Editorial. La Declaración sobre los Principios cumple cincuenta años
Author | Remiro Brotóns, A. |
Pages | 17-25 |
REDI, vol. 72 (2020), 1
EDITORIAL
LA DECLARACIÓN SOBRE LOS PRINCIPIOS CUMPLE
CINCUENTA AÑOS
Rondó del poder taimado
La Declaración sobre los Principios del Derecho Internacional referen-
tes a las relaciones de amistad y a la cooperación entre los Estados de con-
formidad con la Carta de las Naciones Unidas (resolución 2625-XXV de la
Asamblea General), aprobada por consenso el 24 de octubre de 1970, va a
cumplir cincuenta años. La Declaración no solo forma parte del manípulo de
resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas que merece ser
recordado, sino que, probablemente, es la más señera de ellas, por su valor y
relevancia, jurídica y política.
Si, desde el primer momento, la Declaración generó una abundante bi-
bliografía, en el curso de los años su interés no ha decaído, en la medida en
que se considera el tabernáculo que guarda los principios fundamentales del
orden internacional, las normas imperativas o ius cogens, el núcleo de un
sistema frente al que deben ceder por nulidad absoluta o terminación irrevo-
cable cualesquiera reglas que osen desafiarlas, la medida cabal para juzgar
las conductas de quienes forman la sociedad internacional.
¿Recordamos esos principios en su apocopado enunciado? El primero de
ellos extiende a todos los Estados la prohibición que, referida a los miembros
de la Organización, enuncia el art. 2.4 de la Carta de las Naciones Unidas: la
abstención en las relaciones internacionales del recurso a la amenaza o al
uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política
de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los propó-
sitos de las Naciones Unidas. El segundo hace otro tanto con la obligación,
registrada antes en el art. 2.3 de la Carta, de arreglar por medios pacíficos las
controversias internacionales, de manera que no se pongan en peligro ni la
paz y seguridad internacionales ni la justicia. El tercero es el principio de no
intervención en los asuntos que son de la jurisdicción interna de los Estados
y el cuarto declara la obligación de los Estados de cooperar entre sí, siempre
de conformidad con la Carta. El quinto afirma el principio de la igualdad de
derechos y de la libre determinación de los pueblos y el sexto el de la igualdad
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