España y el Code Napoléon

AuthorCarlos Petit
Pages165-229
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España y el Code Napoléon
En 1802, precisamente el 18 de junio, el alférez de fragata retirado José
Meneses Montemayor representó ante la Secretaría de Estado para sacar una
versión española del periódico La Décade philosophique, littéraire et politi-
que (1794-1807), “obra mui util e instructiva para toda clase de gentes porque
se trata en ella de la literatura, de las ciencias y de las artes tanto de industria
como de imaginacion y de la moral publica y privada; se da noticia de todas
las sesiones publicas y travajos literarios de todas las Academias, Liceos y
Sociedades de las ciencias, artes y bellas letras de Europa y de los programas
propuestos por dichas Sociedades y Academias; se hallan en ella los anuncios
de las obras mas selectas que se publican asi en Francia como en los demas
reinos extrangeros y en una palabra se reune en esta obra quanto puede con-
tribuir a la utilidad e instruccion publica”, según la entusiasta descripción del
alférez Meneses en su solicitud1. Pasada al dictamen del conde de Isla, titular
del juzgado de imprentas, junto a dos números traducidos de prueba, mereció
un informe negativo: a ciertas razones ‘de estilo’ opuestas a la publicación,
tan frecuentes en estas censuras (poca o ninguna utilidad de la propuesta, in-
competencia técnica, desaliño gramatical y léxico del traductor, etcétera)2, se
añadía ahora el recelo por la “demasiada libertad” de los redactores franceses
en cosas de religión; parecía además inconveniente el espacio concedido en la
revista a “varios articulos del nuevo Codigo civil de Francia, cuya lectura seria
1 AHN, Secretaría de Estado, 3242(I)-20. Para textos y censuras, cf. Esteban Conde
Naranjo, El Argos de la Monarquía. La policía del libro en la España ilustrada (1750-
1834), Madrid, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 2006; vid. p. 258 (n. 186),
con noticia del expediente que interesa. Al amigo Esteban debo además información do-
cumental y sugerencias que me complace agradecer públicamente.
2 “Proyecto no sólo… inútil, sino también expuesto á los más graves inconvenientes,
por que teniendo ya en Madrid tres Periodicos que extracten de la  y de
otros Papeles literarios de Francia, lo mas util y curioso de ellos, el traductor de este Pe-
riodico, no hara mas que repetir lo que ya se huviese insertado en el Mercurio, Memorial
Literario, y Semanario de Agricultura. Además… [de] la poca inteligencia del traductor
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Seguían ejemplos: cifras absurdas, falsa localización de Bâle, que Meneses no acertaba a
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perjudicial en nuestro vulgo”, pues, en efecto, para desgracia del alférez, su
petición exhibía un ejemplar (cf. Décade Philosophique… 10 de enero, 1802)
cuya sección “Politica” daba cuenta de la “Continuacion del proiecto de Co-
digo civil. Examen del segundo proiecto de ley. Sobre la fruicion o privacion
de los derechos civiles” y aun del “tercer proiecto de lei del Codigo civil”, esto
es, una primera versión de la ley de 8 de marzo, 1803 (cf. Code arts. 7-33).
