Mensajes de esperanza . Entra en vigor del Convenio de la OIT sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm.182): las ratificaciones aumentan.

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GINEBRA - Para Arnold, de 11 años de edad, todo transcurría como un día normal en la escuela en las afueras de Manila a la que acude desde hace dos años, hasta que tuvo la oportunidad de añadir su voz a la del número cada vez mayor de niños trabajadores que deciden expresar su opinión.

Sucedió el día en que se enteró que Filipinas había ratificado el Convenio (núm. 182) de la OIT sobre las peores formas de trabajo infantil. "Podría significar el final del trabajo en condiciones duras y, quizás, el comienzo de un buen futuro para nosotros y para quienes pudieran verse en ese mismo tipo de situación", señaló.

Arnold sabe de lo que habla. A su edad, ya conoce las condiciones laborales peligrosas. El trabajo que hacía a los 9 años en un taller de pirotécnia le colocaba a diario en situaciones de riesgo y suscitó en él un temor que ha marcado su existencia desde entonces.

Actos a escala mundial, resultados a escala local

El pequeño Arnold es uno de las decenas de miles de niños que se han visto obligados a desarrollar arduas tareas de forma anónima, víctimas de las peores formas de trabajo infantil, según se define en el nuevo Convenio de la OIT adoptado en 1999.

Su trabajo se hacía en condiciones realmente peligrosas. Antes de ser liberado de él, su mayor preocupación era volar por los aires. Hoy en día saca buenas notas y puede comprobar cómo sus compañeros están exentos de las tareas que él se veía obligado a desempeñar y que suponían una amenaza para su seguridad personal.

Como tantos otros niños liberados de las peores formas de trabajo infantil, Arnold y otros como él han marcado un hito en la defensa de esta causa en noviembre, fecha de entrada en vigor del Convenio correspondiente.

En Tailandia, los niños se unieron a los adultos en una celebración festiva organizada por la Fundación de Desarrollo Infantil para promover el debate sobre la cuestión del trabajo infantil bajo el lema "Los niños primero". Entre los puestos destinados tanto a los niños como, en general, a las personas interesadas en la causa se instaló uno en el que se presentó el vídeo musical "My Hope is in You" (Tu eres mi esperanza), de Youssou Ndour, músico conocido en todo el mundo y que ha sido designado recientemente Embajador Honorario en la Campaña Mundial contra el Trabajo Infantil por Juan Somavía, Director General de la OIT.

En Jamaica, Mike "Tbo" Cooper y Bien'St Nesbeth, con el apoyo de cantantes como Angie Angel, Lady G., Tony Rebel y Nazzleman, han producido "Let us Try" (Intentémoslo), una nueva canción reggae que se ocupa específicamente de las peores formas de trabajo infantil y cuyo estribillo reza "We have to do what's right, So that they can be the children they should be, Not living in captivity, just happy and free..." (1) La canción se utilizará como reclamo en el Caribe y en todo el mundo para fomentar la erradicación de la explotación de los niños y, en especial, de las peores formas de trabajo infantil.

Estos son algunos de los centenares de actos desarrollados en todo el mundo para celebrar la entrada en vigor del Convenio el 19 de noviembre de 2000, al cumplirse un año de su segunda ratificación.

Hasta la fecha, casi 50 de los 175 Estados miembros de la OIT (un 25% del total) han ratificado el Convenio, lo que supone el mayor número de ratificaciones en un período comparable en los 81 años de historia de la Organización .(2)

"Se trata de una clara demostración del movimiento acelerado emprendido para erradicar lo antes posible las formas más abusivas de explotación de la infancia", declaró el Sr. Somavía. "Esta norma laboral fundamental a escala mundial sobre las peores formas de trabajo infantil no sólo es ya una realidad en el marco del derecho internacional, sino que está generando una oleada de apoyo por parte de gobiernos, empleadores, trabajadores, organizaciones no gubernamentales, padres e incluso niños, que desean en todos los casos que la ratificación dé lugar a la puesta en práctica de los principios que subyacen al Convenio."

Entrada en vigor del Convenio: ¿qué es? y ¿qué significa?

En el Convenio núm. 182 se definen las peores formas de trabajo infantil, como la esclavitud, la servidumbre por deudas, la prostitución, la pornografía, el reclutamiento forzoso de niños para las fuerzas armadas, la utilización de niños para el tráfico de estupefacientes y otras actividades ilícitas, y cualquier otro trabajo que dañe o ponga en peligro la salud, la seguridad y la moral de los menores de 18 años.

El Convenio fue adoptado de forma unánime por la Conferencia Internacional del Trabajo el 17 de junio de 1999. La primera ratificación fue la realizada por las Seychelles el 28 de septiembre de 1999, y la segunda correspondió a Malawi, el 19 de noviembre de ese mismo año. Esta segunda fecha es la que se tiene en cuenta para el cómputo del plazo de entrada en vigor, ya que el propio Convenio establece que ésta tendrá lugar a los doce meses de la segunda ratificación.

