Feliu Álv arez de Sotomayor, S., Viajes combinados y servicio de viajes vinculados [Directiva (UE) 2015/2302]. Cuestiones de ley aplicable, Madrid, Reus, 2018, 245 pp.

AuthorÁngel Espiniella Menéndez
PositionUniversidad de Oviedo
Pages274-275
274 REVISTA ESPAÑOLA DE DERECHO INTERNACIONAL
REDI, vol. 71 (2019), 1
¿La nueva Directiva sobre viajes com-
binados y servicios vinculados ha logra-
do el equilibrio entre los intereses de los
operadores jurídicos? ¿Se ha alcanzado
el equilibrio entre empresarios (organi-
zadores y minoristas) y viajeros? Estas
son las dos preguntas a las que la autora
se compromete a responder en su mono-
grafía.
Para ello, en el epígrafe I se presenta
el nuevo contexto de la contratación de
servicios turísticos, propiciado básica-
mente por las nuevas tecnologías, que
originan la aparición de nuevos oferentes
e intermediarios distintos de la agencia
de viajes tradicional y nuevos productos
turísticos diferentes de los viajes combi-
nados tradicionales (pp. 11-12).
En el epígrafe II se analiza la nueva
Directiva (UE) 2015/2302. Ratione loci,
la autora concluye su aplicación si el pa-
quete turístico se ha ofrecido o vendido
en el territorio de la UE (p. 17). Ratione
personae, se presenta el ámbito subjetivo
de la Directiva y los conceptos de empre-
sarios y viajeros, concepto este último
novedoso y que se aparta del consumidor
para dar cabida a «viajeros de negocios»,
profesionales y autónomos (pp. 18-19,
entiendo que se incluye también a los
trabajadores por cuenta ajena aunque no
sean mencionados). En esta nueva con-
cepción, se protege al viajero que contra-
ta un «paquete cerrado», pero también
al que contrata un paquete «a medida»
(«viajeros activos» en términos de la au-
tora). Ratione materiae se analiza en deta-
lle el concepto de viaje combinado como
acumulación de al menos dos servicios
de viaje (transporte, alojamiento, alquiler
de vehículos o cualquier otro servicio),
y el concepto de «servicios vincu lados»
en los que se celebran contratos distin-
tos. De forma criticable para la autora,
quedan excluidos fenómenos que cada
vez tienen más importancia como son
las plataformas electrónicas de alquiler
de casas vacacionales y los mecanismos
de turismo colaborativo (pp. 26-27). Aun
coincidiendo en la necesidad de regular
estas realidades, quizá pueda entenderse
la exclusión de la Directiva sobre viajes
combinados, básicamente porque estos
alquileres no siempre entran en el con-
cepto de «alojamiento» y, además, por-
que pueden presentarse como contratos
independientes sobre servicios de viajes
únicos.
En los epígrafes III y IV, se analizan
las relaciones de la Directiva con el Re-
glamento «Roma I» en lo que respec-
ta a la ley aplicable al contrato de viaje
combinado, así como a su celebración
(capacidad, consentimiento y forma) y
ejecución. Desde la perspectiva del Re-
glamento «Roma I», se puede tratar de
un contrato de consumo, a diferencia
de lo que ocurre con los contratos de
transporte (pp. 47 y ss.).
En este apartado, uno de los mejores
pasajes del libro es el relacionado con el
estudio de cómo se produce la captación
on line para ser considerado viajero-con-
sumidor según el Reglamento «Roma I»
(p. 63). No obstante, convendría diferen-
ciar las formas de captación propiciadas
por el empresario (empleo de cookies y
uso de datos de localización para crear
una publicidad personalizada), de las
modalidades de captación que se deben
a los demás usuarios y que son ajenas al
empresario (comentarios o votaciones,
redes sociales, buscadores, comparado-
res de información o promoción de ví-
deos y fotografías).
Otro de los puntos fuertes del libro
es la diferenciación entre el concepto de
«viajero», utilizado por la Directiva, y el
de «consumidor», empleado en el Regla-
mento. Perfectamente pueden conside-
feLiu áLVarez de soTomayor, S., Viajes combinados y servicio de viajes vincu-
lados [Directiva (UE) 2015/2302]. Cuestiones de ley aplicable, Madrid,
Reus, 2018, 245 pp.

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