Apéndice

AuthorCarlos Petit
Pages563-604
APÉNDICE
Ya sabemos que La Justicia sacó varios artículos sobre el Código civil en
otoño de 1888, al hilo de su apresurada publicación en la Gaceta (cf. supra
§ 64). En este “diario republicano”, de vida algo larga (1888-1897), escribió
Rafael Altamira (1866-1951) la serie “El nuevo Código civil” (I-XIII); interrum-
pida sin explicaciones, se publicó de forma anónima entre el 2 de noviembre
y el 18 de diciembre, 1888, pero el autor reconoció más adelante su autoría –
por si no bastase para sospecharla la condición de redactor, luego director del
periódico1– en un trabajo que nos interesa. La Justicia publicó tres entregas
más (11 de noviembre – 20 de diciembre, siempre de 1888) suscritas por un
Julián Fernández2.
§ 73. ALTAMIRA, CIVILISTA
Cuando sacó esos artículos Altamira era un joven intelectual alicantino
que acababa de obtener el doctorado en Derecho (1887) orientado por Gu-
mersindo de Azcárate (cf. supra § 38). Por Azcárate llegó a Nicolás Salmerón,
expresidente de la República, y comenzó a trabajar en la prensa: en el Boletín
de la Institución Libre de Enseñanza, desde luego, pero también en el recor-
dado diario La Justicia, el periódico de Salmerón que llegó a dirigir (1892) y
donde Altamira desarrolló una intensa actividad literaria3.
Y de crítica jurídica, claro está. Sus comentarios relativos al Código se
orientaron de acuerdo a dos ejes argumentales. Primero: el Código había sido
obra personal del ministro Alonso Martínez, causa de la mala elaboración
técnica y parlamentaria (2 de noviembre, 1888). Y segundo: se trataba de
una ley además apresurada, lo que arrastró los defectos de trámite al texto
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1 Vicente Ramos, Palabra y pensamiento de Rafael Altamira, Alicante, Caja de Aho-
rros de Alicante y Murcia, 1987, pp. 112 ss; María de los Ángeles Ayala – Javier Ramos
Altamira, Rafael Altamira, José Lázaro Galdiano y La España Moderna (1889-1905),
San Vicente del Raspeig, Universidad de Alicante, 2012, pp. 14 ss, p. 24.
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3 Jesús Rubio Jiménez – Antonio Deaño Camallo, El camino de las letras. Epistola-
rios inéditos de Rafel Altamira y José Martínez Ruiz (Azorín) con Leopoldo Alas (Clarín),
San Vicente del Raspeig, Universidad de Alicante, 2011.
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la nacionalidad (17 de noviembre), el sistema matrimonial (18, 20 y 21 de
-
bre), la propiedad (18 de diciembre). Incluso los menos radicales, y así Fran-
cisco Silvela, el ministro conservador que intentó sacar adelante las bases del
Código civil en 1885, tuvieron que admitir que ese Código merecía críticas
por sus frecuentes errores –desde el art. 1, que olvidó declarar su vigencia en
las plazas africanas de soberanía4– y la falta de una exposición de motivos
que atrajese, merced a las explicaciones del legislador, la complicidad cívica
a favor de una ley tan importante5
sabemos que los que principalmente se ocupan en la redacción de las leyes,
los que intervienen en su planteamiento, en su preparación y en su discu-
sión, somos aquellos que hacemos por la mañana un informe, por la tarde un
discurso parlamentario y por la noche una conferencia… y no es posible que
hagamos todas estas cosas sino tocadas de ciertas condiciones de ligereza, y
   6. Que Alonso Martínez había
actuado con notable ligereza –“se ha pagado tributo demasiado visible y un
tanto caro al temor que las vicisitudes políticas estorbaran la inmediata pu-
blicación del ansiado cuerpo legal”– fue un reproche que compartió nuestro
autor7. Pero se trataba de una crítica circunstancial que apenas ocultaba las
razones de la verdadera oposición al Código civil.
Más allá de los deseos de “Cirineos de gabinete” (Altamira), la legisla-
ción tenía que responder a los sentimientos y las convicciones de la socie-
dad, entendiéndose entonces que “no puede ser buena una obra legislativa
si no vienen á condensarse en ella las aspiraciones, el tono dominante y las
