Evolución del derecho laboral. Análisis comparado de algunos regímenes

AuthorMathias SIEMS,Simon DEAKIN,Priya LELE
Date01 September 2007
Published date01 September 2007
DOIhttp://doi.org/10.1111/j.1564-9148.2007.00011.x
Revista Internacional del Trabajo,
vol. 126 (2007), núm. 3-4
Copyright © Organización Internacional del Trabajo 2007
Evolución del derecho laboral.
Análisis comparado de algunos regímenes
Simon DEAKIN
*
, Priya LELE
**
y Mathias SIEMS
***
Resumen.
Los autores trazan la evolución del derecho del trabajo en Alemania,
Francia, Estados Unidos, India y Reino Unido con un nuevo conjunto de datos que
permite calibrar los cambios jurídicos acaecidos a lo largo de un período. Su inves-
tigación esclarece la tesis de que la tradición jurídica de un ordenamiento condi-
ciona el régimen laboral del mismo. En el nivel agregado se confirman algunas
diferencias entre los países de la esfera del derecho consuetudinario inglés
(com-
mon law)
y los que siguen la tradición del derecho civil, mientras que el panorama
es más complejo en los diversos ámbitos del derecho laboral. Los autores estudian
las posibilidades que brinda este método relativamente nuevo de medición para
comprender las fuerzas que guían la evolución del derecho del trabajo.
n la llamada «tesis del origen jurídico» se sostiene que el estilo que sigue un
E
país en materia de reglamentación depende mucho de que proceda de
uno u otro de los dos grandes troncos jurídicos históricos: el derecho consuetu-
dinario inglés
(common law)
, es decir, el derecho anglosajón o angloamericano,
y el derecho civil en sus variantes francesa, alemana y nórdica (que se denomina
a menudo «derecho continental»). Esta tesis, que surgió en el contexto del dere-
cho societario y financiero (La Porta y otros, 1998), ha sido aplicada reciente-
mente al derecho del trabajo (Botero y otros, 2004). Los estudios realizados en
este ámbito se han utilizado como plantilla para algunas partes de la serie de
informes del Banco Mundial
que se titula
Doing Business
(Banco Mundial, 2006,
*
Facultad de Derecho de la Universidad de Cambridge; dirección electrónica: s.deakin@cbr.
cam.ac.uk. **
Ashursts, Londres; dirección electrónica: lelepriya@hotmail.com. ***
Facultad de
Derecho de la Universidad de Edimburgo; dirección electrónica: mathias.siems@gmx.de. El trabajo
que se sintetiza en el presente artículo se realizó en el Centro de Investigaciones Empresariales de
la Universidad de Cambridge y fue sufragado con una beca del Programa de Hacienda y Economía
Mundiales del Consejo de Investigación Económica y Social del Reino Unido (ESRC). Los firman-
tes manifiestan su gratitud al ESRC por su sostén; a John Armour, Sonja Fagernäs, Prabirjit Sarkar
y Ajit Singh por sus comentarios a los borradores previos del artículo, y a Philip Fellows, Viviana
Mollica y Rose Alice Murphy por su ayuda en la investigación.
La responsabilidad de las opiniones expresadas en los artículos sólo incumbe a sus autores,
y su publicación en la
Revista Internacional del Trabajo
no significa que la OIT las suscriba.
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Revista Internacional del Trabajo
y otros años). Según la tesis que nos ocupa, los sistemas herederos del derecho
consuetudinario suelen gestar normas más eficientes en materia de actividad
empresarial que los que siguen la tradición del derecho civil. Esta influencia de
la familia jurídica se ha explicado fundamentalmente de dos maneras: la deno-
minada «vía de la adaptabilidad», según la cual los sistemas de derecho consue-
tudinario se adaptan mejor que los de derecho civil a los avatares de la situación
económica, y la «vía política», según la cual los primeros ofrecen menos posibi-
lidades de captación de rentas a las personas en situación ventajosa que los
segundos. En ambos casos la explicación parte de asociar el derecho anglosajón
a la idea de contrato y autorregulación, y el derecho civil al control de la econo-
mía por parte de un Estado centralizado.
Esta tesis del origen jurídico del sistema puede ayudarnos a comprender
mejor la debatida relación entre derecho del trabajo y crecimiento económico.
Interesa asimismo al debate sobre la flexibilidad del mercado laboral que viene
desenvolviéndose desde el decenio de 1980, debate que se ha enriquecido con
destacadas aportaciones de la Organización de Cooperación y Desarrollo Eco-
nómicos en las sucesivas ediciones de su
Employment Outlook
anual (OCDE,
varios años) y de la Comisión Europea, ésta en su informe
El
empleo en Euro-
pa 2006
(Comisión Europea, 2006a) y en el nuevo Libro Verde
sobre la moder-
nización del derecho laboral en la Unión Europea (Comisión Europea, 2006b).
