Espinar Vicente, J.M., Paredes Pérez, J.I., El régimen jurídico de las obligaciones en Derecho internacional privado español y de la Unión Europea, Dykinson, Madrid, 2019, 362 pp.

AuthorRocío Caro Gándara
PositionUniversidad de Málaga
Pages558-561
www.reei.org
REEI, núm. 40, diciembre 2020
DOI: 10.17103/reei.40.22
ESPINAR VICENTE, J.M., PAREDES PÉREZ, J.I., El régimen jurídico de las
obligaciones en Derecho internacional privado español y de la Unión Europea,
Dykinson, Madrid, 2019, 362 pp.
Como indica el profesor Espinar Vicente en su Prefacio, la obra constituye una
monografía extensa sobre el régimen jurídico de las obligaciones contractuales,
cuasicontractuales y derivadas de la responsabilidad civil en supuestos transfronterizos.
En ella, los textos protagonistas, ejes sobre los que pivotan todos los capítulos, son el
Reglamento Roma I (RRI) y el Reglamento Roma II (RRII). Es decir, aunque se analice
la competencia judicial internacional de nuestros tribunales, esta se presenta a remolque
de la ley aplicable, quedando en un plano secundario y relativorespecto de la segunda;
especialmente en materia de obligaciones extracontractuales, lo que queda reflejado,
incluso, en su ubicación, como habrá ocasión de comentar en su lugar correspondiente.
Lo mismo ocurre en el plano de la ley aplicable: el resto de textos de origen
institucional, convencional y autónomo son abordados siempre en relación con aquellos.
El esquema de la obra se divide en 2 grandes partes, como puede intuirse ya desde su
título: la primera dedicada a las relaciones contractuales y la segunda a las
extracontractuales. La primera se inicia con un capítulo I que parte de unas interesantes
consideraciones introductorias, a través de un ilustrativo recorrido por la evolución
histórica y doctrinal acerca de las conexiones utilizadas, a lo largo de los siglos, para
determinar el ordenamiento jurídico aplicable a las obligaciones contractuales: desde el
lugar de celebración del contrato hasta el juego de la autonomía de la voluntad. A
continuación se analizan sus límites, en atención a los distintos intereses en juego:
principalmente los de los Estados que presentan alguna conexión con el supuesto,
canalizados a través del orden público internacional del foro y de las normas
imperativas de ese y de terceros Estados. En defecto de autonomía de la voluntad
conflictual, se hace un breve repaso de las conexiones subsidiarias y se pone de
manifiestocómo la búsqueda de las mismas ha venido reflejando varias tensiones:
flexibilidad vs. seguridad jurídica; generalidad vs. fragmentación de tipos;
concentración vs. segmentación de supuestos. El capítulo concluye destacando las
peculiaridades del régimen de las transacciones mercantiles, que encuentran su
fundamento en motivos históricos y prácticos y se caracterizan por el uso de un método
de regulación material de carácter transnacional, que va acompañado del arbitraje, como
método alternativo de resolución de controversias.
El capítulo II se dedica a la competencia judicial internacional, con especial referencia
al Reglamento Bruselas I (bis) [RBI (bis)]: desde la competencia exclusiva en materia
de contratos de arrendamiento sobre bienes inmuebles del art. 24.1, pasando por la
sumisión expresa del art. 25, el foro especial del art. 7.1. y la relación de las reglas
especiales con la general del citado precepto; en concreto, se destaca la función que
cumple la prestación característica, tanto para la calificación del contrato cuanto para la
identificación del lugar de cumplimiento. La referencia al RBI (bis) concluye con el
estudio delos foros de protección (consumo, trabajo y seguros) y su comparación con
los homónimos de nuestra LOPJ. El capítulo destina un último apartado al foro especial

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