manifestaciones tradicionales en la vida jurídica del pueblo á quien la ley va
dirigida, y que es –á lo que parece– el más abonado para saber lo que mejor
concuerda con su temperamento, su historia y sus necesidades, elementos
que satisface por sí sólo en la labor espontánea del propio derecho”; en otro
caso surgiría el rechazo, por inaplicación, de la ley estatal. Sin el sarcasmo
4 “Las leyes obligarán en la Península, Islas Baleares y Canarias, a los veinte días de su
promulgación, si en ellas no se entiende dispuesta otra cosa”; la versión revisada tuvo que
añadir los omitidos “territorios de Africa sujetos a la legislación peninsular”. Otro ejemplo
algo chusco se encontró en el art. 42, que obligaba a contraer el matrimonio canónico a
“todos los que profesen la religión católica”, ordenados in sacris incluidos.
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razonó Bienvenido Oliver como sabemos (cf. §§ 38 y 69).
6 Francisco Silvela, “Código civil”, en RGLJ 74 (1889), 105-125, p. 122.
7 “Efectos de la prisa”, en La Justicia, 7 de noviembre, 1888, p. 1.
OTROS CÓDIGOS
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de la prensa cotidiana, otras voces sostuvieron tales ideas desde los escaños
del Senado8.
“Según esto”, precisó Altamira, “una ley dictada por los poderes públicos,
pero que no se cumple, es decir, que no se vive, no forma parte del Derecho
positivo, aunque generalmente se crea que sí; y por tanto si se insistiera en
positiva (por
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Derecho), resultaría excluida del campo histórico toda ley que no tiene cum-
plimiento, que está puramente escrita en papel” 9. Poco después de publicar
los artículos de La Justicia Altamira tuvo ocasión de desarrollar esta doctrina
al meditar sobre la función de los profesionales del foro en el conocimiento
y la creación del derecho10. Cada asunto jurídico encerraba, en su visión, dos
diferentes fenómenos que merecían investigación: de un lado, la recepción
popular de las disposiciones legales (“el acomodamiento que [el pueblo] ha
debido hacer entre su vida entera, sus costumbres, sus necesidades, y la regla
legal”); de otro, el repudio eventual de la ley del Estado (“rebelándose, no
en algaradas tumultuarias, sino en lucha tranquila y permanente”). Puesto
que, más allá y más abajo del legislador, el verdadero “derecho positivo [será]
el que se vive y se realiza… Y entonces, si los individuos de una parte –los
clientes– llevan el dato de la relación social, nuda y genérica, para la cual no
encuentran forma de derecho constituido, el abogado llevará el esfuerzo para
acomodar el derecho vigente al hecho nuevo que lo reclama, lo cual es cierta-
8 “La obra de que se trata”, manifestó el senador Alberto Bosch Fustegueras en su
voto particular al dictamen sobre el cumplimiento de la ley de bases, “ni obedece a los
progresos de las ciencias sociales, ni respeta los fundamentos del derecho patrio”. Cf. Dis-
cusión parlamentaria del Código civil. Discursos… coleccionados por la Revista de los
tribunales, Madrid, Góngora, 1891, p. 21, una notable antología que publicó –nada casual-
mente– la misma casa editorial que tradujo el Código civil de Montenegro.
9 Rafael Altamira, Historia del Derecho español. Cuestiones preliminares, Madrid,
Victoriano Suárez, 1903, p. 19. También, “¿Quién ha hecho el Código”, en La Justicia 2 de
noviembre, 1888, p. 1.
10 “Sobre la colaboración de los abogados para la historia del Derecho”, en RGLJ
74 (1889), 734-744 (también, resumidamente, en Rafael Altamira, Historia del derecho
español,  
de intimidad con el pueblo podría ser muy estrecha”, p. 743, n. 1. Cf. aún p. 740: “el abo-
gado [posee] la base para formular cuál sea la conciencia del derecho que el pueblo tiene”,
  
tradiciones y juicios del fondo social iletrado, acerca de la justicia, de la equidad, de las
relaciones familiares, del organismo económico, etc.”.

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