Es importante distinguir entre este Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil y el antiguo Convenio básico de la OIT sobre trabajo infantil, denominado "Convenio sobre la edad mínima". Este instrumento, con el número 138, fue adoptado por la Conferencia Internacional del Trabajo en 1973 y entró en vigor en 1976. Pretende la erradicación general del trabajo infantil, no se centra en sus peores formas, y estipula que la edad mínima para el acceso al empleo no será inferior a la de culminación de la escolaridad obligatoria.

La reciente movilización mundial en pro de la erradicación del trabajo infantil se ha reflejado en el creciente ritmo de ratificaciones del Convenio sobre la edad mínima (núm. 138), que se ha avivado el presente año al pasar de sólo unas pocas ratificaciones en cada ejercicio a principios de la década de 1990 a la cifra de 102 conseguida a finales de octubre de 2000.

El Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil se adoptó hace un año. En un principio, los Estados miembros tenían libertad para emprender las acciones indicadas en sus disposiciones. En cambio, ahora que ya se encuentra "en vigor" como instrumento del derecho internacional, se activan los mecanismos que se describen más adelante.

Todo Estado miembro que haya ratificado el Convenio núm.182 y para el cual haya entrado en vigor (es decir, 12 meses después de su correspondiente fecha de ratificación) queda vinculado de conformidad con el derecho internacional a ajustar su legislación y práctica nacionales a los requisitos del mismo. En definitiva, los gobiernos de los Estados miembros han de emprender acciones inmediatas y efectivas encaminadas a prohibir y eliminar las peores formas de trabajo infantil de todos los menores de 18 años de edad. Éstos quedarán protegidos incluso en los casos en que la legislación nacional establezca la mayoría de edad a una edad más temprana.

Asimismo, todo Estado miembro que haya ratificado el Convenio deberá informar periódicamente a la OIT acerca de su aplicación y responderá a las alegaciones de infracción del mismo. La OIT ayuda a los Estados miembros en el cumplimiento de sus obligaciones mediante su Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (IPEC), que opera en 70 países con el fin de retirar a los niños del empleo, facilitarles la educación y la rehabilitación y brindar a sus familias alternativas económicas.

Por otra parte, la evolución de la ratificación será objeto de un seguimiento exhaustivo por parte del Consejo de Administración, en el marco de la campaña de ratificación de los Convenios fundamentales de la OIT que la Oficina viene llevando a cabo desde la Cumbre Social de Copenhague de 1995. A efectos de la realización de la campaña y la iniciativa de sensibilización social, en marcha desde la adopción del Convenio núm. 182, es posible que los efectos jurídicos señalados tengan una repercusión menos directa, pero, en cualquier caso, añaden presión incluso en el caso de aquellos países en los que el Convenio no haya entrado aún en vigor.

El Convenio núm. 182 y la Declaración

La entrada en vigor del Convenio núm. 182, considerado como el octavo Convenio fundamental, tendrá una influencia directa en los informes anual y mundial ajustados a la Declaración de la OIT sobre los principios y derechos fundamentales en el trabajo, adoptada en 1998. En 2001, por vez primera, los Estados miembros que no hayan ratificado el Convenio núm. 182 deberán informar de su situación en lo que respecta al cumplimiento del principio de abolición de las peores formas de trabajo infantil, así como de las iniciativas que hayan emprendido al respecto. Se les ofrecerá la oportunidad de solicitar asistencia técnica a la OIT.

Por tanto, los Estados miembros que no hayan ratificado los Convenios fundamentales de la OIT relativos al trabajo infantil, sin quedar vinculados por todas y cada una de sus disposiciones, deberán orientar de todos modos sus políticas a la erradicación efectiva de esta forma de explotación. En tanto no hayan ratificado el Convenio núm. 182 ni el núm. 138, deberán informar anualmente de sus esfuerzos de promoción al respecto.

En el Informe Mundial 2002, publicado por el Director General en el marco de la iniciativa de seguimiento mencionada, se analizará la situación mundial en lo que respecta a la erradicación del trabajo infantil, incluidas sus peores formas. Asimismo, se evaluará la eficacia de la asistencia de la OIT en este terreno y se extraerán conclusiones preliminares acerca de prioridades futuras en materia de cooperación técnica. El Informe será debatido en la Conferencia Internacional del Trabajo de junio de 2002.

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(1) "Let us Try", escrita por Michael "Ibo" Cooper y C. Nesbeth, con letra de Angie Angel, Lady G. Tony B'ehel y Nazzleman, es una canción reivindicativa que ha contado con el apoyo del IPEC y ha sido interpretada por artistas locales y niños de Children First.

(2) El objetivo declarado de la OIT es lograr 87 ratificaciones, esto es, la mitad de los Estados miembros de la Organización, para finales de 2001.

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