ofrecer al lector una explicación de los problemas y respuestas a tales cuestiones
desde el derecho internacional vigente y del de la Unión Europea.
En el primer capítulo su autor, el profesor de José Antonio Perea Unceta de la Universidad
Complutense de Madrid, analiza los fundamentos jurídicos e históricos que han
configurado la denominada autodeterminación externa, ante situaciones de grave
violaciones de los derechos humanos. Sin embargo, a la luz de la practica todavía resulta
prematuro admitir una opinión iuris generalis sobre la este emergente derecho a la
“secesión-remedio”, a pesar del aval de ciertas opiniones doctrinales.
En el segundo capítulo, el joven profesor Pablo Fernández de Casadevante Mayordomo
de la Universidad Rey Juan Carlos, se adentra en la secesión vía reforma constitucional
en el derecho comparado y adelante su conclusión en el título mismo del trabajo, cuando
apunta que “ni sí ni no, ni blanco, ni negro…” (p. 67). Tras un análisis completo, ordenado
y riguroso de los límites materiales de la reforma constitucional y su efectividad en el
derecho comparado, trayendo a colación el caso de Canadá, Escocia, Italia y Alemania,
sostiene que tanto el Tribunal Constitución Español, como en el derecho constitucional
comparado subyace una clara idea acerca de que “la secesión unilateral por la vía de los
hechos es siempre contrario al Derecho” (p. 96).
El tercer capítulo, titulado El derecho de autodeterminación: una lectura desde España,
realizado por el profesor Carlos Fernández de Casadevante, no deja duda alguna cerca de
que la invocación de determinadas entidades territoriales de España del derecho
internacional de la autodeterminación externa es un imposible jurídico, ya que la
integridad territorial de los Estados constituye el limite de dicho derecho. Ahonda en las
razones que avalan la inconstitucionalidad competencial, sustantiva y la derivada de la
tramitación parlamentaria en España de las leyes vasca y catalanas en defensa del
pretendido derecho de autodeterminación, en el caso vasco, y del enmascarado
eufemismo de un inexisten “derecho a decidir” (p. 151), en el caso catalán.
El cuarto capítulo titulado La formación del Estado en el ordenamiento jurídico
internacional. Prontuario para entidades secesionistas, está realizado de la profesora
Ana Gema López Martín de la Universidad Complutense de Madrid. En él se analizan

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