ESPLUGUES MOTA, C., DIAGO DIAGO, P. y JIMÉNEZ BLANCO, P., 50 años de Derecho internacional privado de la Unión Europea en el diván, Valencia, Tirant lo Blanch, 2019, 353 pp.

AuthorA. Durán Ayago
PositionUniversidad de Salamanca
Pages247-251
BIBLIOGRAFÍA 247
REDI, vol. 72 (2020), 1
hecho de que en muchas regulaciones no
se haya acometido una regulación espe-
cíf‌ica de la mediación transfronteriza.
Como demuestra el autor, una excepción
a lo anterior se encuentra en el seno de
la UE, donde con independencia del mo-
delo seguido por el legislador de cada
Estado miembro (monista o dualista) se
constata la existencia a nivel compara-
do de una regulación específ‌ica para los
supuestos de mediación transfronteriza.
Esta circunstancia invita al lector a al-
canzar una primera conclusión muy im-
portante desde una perspectiva práctica,
cual es que el operador económico dis-
pone de una regulación sólida y estable
como para embarcarse con importantes
dosis de seguridad jurídica en una me-
diación intraeuropea.
Todavía inmersos en el estudio del
marco normativo de la mediación, es
necesario —como hace el autor— ana-
lizar con detalle la cláusula que está
en el origen de la misma: el acuerdo de
mediación. Origen ya de un importan-
te cuerpo jurisprudencial (como deta-
lladamente desgrana el autor), llama
la atención —siempre en perspectiva de
Derecho comparado— el hecho de que
no haya sido convenientemente regulada
en muchos ordenamientos jurídicos. En
cualquier caso, es tal el elenco de supues-
tos descritos sobre la existencia, validez
y, sobre todo, los efectos que la misma
despliega en distintos ámbitos (sobre las
partes, el juez y el árbitro) que su atenta
lectura se erige en un deber ineludible
para cualquier práctico de la mediación.
Y es que, tal y como se nos describe, son
de tal envergadura las consecuencias que
de este acuerdo se derivan, y es tal el vo-
lumen jurisprudencial que el mismo ha
originado —lo que en sí mismo, es prue-
ba de la relevancia de la cuestión—, que
cualquier profesional del sector debe co-
nocer las consecuencias que, en la prác-
tica, tiene introducir un acuerdo de me-
diación en el contrato.
Muchos aspectos de capital interés
son tratados con minuciosidad en epígra-
fes posteriores. Desde la importancia de la
f‌igura del mediador (cabría af‌irmar que
una mediación vale lo que vale el media-
dor) hasta la ejecutabilidad del acuerdo de
mediación, que puede variar en función
de que la mediación haya sido intra o ex-
tra procesal. Otra vez, la relevancia de esta
cuestión en la práctica exige de un atento
estudio por cualquier profesional del sec-
tor. Lo mismo puede af‌irmarse respecto
del último epígrafe, pues debe repararse,
además, que de la verdadera ef‌icacia ex-
traterritorial del acuerdo alcanzado en la
mediación dependerá, en buena medida,
el éxito internacional de la misma.
M. GÓMEZ JENE
Universidad Nacional de Educación
a Distancia
http://dx.doi.org/10.17103/redi.72.1.2020.4.05
ESPLUGUES MOTA, C., DIAGO DIAGO, P. y JIMÉNEZ BLANCO, P., 50 años de Derecho
internacional privado de la Unión Europea en el diván, Valencia, Tirant lo
Blanch, 2019, 353 pp.
Poner en el diván cincuenta años de
Derecho internacional privado de la UE
no es cualquier cosa. Lo saben bien quie-
nes participaron en las terceras Jorna-
das AEPDIRI sobre temas de actualidad
de Derecho internacional privado que se
celebraron en la Universidad de Valencia
el 25 de enero de 2018 y que han dado
pie a esta publicación. Interesante, ne-
cesaria. Ha sido tal la intensidad legis-
lativa de los últimos años en materia de
Derecho internacional privado europeo
(en adelante, DIPr europeo), que convie-
ne de vez en cuando hacer un ejercicio
de ref‌lexión para calibrar los aciertos,
los avances, los errores y también las di-
f‌icultades de avanzar en la construcción
de un espacio judicial europeo, que no

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