La discriminación racial: un análisis comparado sobre el marco jurídico internacional y europeo

AuthorJoana Abrisketa Uriarte
PositionProfesora titular de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales de la Facultad de Derecho de la Universidad de Deusto
Pages34-69
www.reei.org
DOI: 10.17103/reei.29.02
LA DISCRIMINACIÓN RACIAL: UN ANÁLISIS
COMPARADO SOBRE EL MARCO JURÍDICO
INTERNACIONAL Y EUROPEO
RACIAL DISCRIMINATION: A COMPARATIVE ANALYSIS
OF INTERNATIONAL AND EUROPEAN LEGAL
FRAMEWORK
Joana Abrisketa Uriarte
Sumario:
I.
I
NTRODUCCIÓN
.
II.
L
A DISCRIMINACIÓN RACIAL EN CONTEXTO
.
III.
L
A
C
ONVENCIÓN
I
NTERNACIONAL SOBRE LA
E
LIMINACIÓN DE
T
ODAS LAS
F
ORMAS DE
D
ISCRIMINACIÓN
R
ACIAL COMO PUNTO DE ARRANQUE
.
IV.
E
L
C
ONVENIO
E
UROPEO DE
D
ERECHOS
H
UMANOS COMO MOTOR A TRAVÉS DE LA
JURISPRUDENCIA DE SU
T
RIBUNAL
.
V.
L
A
D
IRECTIVA SOBRE
I
GUALDAD
R
ACIAL Y LA ESCASA JURISPRUDENCIA DEL
T
RIBUNAL DE
J
USTICIA DE LA
U
NIÓN
E
UROPEA
.
VI.
L
A
C
ARTA DE LOS
D
ERECHOS
F
UNDAMENTALES DE LA
U
NIÓN
E
UROPEA Y SU IMPACTO AÚN LIMITADO
.
VII.
A
NÁLISIS COMPARADO
SOBRE LOS MARCOS LEGALES
.
VIII.
C
ONCLUSIONES
:
L
A UTILIDAD DE CIERTOS
PRECEDENTES JURISPRUDENCIALES
.
R
ESUMEN
: El artículo examina algunos de los instrumentos jurídicos internacionales y europeos relativos
a la prohibición de la discriminación racia l. La hipótesis central parte de la afirmación de que el actual
marco jurídico sobre la discriminación racial se asienta sobre unas bases que aún podrían ser utilizadas y
desarrolladas en mayor medida, esp ecialmente desde el punto de vista de la evolución de ciertos
estándares jurisprudenciales. La aportación, por tanto, consiste en que el análisis permita fortalecer los
pilares del principio antidiscriminatorio y hacer posible que la normativa internacional y europea vigente
sea empleada de una manera más significativa y co herente. Desde una visión de conj unto, se comparan
los principales i nstrumentos reguladores de este tipo de discriminación, lo que facilita valorar su alcance
general y p articular. Como conclusión, se propone que en todo análisis sobre situacio nes de desigualdad
racial se integren los estándares jurisprudenciales contemporáneos más avanzados.
Fecha de recep ción del original: 10 de noviembre de 2014. Fecha de aceptación de la versión final: 9 de
enero de 2015.
Profesora titular de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales de la Facultad de
Derecho de la Universidad de Deusto. Cor reo electrónico: joana.abrisketa@deusto.es. Agradezco a la
catedrática Dagmar Schiek la ayuda que me prestó durante mi estancia en la Universidad de Leeds para la
elaboración de este trabajo en noviembre de 201 3. También quiero agradecer a la catedrática de Derecho
Internacional Público y Relaciones Internacionales Paz Andrés Sáenz de Santa María y al catedrático de
Derecho Constitucional Fernando Rey por sus sugerencias a la hor a de abordar el presente estudio.
[29]
R
EVISTA
E
LECTRÓNICA DE
E
STUDIOS
I
NTERNACIONALES
(2015)
- 2 -
DOI: 10.17103/reei.29.02
A
BSTRACT
: Thi s article analyses the in ternational and European legal framework rega rding the
prohibition of racial discrimina tion. The main hypothesis assumes that the contemp orary legal regime on
racial discrimination is settled on some basis which could still be used and developed to a greater extent,
specially from th e point of view of the evolution of certain jurisprudential standards. The contribution is
thus an analysis which wou ld facilitate the strengthening of the pillars of the antidiscriminatory principle
and make it posible for the internation al and European legislation currently in place to be used in a more
significant and coherent way. From an overall wiew of the prohibition of racial discrimination, the
article compares the main legal instruments related to this kind of d iscrimination. This focus allows us to
interpret the content and sco pe of the a ntidiscriminatory principle. To conclude, the artic le proposes to
integrate the most progressive judicial standards in any an alysis related to a situation of inequity.
P
ALABRAS
C
LAVE
: Discriminación racial, Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las
Formas de Discriminación Racial, artículo 14 del Convenio Europeo para la Pr otección de los Derechos
Humanos y de las Libertades Fundamentales, P rotocolo n.º 12, Carta de Derechos Fundamentales de la
Unión Europea, Directiva 2000/43/CE del Consejo, órganos de igualdad.
K
EYWORDS
: Racial discrimination, Intern ational Convention for the Elimination of All Forms of Ra cial
Fundamental Freedoms, Protocol 12, EU Charter of F undamental Rights, Council Directive 2000/43/EC,
equality bodies.
I.
