Empleo y salarios en Alemania tras la desreglamentación del trabajo temporal por agencia en 2004
Published date | 01 June 2013 |
DOI | http://doi.org/10.1111/j.1564-9148.2013.00184.x |
Author | Marcel GARZ |
Date | 01 June 2013 |
Derechos reservados © El autor, 2013
Compilación de la revista y traducción del artículo al español © Organización Internacional del Trabajo, 2013
Revista Internacional del Trabajo, vol. 132 (2013), núm. 2
Empleo y salarios en Alemania
tras la desreglamentación del trabajo
temporal por agencia en 2004
Marcel GARZ*
Resumen. A partir de datos empíricos, se examina cómo la desreglamentación
del trabajo temporal por agencia en Alemania en 2004 afectó al empleo y a los
salarios, controlando efectos macroeconómicos y características personales y del
puesto de trabajo. Se constata un aumento del trabajo temporal tras la reforma,
sin efecto en el total de empleo, lo que apunta a efectos de sustitución. La brecha
salarial entre trabajadores de plantilla y temporales aumentó (posible recurso a
estos últimos para reducir costos laborales), aunque la diferencia salarial parece
deberse sobre todo a determinadas características personales, más frecuentes entre
los trabajadores temporales que entre los de plantilla.
En Alemania, la Ley Enmendada sobre Empleo Temporal (Arbeitneh-
merüberlassungsgesetz)1, que entró en vigor el 1 de enero de 2004, tenía
por objeto promover el empleo a través de agencias de trabajo temporal eli-
minando las restricciones de tiempo y la obligación de «sincronizar» los con-
tratos con un mandato determinado. La Ley rige la relación entre la agencia
de empleo temporal, el trabajador y la empresa, que se diferencia de las rela-
ciones de empleo tradicionales por su carácter triangular. El objetivo de esta
medida desreglamentadora, que formaba parte del plan alemán de reforma
laboral y de la protección social denominado «Agenda 2010»2, era reducir el
desempleo de larga duración mediante un cambio estructural e institucional.
* Universidad de Hamburgo, Facultad de Ciencias Económicas y Sociales, dirección elec-
trónica: marcel.garz@wiso.uni-hamburg.de. El autor agradece a Ulrich Fritsche y a Anne Tausch
sus valiosos comentarios y sugerencias.
La responsabilidad de las opinones expresadas en los artículos solo incumbe a sus autores,
y su publicación en la Revista Internacional del Trabajo no signica que la OIT las suscriba.
1 Puede encontrarse en
Organisation/Publikation/pdf/Anhang-I-Arbeitnehmerueberlassungsgesetz.pdf> [consultado el
14 de marzo de 2013].
2 La «Agenda 20 10», iniciada en 2003 y cuyo título hace referencia a la Estrategia de Lisboa
de la Unión Europea (UE) de dicho año, incluía las «Reformas laborales Hartz» (así llamadas en alu-
sión al presidente de la comisión que formuló las recomendaciones conducentes a dichas reformas).
Revista Internacional del Trabajo
346
Los responsables políticos y los expertos en empleo creían que la consiguiente
expansión del sector de las agencias de trabajo temporal sería beneciosa tanto
para los trabajadores como para las empresas. Se pensaba que el trabajo tem-
poral sería un «trampolín» hacia el empleo permanente, y que la expansión
de las agencias proporcionaría a las empresas la exibilidad necesaria para
lograr el equilibrio entre sus necesidades de plantilla y sus nanzas (Kommis-
sion «Moderne Dienstleistungen am Arbeitsmarkt», 2002). En el presente ar-
tículo se evalúa el efecto que la reforma tuvo en la práctica, concretamente
si redujo el desempleo, como se esperaba, o si el trabajo temporal sustituyó
al empleo permanente. Se utilizan para ello datos empíricos procedentes del
estudio socioeconómico de panel (SOEP) del Instituto Alemán de Investiga-
ción Económica (DIW).
Las críticas a la generalización del trabajo temporal a través de agencias
no solo tienen que ver con sus efectos controvertidos en el empleo, sino tam-
bién con la desigualdad salarial observada entre los trabajadores de plantilla
y los cedidos por las agencias (Deutscher Gewerkschaftsbund, 2008). Si bien
la Ley enmendada expresa de forma explícita el principio de igualdad de re-
muneración entre ambos, permite desviaciones de dicho principio en virtud
de convenios colectivos. El recurso a esta opción ha sido tan frecuente que
cabe dudar de la aplicabilidad real del principio: en muy poco tiempo prolife-
raron los convenios colectivos en prácticamente todo el sector de las agencias
de empleo temporal (Arrowsmith, 2008). Existen dos estudios representati-
vos que examinan la brecha salarial entre los trabajadores en plantilla y los
cedidos por agencias en Alemania controlando otros factores: Kvasnicka y
Werwatz (2002) analizan el periodo de 1980 a 1990, y Jahn (2010), el periodo
de 1997 a 200 4. Aunque el segundo de ellos cubre el primer año posterior a
la desreglamentación, lo más probable es que no reeje todavía los efectos
de la reforma, debido a la lentitud de reacción habitual del mercado de tra-
bajo. Afortunadamente, los datos del SOEP cubren un buen periodo anterior
y posterior a la reforma, lo que permite estimar el impacto de esta última en
la desigualdad salarial.
A continuación analizamos brevemente las hipótesis sobre los efectos es-
perados de la reforma en el empleo y en los salarios y describimos los datos
estadísticamente. Después explicamos nuestro modelo econométrico y pre-
sentamos los resultados obtenidos. Por último, exponemos las conclusiones
del estudio.
Hipótesis sobre los efectos de la reforma
Empleo
En teoría, el trabajo temporal a través de agencias puede incrementar el volu-
men total de empleo y reducir el desempleo por varias vías. En primer lugar,
los trabajadores temporales pueden resultar más rentables para las empresas,
ya que los costos de contratación son menores o incluso nulos; ello facilita que
To continue reading
Request your trial