No obstante, la tesis del origen jurídico tiene más alcance que los estudios de
la OCDE y la UE, pues abarca tanto a los países desarrollados como a los me-
nos adelantados; además, encara un asunto que hasta este momento apenas ha
aparecido en el debate sobre la flexibilidad del mercado laboral: los procesos
a través de los cuales se elaboran las normas jurídicas. Así pues, es posible que
este nuevo planteamiento nos sirva para responder algunas preguntas, pen-
dientes desde hace mucho tiempo, sobre cómo afecta la normativa laboral a los
resultados económicos. Esto mismo es, al parecer, lo que persigue el Banco
Mundial cuando incorpora esta perspectiva a sus estudios.
Sin embargo, antes de que este planteamiento del origen jurídico se acep-
te plenamente como un elemento del diseño de las políticas, han de analizarse
con cuidado sus fundamentos metodológicos y empíricos. En este artículo,
cuyo propósito es contribuir a esta labor, sostendremos que los argumentos
con que se han querido explicar los efectos visibles del origen jurídico —la vía
de la «adaptabilidad» y la vía «política»— pecan de apoyarse demasiado en
una idea excesivamente simple de la línea divisoria entre derecho consuetudi-
nario y derecho civil, lo que desdibuja las diferencias que hay entre las dos fa-
milias jurídicas. Revisaremos, asimismo, los fundamentos empíricos de la tesis
general poniéndolos en relación con los ordenamientos jurídicos actuales, y
para ello nos serviremos de unos conjuntos de datos diacrónicos, de acopio re-
ciente, que permiten identificar los cambios que se han producido desde el de-
cenio de 1970 hasta hoy en el derecho del trabajo, así como en las esferas afines
del derecho de la empresa.
En la primera parte del presente artículo expondremos la tesis del origen
jurídico, los principales argumentos con que se han explicado las averiguacio-
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nes empíricas en las que se basa y los orígenes históricos de las diferencias que
se observan en el derecho laboral y societario. En la segunda parte estudiare-
mos los problemas metodológicos que plantea la codificación estadística de los
regímenes laborales y explicaremos el método seguido en este trabajo. La par-
te tercera versa sobre las tendencias de cambio seguidas durante los últimos
años en cinco ordenamientos jurídicos nacionales, mientras que la cuarta y úl-
tima está dedicada a las conclusiones.
La tesis del origen jurídico y sus aplicaciones
al derecho del trabajo
La tesis del origen jurídico, que fue presentada por vez primera por Rafael La
Porta, Florencio López de Silanes, Andrei Shleifer y Robert Vishny (en ade-
lante, «LLSV»), sostiene que la tradición del sistema jurídico de un determi-
nado país —la del derecho civil o la del derecho anglosajón— condiciona de
manera fundamental su manera de regular la actividad económica. En el artículo
de Botero y otros la cuestión se formula de la siguiente manera: «los países de
diferentes tradiciones jurídicas utilizan distintas técnicas institucionales para
controlar socialmente la actividad empresarial […] los países con derecho con-
suetudinario tienden a basarse más en el mercado y el contrato, mientras que
los apegados al derecho civil (y los socialistas) se inclinan a anteponer la regla-
mentación (y la propiedad estatal)» (2004, pág. 1345). La mayoría de los países
del mundo heredó su sistema jurídico de uno u otro de unos pocos países —en
virtud de la colonización, de la conquista militar o de alguna otra forma de trans-
posición de legislación—, por lo que el origen jurídico opera en ellos como un
factor exógeno que es hasta cierto punto independiente del entorno político y
económico propio. La influencia antedicha se manifiesta en la tendencia de
cada sistema a adoptar normas de un tipo determinado y, a la larga, también
en los resultados económicos. La complementariedad entre las instancias jurí-
dicas y las económicas hace que los ordenamientos nacionales sigan sus cami-
nos respectivos: «en los estilos jurídicos y reguladores, el apego al camino
recorrido surge como un modo eficaz de adaptarse a la infraestructura jurídica
recibida previamente por transposición» (
ibíd.
, pág. 1346).
La tesis del origen jurídico tiene su fundamento empírico en diversos estu-
dios basados en unas series de datos sobre muchos países que indican su grado
respectivo de reglamentación de determinados ámbitos de la actividad económi-
ca. De esos estudios se desprende que los ordenamientos del ámbito anglosajón
protegen mejor los derechos de los accionistas y acreedores que los de la familia
del derecho civil. A su vez, esas diferencias en el nivel de reglamentación están
relacionadas con el tamaño —variable— de cada mercado financiero (protec-
ción de los accionistas) y la proporción que corresponda al crédito privado en la
economía (protección de los acreedores). Además, parece que los sistemas jurí-
dicos anglosajones (consuetudinarios) imponen menos barreras a la entrada en
el mercado de productos que sus homólogos de tradición civil, que sus procedi-
mientos de resolución de conflictos están menos «formalizados» y que recurren

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