Ahí tenemos el primer registro –permanece inédito– en lengua española de
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§ 28. EL CODE CIVIL Y LAPLUMA DEL ESTADO” (1803)
Religión y código como argumentos contra un periódico francés de cien-
cia y pensamiento que quiso traducir un marino jubilado español; así lo en-
tendió, al menos, el secretario de Estado Pedro Cevallos (1764-1840), pro-
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que el texto legal censurado fue la simple víctima literaria del contexto pe-
riodístico de aparición. A pesar de las quejas de Isla sobre la inconvenien-
cia del Code, bastante imprecisas en cuanto nos concierne3, las alarmas
se habían disparado ante el temor de ver correr por Madrid, sin barreras
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franceses: nadie como un juez de imprentas para apreciar la diferencia que
separaba ese traducir “lo mas util y curioso” de un periódico exótico, inser-
tándolo luego en papeles autorizados4, y la impresión completa de los ori-
3 Un experto contemporáneo en el derecho real de Castilla no se escandalizaría de-
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copilación 1.15.7 y 8; sobre esos y similares textos, con una refutación patriótica de la
pretendida xenofobia española “dans la langue qui est aujourd’hui presque universelle en
Europe”, José Salinas, Manuel des droits civils et commerciaux des français en Espagne,
et des étrangers en général…Paris, Jules Renouard, 1829); tampoco le chocarían las pre-
visiones sobre la muerte civil, una institución conocida en Castilla (cf. Partidas 4.18.2 y
6.1.15) aunque tan rebajada en sus efectos (cf. Nov. Rec. 10.18.3, que es la ley 4 de Toro)
que acabó por desvirtuarse (cf. Nov. Rec. 12.40.7). Cf. Jesús Vallejo, “Vida castellana de
la muerte civil. En torno a la ley cuarta de Toro”, en Historia. Instituciones. Documentos
31 (2004), 671-685; para la napoleónica, con antecedentes y consecuentes, Maria Rosa Di
Simone, “L’identità giuridica e la sua perdita nell’istituto della morte civile in Francia tra il
XVIII e il XIX secolo”, en Rivista di Storia del Diritto Italiano 74-75 (2001-2002), 21-78.
4 “Utilidad” y “curiosidad” controladas, no sólo por el censor que vigilara la produc-
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la difusión.
Jugó también la mala suerte. Por una parte, el censor nunca se había mos-
trado un admirador del nuevo género: “una obra periódica primeramente por
solida que se quiera suponer”, informó el conde de Isla en 1795 sobre El des-
engañador político que quiso sacar Joaquín Traggia, “siempre se resentiria
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debia cortar su publicacion serian nocivos… pues por mas que el escritor se
esmerase en ceñir sus pensamientos casi nunca conseguiria reunir en medio
pliego de papel todas las luces necesarias para ilustrarlos”, donde la fragmen-
tación del texto a causa de la periodicidad, la banalización del mensaje por
culpa de un medio novedoso y ligero, la nostalgia de los viejos volúmenes,
en suma, como la forma adecuada para abordar públicamente las cuestiones
más graves aparecían en una censura que logró cercenar la entusiasta inicia-
tiva editorial5.
Por otra parte, la muestra entregada por Meneses tampoco facilitó la con-
cesión de permiso. El primero de los números comenzaba con un texto de
“Medicina. Curso elemental de las enfermedades de las mujeres…”, extracto
de la obra ginecológica de un Vigarous, médico en Montpellier; seguía la “Ne-
    -
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de enseñanza para la primera infancia” de Mme. Geulis y del “Tratado de los
telégrafos” de Edelcrantz. No caían en el olvido una afectada “Oda a la paz”
de Miss Hellen M. William, cuya versión original era también respetada, ni
la entrega de premios en el Conservatorio de Música en presencia del primer
cónsul (31 de diciembre, 1801). Hasta aquí, nada de particular que cayese
fuera de aquel utile dulci horaciano que fungía de divisa del periódico. Mas
la versión de la Décade philosophique recogía además, en la expresión algo
pedestre de Meneses, una “Memoria sobre la última guerra entre la Francia
y la España” que documentaba acaso los riesgos de permitir una traducción
completa; por otra parte, las referencias al proyecto “De la Juissance et de la
ción singular de cada número, sino también por la cautela de los redactores – receptores
– traductores. Para estas cosas de la autocensura, cf. Esteban Conde, El Argos de la Mo-
narquía, pp. 232 ss.
5 Cf. ibid. pp. 380-381. Luis Manuel de Isla desempeñó su judicatura desde junio de
1794 a fecha indeterminada de ¿1803?: Javier García Martín, El juzgado de imprentas y la
utilidad pública. Cuerpo y alma de una Monarquía vicarial, Bilbao, Universidad del País
Vasco, 2003, p. 388; pero nada más veo aquí sobre el personaje.

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