¿Es posible construir una teoría de la justicia feminista?

AuthorMaría Isabel Puente Gallegos
PositionUniversidad de Valencia
Pages595-610
Revista inteRnacional de Pensamiento Político - i ÉPoca - vol. 16 - 2021 - [595-610] - issn 1885-589X
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¿ES POSIBLE CONSTRUIR UNA TEORÍA DE
LA JUSTICIA FEMINISTA?
IS IT POSSIBLE TO CREATE A FEMINIST THEORY OF
JUSTICE?
María Isabel Puente Gallegos
Universidad de Valencia, Valencia, España
mapuenga@gmail.com
https://orcid.org/0000-0002-4949-211X
Recibido: octubre de 2021
Aceptado: noviembre de 2021
Palabras clave: Derecho al mal, iusfeminismo, justicia, ley, malas mujeres, patriarcado.
Keywords: Right to evil, iusfeminism, justice, law, bad women, patriarchy.
Resumen: Aunque existe una coordinación social, formal y coercitiva que exige
la observancia de la ley, en el sistema de impartición de justicia frecuentemen-
te puede apreciarse la exégesis androcéntrica de los juzgadores. Este sistema
normativo creado, aplicado e interpretado desde la masculinidad tradicional,
categoriza por medio del derecho a las buenas mujeres dentro de la ley, y
malas mujeres fuera de la ley. El objetivo de la presente reflexión consiste en
prefigurar pautas para reivindicar la dignidad de las mujeres en el acceso a la
justicia como sujetos marginados por la heteroaplicatividad de la norma pa-
triarcal. El aspecto metodológico de la presente investigación es de corte cuali-
tativo estrictamente documental. Entre los hallazgos principales de la presente,
se encuentra que el feminismo es una configuración efectiva de teoría de la
justicia que responde a las necesidades de las mujeres acorde a sus contextos
sociales, y que, además, esta praxis no puede ajustarse a una única teoría
universalista de justicia ya que no existe una unívoca categoría de mujer. Esto
a su vez implica que, las mujeres tengan la prerrogativa a presentar el derecho
a ser malas mujeres.
Abstract: Although there is a social, formal and coercive coordination that
requires the observance of the law, in the system of administration of justice the
androcentric exegesis of the judges can often be appreciated. This normative
system created, applied and interpreted from the traditional masculinity,
categorizes by means of the right good women within the law, and bad women
outside the law. The objective of this reflection is to prefigure guidelines to
vindicate the dignity of women in access to justice as marginalized subjects
due to the hetero-applicability of the patriarchal norm. The methodological
aspect of this research is of a strictly documentary qualitative nature. Among
the main findings of the present, it is found that feminism is an effective
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configuration of the theory of justice
that responds to the needs of women
according to their social contexts, and
that furthermore, this action cannot
be adjusted to a single universalist
theory. of justice since there is no
unambiguous category of woman.
This in turn implies that, women have
the prerogative to present the right to
be bad women.
Financiamiento: La presente investigación
fue financiada por el Gobierno del Estado
de Guanajuato, México, a través del Ins-
tituto de Financiamiento e Información
para la Educación como parte del progra-
ma de Beca Talentos.
Conicto de intereses: La autora declara
que no existen conflicto de interés. Los
financiadores no han tenido ningún rol
en: el diseño del estudio; la recolección,
análisis o interpretación de los datos; en la
escritura del manuscrito, o en la decisión
de publicar los resultados.
1. Introducción
A lo largo de la historia del derecho, se
han configurado corrientes, conceptos y
teorías de la justicia. Desde el código de
Hammurabi y los filósofos de la Grecia an-
tigua se aparecen diversas ontologías de
la justicia. Celso afirmaba que la justicia
consiste en dar a cada uno lo que le co-
rresponde, mientras que Sócrates aseve-
raba que la justicia es el conocimiento de
lo útil y lo bueno. Por otro lado, Trasímaco
y Calicles señalaban desde una postura
metaética que la justicia no es otra cosa
más que lo que le conviene al más fuerte.
Por último, Aristóteles dividía a la justicia
en universal, como la suma de virtudes
sociales, y en particular, cuando esta im-
pide la generación de desigualdades. Así
a lo largo de la tradición iusfilosófica, au-
tores de teorías de la justicia como Rawls,
Sen, Marx o Van Paris han tenido críticas
feministas a sus teorías, de los principales
señalamientos se advierte que principal-
mente sus puntos de vista excluyeron la
experiencia femenina, o el género. Aun-
que también existieron sus excepciones
como John Stuart Mill, quien mostró es-
pecial interés en la búsqueda de igualdad
entre sexos. Dicho teórico afirmaba que
en general lo masculino no tolera la idea
de vivir en igualdad, y su trabajo ha sido
excepcional en el campo de la filosofía ya
que usualmente los varones no conside-
raron la libertad y emancipación feme-
ninas en búsqueda de paridad (Camps,
2020: 105). Este anhelo de generalidad
busca formar conceptos universalistas de
justicia que sean aplicables a experien-
cias particulares, constituyendo un dile-
ma inextricable para las mujeres y el dere-
cho. Así pues, definir lo que es justo para
la sociedad ha concatenado un diálogo
intersubjetivo infinito. Entonces, lo justo
para las mujeres, se vuelve una categoría
que no tiene una ontología unívoca ni en
la filosofía ni en el derecho.
Partiendo de la tesis de que el género in-
fluye en todas las concepciones del co-
nocimiento, desde la perspectiva de la
persona que conoce, así como las prác-
ticas de investigación, es imprescindible
tener identificadas las concepciones do-
minantes en las prácticas de adquisición
y justificación del conocimiento que siste-
máticamente ponen en desventaja a las
mujeres porque frecuentemente se les
descarta de la investigación, y por ende
les es negada la autoridad epistémica
(Blázquez, 2012: 22). En los procesos de
creación, aplicación, interpretación y edu-

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