I
NTRODUCCIÓN
La prohibición de la discriminación racial se encuentra regulada en determinados
tratados del Derecho Internacional de los Derechos Humanos (en adelante DIDH), tanto
de ámbito universal como regional, así como en el Derecho que proviene de la Unión
Europea. A pesar de la vigencia de un número significativo de fuentes, el estudio
conjunto y comparado del marco normativo relativo a la discriminación racial en su
dimensión internacional y europea apenas se ha abordado desde el punto de vista de la
doctrina iusinternacionalista española. A diferencia de lo que ocurre en la doctrina
extranjera, sobre todo anglosajona, en donde el Derecho Antidiscriminatorio es en sí
mismo toda un área de conocimiento que se presta a análisis profundos y voluminosos,
en España se han dedicado escasos estudios sobre el principio de no discriminación por
motivos racistas desde la perspectiva citada
1
.
1
Véase FERN ÁNDEZ DE CASADEV ANTE ROMANÍ, C. (dir.), Derecho Internacional de los
Derechos Humanos, 4.ª ed., Dilex, Madrid, 2011, pp. 295-311; GARCÍA AÑÓN, J. y RUIZ SANZ, M.
(eds.), Discriminación racial y étnica, Tirant lo Blanch, Valencia, 2013; AÑÓN ROIG, M. J., “Principio
antidiscriminatorio y determinación de la d esventaja”, Isonomía, n.º 39, 2013, pp. 127-158 y GIMÉNEZ
GLUCK, D., Una manifestación polémica del principio de igualdad: acciones positivas moderadas y
medidas de discriminación inversa, Tirant lo Blanch, Valencia, 1999. Fuera del ámbito español son
numerosas las monografías que tratan el denominado “Antidiscrimination Law” o “Equality Law”. Por
ejemplo, BAMFORTH, N., MALIK, M. y O’CINNEIDE, C., Discrimination Law. Theory and Context,
Thomson, Londres, 20 08; BELL, M., Anti-Discrimination Law and the European Union, Oxford Studies
in European Law, Oxford University Press, Oxford, 200 2; FRA y CONSEJO DE EUROPA, Ma nual de
legislación europea contra la discriminación, Oficina de Publicaciones de la U nión Europea,
Luxemburgo, 2011; FREDMAN, S., Discrimination and Human Rights. The Case of Racism, Oxford
University Press, Oxford, 2001 y SCHIEK, D., WADDINGT ON, L. y BELL, M., Cases, Materials and
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DOI: 10.17103/reei.29.02
Además, el estudio se justifica por estar íntimamente ligado a una actualidad viva, que
plantea delicados problemas en cuanto a su tratamiento desde el punto de vista del
Derecho. El racismo, la xenofobia y la discriminación racial son fenómenos sociales
que se manifiestan abiertamente en algunos casos, pero que por lo general constituyen
una realidad velada, incluso desconocida, al tiempo que latente en el contexto europeo e
internacional. Así, el Eurobarómetro 2012 sobre la Discriminación en la Unión Europea
muestra que el motivo que suscita mayor percepción de discriminación es el basado en
el origen étnico, por encima del género, la edad o la discapacidad
2
. Llama la atención de
cualquier lector la fricción entre la manifiesta percepción social de las víctimas de
discriminación racial, por un lado, y el apenas perceptible uso de los mecanismos
legales y judiciales, por otro. Cabe pensar, por lo tanto, que es pertinente reflexionar
sobre el alcance de la normativa internacional y europea relativa a este principio y
dibujar un escenario que daría lugar, eventualmente, a un mayor grado de protección y
litigación.
Precisamente, los datos de la encuesta realizada por la Agencia Europea de Derechos
Fundamentales (FRA) revelan que el 82 % de las personas pertenecientes a los grupos
étnicos e inmigrantes entrevistados que sufrieron discriminación en el último año no la
denunciaron
3
. Si lo contextualizamos, la cuestión no solo tiene que ver con la dificultad
de contar con un depurado marco legal, sino que también se asocia a la propia
naturaleza de la discriminación racial, un área políticamente sensible, caracterizada por
arraigadas tradiciones dentro de cada Estado que llevan a legislar en la superficie. Karst
se refiere a la “neutralidad política de lo racial” para explicar que el discurso se
concentre exclusivamente en que el ordenamiento omite diferencias entre los derechos y
las obligaciones que corresponden a la población negra y a la blanca. Se elude todo
enfoque basado en los daños que el orden legal y el comportamiento privado
estigmatizantes provocan en un grupo racial. La neutralidad política de lo racial
minimiza la responsabilidad de las acciones gubernamentales así como de los actores no
gubernamentales
4
.
En concreto, el artículo tiene por objeto explorar una serie de categorías jurídicas que
configuran el armazón de la prohibición de discriminación racial. Nos limitamos a
analizar los problemas sustanciales encontrados en los planos normativo y
jurisprudencial dentro de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las
Formas de Discriminación Racial de 1965 (en adelante Convención de 1965 o CERD
5
),
Texts o n National, Supranational and International Non-Discrimination Law, Hart Publishing, Oxford,
2007.
2
TNS Opinion & Social, Discrimination in the EU in 2012, Special Eurobarometer 393, Dirección
General de Comunicación de la UE, Bruselas, 2012, p. 7.
3
FRA (European Union Agency for Fundamental Rights) y EU-MIDIS (European Union Minorities and
Discrimination Survey), Data in Focus Report. Rights Awarness and Equality Bodies. Strengthening the
Fundamental Rights Architecture in the EU III, Oficina de Publicacio nes de la UE, Bruselas, 2010, p. 3.
4
KARST, K., Law’s Promise, Law’s Expression. Visions of Power in the Politics of Race, Gender, and
Religion, Yale University Press, New Haven, 1993, pp. 74-75.
5
Por ser el más habitual, a lo largo del presente artículo utilizaremos este acrónimo, que responde a sus
siglas en inglés, para designar el Convenio y añadiremos “Comité CERD” cuando nos refiramos al
órgano de supervisión del mismo.

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