España y el Bürgerliches Gesetzbuch

AuthorCarlos Petit
Pages343-432
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España y el Bürgerliches Gesetzbuch
Lo legal y lo justo. Desde que se divulgó el secreto de que el drama que se
estrenaba anoche en el Teatro de Novedades era del distinguido abogado D.
Carlos Díaz Valero”, informó el diario madrileño El Liberal de 6 de noviem-
bre, 1897, “ya supusimos que, cuando menos, resultaría habilidoso”. Se trata-
ba de “una impugnación, en forma teatral, al art. 141 del Código civil”, esto es,
la regla que proscribía la investigación de paternidad del hijo ilegítimo (“no se
admitirá en juicio demanda alguna que, directa ni indirectamente, tenga por
objeto investigar la paternidad de los hijos en quienes no concurra la condi-
ción legal de naturales”). Con independencia de la opinión, poco halagüeña,
que merecía a El Liberal este drama de asunto jurídico1, la inesperada crítica
al malquisto Código civil –aún no habían pasado diez años desde su entrada
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nes” que ofrecían un exacto contrapunto. “Hemos recibido los cuadernos 2º,
3. y 4º, del Texto y comentarios al Código civil del imperio alemán que publi-
ca la empresa de nuestro colega profesional la Revista de los Tribunales. Con
estos cuadernos termina el texto de dicho cuerpo legal, que consta de 2.385
artículos. El cuaderno 5º y último, que aparecerá en breve, contendrá la ley
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de que condene el público el artículo 141 del Código, al ver, por su texto, vencidos los per-
sonajes más simpáticos de la obra”, ibidEl Día (Madrid), 6 de noviembre,
1897, p. 2: “es la primera producción de este autor y por eso no debemos estrañar que la
obra adolezca en algunas escenas de inexperiencia teatral, defecto fácil de corregir, pero
la forma es hermosa, las imágenes brillantes y toda ella está dialogada con gran facilidad
y soltura”. Consulto una obra de ‘madurez’ del autor-abogado, Maravillas del progreso.
Gran fantasía cómico-lírica-bailable en un prólogo, cinco cuadros y una apoteosis, en
prosa y verso,    
Teatro de Novedades de Madrid”, donde la suma de otros dos autores al amigo Díaz Vale-
ro no consigue convertir esta pieza en cosa hoy legible. Una breve biografía del abogado,
conocido como director de la Gaceta de los Tribunales y experto en defensas penales ante
el jurado, en J. A. Galvarriato, “Díaz Valero”, en Semblanzas Jurídicas, Madrid, Impta. de
J. Lacoste (= Revista Jurídica, vol. X), 1906, 71-74.
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de introducción de dicho Código, con la parte de derecho civil internacional,
disposiciones derogatorias y transitorias, que consta de 218 artículos, algún
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§ 42. ALEMANIA DESDE ESPAÑA
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del periódico, correspondiente al mes de agosto, anunció el primer fascículo
de la traducción2. Al cumplirse un año de la promulgación de la ley en cues-
Reichsgesetzblatt del 24), circulaba por aquí el Có-
digo civil del imperio alemán
Eusebio, abogado y publicista autor de otras traducciones del alemán y del
3. A la versión francesa que se publicó el mismo, productivo año de
      
otros conocidos privatistas45.
Al menos en esta ocasión los juristas españoles no habían quedado rezagados
en la difusión de una notable novedad venida del extranjero.
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2 El Liberal
la edición en octubre.
3 Cf. Codice civile dell’impero germanico promulgato il 18 agosto 1896, seguito dalla
legge introduttiva, traduzione italiana dell’avvocato Ludovico Eusebio, Torino, UTET, 1897,
  Collezione di codici e leggi straniere de
esa casa editorial.
4 Code civil allemand et loi d’introduction, suivis de la loi sur les livres fonciers et
de celle sur la vente et l’administration forcées, promulgués le 18 août 1896 et le 24 mars
1897, exécutoires à partir du 1er janvier 1900 
     Col-
lection de codes étrangers. Igualmente, Code civil allemand promulgué le 18 août 1896,
entré en vigueur le 1er janvier 1900 I-III 
noticias del proceso de traducción en Lettres de François Gény à Raymond Saleilles. Une
trajectoire intelectuelle, 1892-1912      

minuciosa carta nº 96, de 23 de marzo, 1898.
5 The German Civil Code. Translated and annotated, with an historical introduction
and appendices by Chung Hui Wang, London, Stevens, 1907. La prensa local recordó que
   
republicano de Nankín como ministro de Negocios Extranjeros: cf. La Correspondencia
de España (Madrid), 8 de enero, 1912, p. 2.
OTROS CÓDIGOS
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ahora española, tuvo que ver con el drama costumbrista de Díaz Valero, esto
es: con los continuos reproches que saludaron a nuestro Código nacional.
Cuando Manuel Alonso Martínez, ministro de Gracia y Justicia, consiguió por
-
 avant
la lettre del derecho privado que presentaba un admirable contraste entre
la cátedra y el foro. Había sido cosa de Felipe Sánchez Roman (1850-1916),
conocido civilista y futuro hombre público, cuyos Estudios de ampliación del
Derecho Civil y Códigos españoles (1879) merecieron la atención de Manuel
Torres Campos en la Revista de los Tribunales, el periódico de la casa edito-
rial responsable de la traducción. Si pasamos por alto las objeciones de fondo
y peso que argumentó ese joven lector (“falta realmente sobre nuestro Dere-
cho civil un estudio serio y fundamental”), estimuladas por el reciente (1867)
    
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cendencia que no debe pasar desapercibido para quien de liberal se precie”),
Torres Campos celebraba que el manual de Sánchez Román por lo menos
siguiera “el sistema de los escritores germánicos... separándose del anticientí-
6. Y, en efecto, enfrentados al systema
iuris afrancesado del Código civil español, los Estudios… se convirtieron en
un referente para la enseñanza7.
“Resulta, pues, contra el Código un cargo capital y triple”, había razonado
    
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

6 Cf. Revista de los Tribunales. Periódico de legislación, doctrina y jurisprudencia,
     -
mente en Granada, Impta. de Sabatel, 1879, se convirtió más tarde en los Estudios de
derecho civil, según los principios, los precedentes y cuerpos legales del antiguo dere-
cho de Castilla, las leyes civiles generales, las especialidades de las legislaciones forales,
la jurisprudencia del Tribunal supremo de justicia y el Código Civil, é historia general
de la legislación española I-VII 2ª ed. reformada, corregida y aumentada, Madrid, Impta.
Sucesores de Rivadeneyra, 1889-1910.
   Plan y programa de Derecho Civil Español, Común y
Foral, Madrid, Impta. de la sucesora de M. Minuesa de los Ríos, 1903, pp. 10 ss.

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