Ecos de la civilística italiana en España

AuthorCarlos Petit
Pages511-561
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Ecos de la Civilística italiana en España
No basta la cercanía lingüística, la comunidad de fe y religión, la compar-
tida raíz cultural latina para que Italia y España, Pisanelli, su Código y los
juristas españoles, estrecharan contactos intelectuales hacia 1865. Tampoco
basta la ‘italianización’ profunda de la vida jurídica española, lo que tiene
lugar sin duda desde los años Treinta del pasado siglo, para suponer que hace
algo más de cien años el Codice civile italiano interesara en la España del tar-
dío, ‘inexistente’ Código civil.
§ 67. LA ITALIA JURÍDICA EN BIBLIOTECAS Y CATÁLOGOS
Me baso en dos rápidas comprobaciones, tan rápidas y tan limitadas como
los instrumentos que me permiten expresarlas. Una primera pasa por el exa-
men de las traducciones de materiales jurídicos italianos1. Así, antes del Co-
dice civile apenas aparece algo más que unos pocos pero grandes nombres
ilustrados, inevitables en los tiempos de Carlos III (Beccaria, publicado por el
voluntarismo del conde de Campomanes en 1774; Genovesi, 1785; Filangieri,
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to que, sin embargo, se difunden más tarde al calor de la experiencia gaditana
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derecho canónico, por lo común vertidos del latín, que haríamos muy bien en
excluir del recuento pues, antes que testimonios de cultura jurídica italiana,
responden más bien a la vocación universal de la Iglesia, desde luego tan pal-
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mismo registro me parece notabilísima la fortuna de iusnaturalistas italianos,
cuyos textos dominan el panorama del pensamiento ‘neocatólico’ nacional
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1867-1868, 1871, 1884, 1887; Giuseppe Prisco, 1866, 1879, 1884, 1886, 1887,

el cuadro poco o nada cambiaría, pues de España llegaron a Italia algunos ilu-
1 Phanor J. Eder, Law Books in Spanish Translation. A Tentative Bibliography, Gai-
nesville (Flo.), University of Florida Press, 1966.
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CARLOS PETIT
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católico (en particular Jaime Balmes, 1848, 1849, 1850, 1851, 1855, 1860)2.
Pudiéramos suponer que la vecindad del italiano y el español hizo innece-
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tar esta plausible objeción, que debo al menos insinuar antes de considerar
una segunda, más limitada todavía, fuente de informaciones. Que fueran
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interrumpido a lo largo del siglo XX, indica que el paso de traducir encerra-
ba mucho más que un estímulo a la lectura mediante versiones en la lengua
propia. Traducir no supone sólo, a veces ni siquiera principalmente, eliminar
la barrera del idioma; supone sobre todo abastecer con un producto literario
exótico el mercado nacional y recrear, gracias a frecuentes añadidos, para-
textuales (prólogo del traductor o de un ilustre maestro local, notas de legisla-
ción española, etc.) o no, el texto originario: conocemos versiones tan creati-
vas que constituyeron, por decirlo en las palabras de uno de los protagonistas
de aquellos intercambios en la condición de editor, “más que una traducción
rigurosa una adaptación, un plagio como si digéramos (aunque poniéndose el
nombre del autor, claro está), algo como lo que haría uno que se propusiera
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zando todo lo que de su pensamiento, de sus palabras, etc. se pueda utilizar.
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no se cite ningún artículo del Código alemán porque esto confunde mucho”.
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lenguas modernas en los ámbitos –tan conexos– del derecho y la política con-
sideraron los casos del francés y del inglés respecto de la recia lengua nacio-
nal, pero eso ahora no nos interesa. Hemos de tomar ahora la segunda fuente
de datos que nos permite obtener estas rápidas impresiones: los catálogos de
2 Cf. Maria Teresa Napoli, La cultura giuridica europea in Italia. Repertorio delle
opere tradotte nel secolo XIX, I-III, Napoli, Jovene, 1987.
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liana (i.e.La teoría positiva de la complicidad  
1894, a partir de la 2ª ed.; cf. Phanor J. Eder, Law Books in Spanish Translation
“mas que traducción ha de ser adaptación”.
OTROS CÓDIGOS
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Catálogo, por orden alfabé-
tico de autores, de las obras existentes en la biblioteca del Ilustre Colegio de
Abogados de Madrid (Madrid 1860), resulta que los libros de los abogados
de la Corte española en el momento de la unidad italiana no tuvieron mucho
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no estaban escritos mayormente en español, pues los jurídicos, desde luego,
casi siempre eran obras francesas. En este panorama extraño la presencia de
libros italianos parece reducisíma (faltaba hasta la literatura clásica del mos
italicus); de cruzar este dato negativo con cuanto sabemos en relación a otras
bibliotecas contemporáneas (tengo presente las cifras de obras consultadas
en la Universidad Central de Madrid, según las memorias anuales de su se-

tradujeron muchas obras italianas ni tales obras –cuando existieron– fueron
utilizadas en el original4.
Un análisis menos aproximativo exigirá pasar revista a la producción de
los estados italianos en las décadas anteriores a la Unidad, pues cabe imagi-
nar que su modesto desarrollo –en franco contraste con el auge de la litera-
tura jurídica postunitaria– privó de objeto cualquier proceso de ‘recepción’5,
mas conviene destacar que lo poco o lo mucho que pudiese circular de Italia
simplemente no llegaba a España. A lo que conozco, los cambios sólo comen-
zaron a notarse unos quince años después del Codice civile, con dos excepcio-
nes, parciales pero notables, al panorama casi desértico de estos momentos.
Ambas excepciones nos interesan.
Tenemos, por una parte, el caso de La Escuela del Derecho, un título pe-
    
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4 Tampoco veo nada en las bibliotecas particulares: Jesús A. Martínez Martín, “Cul-
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Estudios históricos. Homenaje a los Profesores José Mª Jover Zamora
y Vicente Palacio Atard II, Madrid, Universidad Complutense, 1990, 651-679, p. 675, con
     Lectura y lectores en el Madrid del
siglo XIX    
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1.146 en francés), con siete registros jurídicos.
5 No sé de nada similar a Paolo Grossi, 
1860-1950, Milano, Giuffrè, 2000, para la primera mitad del siglo XIX.

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